Principios Procesales Del Siste Penal Acusatorio
Enviado por alexdenso666 • 23 de Abril de 2013 • 3.246 Palabras (13 Páginas) • 658 Visitas
A) Principios relativos a la iniciación del procedimiento.
a) Principio de oficialidad.
La persecución del delito es un acto que no sólo compete al ofendido sino en términos generales también interesa a la propia sociedad, esto es en gran medida uno de los fundamentos de la tipificación de conductas en un Código penal, en el ámbito procesal la validez de este principio se traduce en un sentido estricto a la actividad de la fiscalía de investigar los hechos ante él denunciados hasta la formulación de la acusación4,5. Sin embargo de una interpretación más amplia este principio puede ser llevado hasta la sentencia. El Estado no solamente tiene la obligación de ejercer la acusación por medio del Ministerio fiscal sino que también la persecución de los delitos, sin consideración de la voluntad del ofendido. No obstante dicha afirmación requiere ser matizada, pues no podemos pasar por alto los delitos de bagatela que por su poca importancia a nivel social, se inicia la investigación sólo a instancia del ofendido. En todos estos delitos el fiscal no puede ejercer acción pública y el Tribunal no puede dictar un auto de apertura del procedimiento en tanto la víctima o el ofendido no hayan solicitado la instancia de persecución6.
b) Principio acusatorio.
Si la persecución penal se deja en manos de particulares, la consecuencia procesal deriva en un procedimiento pro partes en el que se iniciará obligatoriamente por el ejercicio de la acción de un actor contra un demandado. Sin embargo cuando el Estado per se lleva acabo la persecución penal, se da una doble posibilidad, en el proceso inquisitivo el juez interviene por si mismo, el detiene, interroga e investiga, mientras que la otra posibilidad se traduce que no obstante el Estado mantiene el monopolio de la acusación (en términos generales), esto es que el Ministerio Fiscal lleve a cabo la instrucción y la acusación, solamente a través de este el juez inicia el juicio oral previa fase intermedia quede superada, es decir existe una separación de funciones entre dos autoridades distintas, es decir una autoridad de acusación y el Tribunal7.
Así bajo este principio rige el axioma «donde no hay acusador no hay juez»8; de igual manera bajo el amparo de este principio se agrupan importantes consecuencias, por un lao la acusación es una pieza fundamental en la fase intermedia en el cual el fiscal debe sostener la acusación como órgano oficial9, asimismo debe existir una correlación entre la acusación y la sentencia, pues esta no se puede fundamentar por un hecho distinto del que fue objeto de acusación, ni a sujeto diferente de aquél a que se imputó y posteriormente se acuso, en otras palabras este principio exige la exclusión de toda posible indefensión para el acusado, dicho de otra manera que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia.
La otra condición consiste en la homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de acusación, finalmente esta necesidad de acusación se extiende a la segunda instancia, exigiéndose también la formulación de acusación, a través de ésta se limitará el objeto del conocimiento del juez de apelación sin que dicho juez pueda incurrir en reformatio in peius10.
c) Principio de oportunidad
Si bien se rige como máxima que los órganos encargados de investigar el delito deben también sostener la acusación; sin embargo esta investigación no se rige de manera arbitraria por el Ministerio Fiscal sino al contrario debe estar siempre sustentada en el principio de legalidad que no es otra cosa que el sometimiento de los poderes públicos a la ley, por lo que el principio de legalidad constituye una exigencia de garantía para los ciudadanos además de la propia seguridad jurídica que ello conlleva11. La contracara de este principio es el denominado principio de oportunidad, mismo que se observa como una salida alternativa a la aplicación de la consecuencia jurídica establecida para un delito por la ley penal12, por lo que no falta la razón a la doctrina especializada en calificar tal principio como utilitarista en virtud de que su función principal es aliviar la abundante carga operativa del sistema penal, sin importar la disposición de los derechos involucrados en un conflicto penal13.
A favor de este principio se manifiestan en la razón de que atiende a cuestiones del escaso interés público en la persecución de ciertos delitos, en aquéllos supuestos que conlleven una escasa lesión social; sin embargo en contra de este principio cabe decir que se lesiona de manera sustancial el principio de igualdad, en razón de que la respuesta al delito no sería la establecida en la ley para todos los imputados, sino al 5contrario dependería del criterio del Fiscal en cada caso concreto14, por lo que su incorporación a la ley procesal, proporciona el riesgo de que el Ministerio Fiscal sea al final quien decida sobre la realización del Derecho penal15.
B) Principios relativos a la realización del procedimiento.
a) Principio del juez establecido por la ley.
Por juez establecido por la ley debe entenderse, a aquél enjuiciador que ha sido nombrado conforme a las reglas y garantías constitucionales; por lo que no puede ser juez establecido por ley aquél funcionario que no reúne las condiciones impuestas por las normas que aseguran la función jurisdiccional del Estado16, con este principio se trata de establecer una barrera infranqueable contra la arbitrariedad y la inseguridad jurídica. En los postulados procesales se establece la inexistencia de un juicio sin haberse realizado ante un órgano jurisdiccional válido, estructurado de acuerdo con las leyes establecidas para tal efecto.
Mediante este principio, se impone la confianza en el ciudadano respecto a la administración de justicia, por lo que un ordenamiento procesal penal que respete tal principio no puede proponer o dejar en manos de un tercero diverso al enjuiciador la posibilidad de ejercer tal función, pues es precisamente función del juez juzgar y ejecutar lo juzgado. Si bien este postulado trata de evitar asignar la función juzgadora a extraños al Poder judicial, de una interpretación restrictiva únicamente el juez puede llevar acabo tales funciones y no así un tercero no obstante que sea integrante del Poder judicial.
En el caso mexicano, se presenta una curiosa regulación al respecto17, pues no obstante que resulta lógico en términos de eficiencia que cuando la ausencia de
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