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Principios Rectores del Sistema Penal Acusatorio


Enviado por   •  7 de Abril de 2016  •  Ensayo  •  4.430 Palabras (18 Páginas)  •  679 Visitas

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LUIS BOLÍVAR REALPE AVIÑA

Rosa de Bengala 7, Col. Molino de Rosas, Álvaro Obregón México D.F.  

Teléfono. 56 80 63 68, Móvil. ( 044  55) 37 34 93 16

Correo Electrónico: luis_realpe@yahoo.com.mx

Edad. 27 años, Estado Civil. Soltero


INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES

MAESTRÍA EN JUICIO ORAL Y

PROCESO PENAL ACUSATORIO

DR. ALBERTO HERNÁNDEZ VILLA

PRINCIPIOS Y GENERALIDADES DEL SISTEMA

PENAL ACUSATORIO

SUMARIO

 PRINCIPIOS DEL SITEMA PENAL ACUSATORIO

13/NOVIEMBRE/2014

 

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN  2. ANTECEDENTES; SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN ROMA, 2.1 SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO GERMÁNICO,  2.2 DERECHO CANÓNICO (APARICIÓN DEL SISTEMA INQUISITORIAL), 2.4 FRANCIA RETOMA EL SISTEMA ACUSATORIO, 2.5 SISTEMA ACUATORIO EN INGLATERR, 2.6 SISTEMA ACUSATORIO EN CHILE, 3 PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO, 3.1 PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, 3.2 RINCIPIO DE CONCENTRACIÓN, 3.3 PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, 4. CONCLUSIONES.

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  1. INTRODUCCIÓN

En la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, se estableció el sistema penal acusatorio y oral, en dicho decreto se dispuso un periodo máximo de ocho años para su entrada en vigor de manera ordenada en el país.

En este sistema acusatorio la carga de la prueba, es decir, la obligación de demostrar la culpabilidad de una persona, recaerá en el Ministerio Público, ahora el acusado no tendrá que demostrar su inocencia.

El objetivo del sistema penal, se define con toda claridad como el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, proceso que se regirá bajo los principios de publicidad, inmediación, concentración, continuidad y contradicción.

Un proceso penal es acusatorio, cuando quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de una determinada persona, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del juzgador.

Ahora bien, en la resolución del conflicto, las partes deben asumir una postura proactiva, a favor de sus expectativas jurídicas, necesitando elaborar una estrategia procesal o plan de trabajo, bajo los principios mencionados.

  1. ANTECEDENTES

SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN ROMA

Primero que  nada es importante saber que es un Sistema Penal Acusatorio, la doctrina ha establecido que es aquél sistema en el que se verifican de una mejor forma los derechos del procesado sin sacrificar el derecho que le asiste a la sociedad en la etapa procesal, tenemos que existen un sistema acusatorios  puros.

Sobre el particular, el autor Víctor Orielson León Parada indica:

“El sistema acusatorio puro, en su forma típica, deviene de las fuentes Helénica y Romana del derecho Romano y con palmaria aplicación en el sistema anglosajón”[1]

Lo anterior significa que fue en Roma donde se reconoció por primera vez un sistema acusatorio.

En el mismo sentido, María Isabel Valldecabres Ortiz señala

“El proceso que conocemos en Grecia y en la Roma Republicana tenía una estructura básicamente acusatoria. La acción acusatoria era exclusivamente privada y voluntaria para la parte perjudicada y su familia. El juez se colocaba como árbitro imparcial”[2]

El maestro Eugenio Florian establece:

 “La república establece un procedimiento penal oral público y contradictorio. Juzgan las centurias que eran asambleas populares mixtas (Patricios y Plebeyos) que terminan por administrar la justicia penal, siendo esto una consecuencia de las leyes Valeriae que terminan por anular la justicia en manos de los cónsules. Podía delegarse también esta jurisdictio al Senado quien a su vez delegaba en questores. La Quaestio indica la dirección del proceso por parte del quaesitor, en tanto que accusatio, deriva de accusare, lo que comprende la imputación de un cargo moral, es decir una imputación formal por parte de un órgano público. Las leyes que se establecieron en el siglo VII de la era romana convirtieron a las quaestiones perpetuae en un procedimiento ordinario dando vida al sistema acusatorio, La justicia es administrada por un Jurado Popular y se moviliza sobre la base de una acusación la que puede ser formulada por cualquier ciudadano y canalizada a través de un procedimiento oral, público y contradictorio”[3]

Como se observa, el proceso acusatorio fue desarrollado por la república romana, donde sus primordiales principios los eran, la publicidad, la oralidad y la contrariedad, es decir, ya se le otorgaba al ciudadano la oportunidad de defenderse y de cuestionar los aspectos de su acusador, todo llevado ante un grupo de ciudadanos romanos, y ante un jurado popular, quienes actuaban en el proceso.

Podemos establecer que en el sistema romano se establecieron las principales instituciones garantistas del proceso penal, esencialmente el del derecho de defensa, a través del principio de contradicción, donde se otorgó por primera vez la oportunidad de que el acusado refutara las pruebas.

2..1 SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO GERMÁNICO

Otra raíz histórica en el desarrollo del proceso oral, es la que emerge del derecho germánico, mismo que se puede catalogar de primitivo, pues el nivel técnico y científico era obsoleto, al respecto Italo Merello establece:

“La administración de justicia estaba a cargo de la asamblea Cantonal, el sistema era público, oral y tenía un formulismo simple, pero riguroso. Las iniciativas de las diligencias que se tuvieran que seguir era responsabilidad de las partes y la sentencia era ejecutada por la parte ganadora. Los elementos probatorios más importantes que utilizaban eran: los testigos y el juramento. Los juicios divinos nos reafirman la importancia de la religión en la vida de todo germano.”[4]

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