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PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO SISTEMA PENAL


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  2.705 Palabras (11 Páginas)  •  1.083 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA ESPAÑA

DE DURANGO

Campus Parral

DERECHO

TERCER CUATRIMESTRE

DERECHO PROCESAL PENAL

PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO PROCESO PENAL

CATEDRATICO.LIC. SERGIO GARDEA ESTRELLA

ALUMNA: JENNY GABRIELA IDA VILLALOBOS

Hidalgo del Parral, Chih., Junio de 2011

Contenido.

Introducción.

1.- Principios rectores del nuevo proceso penal.

1.1.- Oralidad.

1.2.- Igualdad.

1.3.- Publicidad.

1.4.- Contradicción.

1.5.- Concentración.

1.6.- Continuidad.

1.7.- Inmediación.

Conclusión.

Bibliografía.

Fuentes.

INTRODUCCIÓN

El procedimiento penal oral es un conjunto de actividades jurídicas realizadas por ministerio público y tribunales de garantía y orales reglamentadas por preceptos previamente establecidos, bajo los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración que dichos principios tienen como por objeto establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho, determinando que hechos pueden ser calificados como delitos, para en su caso aplicar la sanción o medida correspondiente y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

Los principios rectores del nuevo proceso penal son:

• Oralidad. Arts. 327, 307.

• Publicidad. Art. 321.

• Igualdad. Arts. 12 y 13.

• Inmediación. Arts. 307 y 319.

• Concentración. Arts. 17 y 309.

• Contradicción. Art.35.

• Continuidad. Art. 324.

Los ya mencionados principios son mediante los cuales son capaces de desahogar una audiencia penal, mediante la cual está regida en el estado de chihuahua.

1. PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO PROCESO PENAL.

1.1.- Oralidad.

Dentro de los proyectos en curso de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) se encuentra el Observatorio Ciudadano del Sistema Penal Acusatorio (CEJOSPA). Uno de los objetivos de este proyecto es realizar acompañamiento y observación ciudadana permanente sobre el funcionamiento, resultados e impacto del Sistema Penal Acusatorio.

En las actividades programadas para medir este objetivo se encuentra la ¨observación de audiencias¨, que se realiza en diferentes ciudades del país. Los observadores son estudiantes de las facultades de derecho de las universidades con las cuales la CEJ ha celebrado convenios, estos asisten a los diferentes tipos de audiencias existentes y consignan en un formulario, aspectos generales de las mismas.

Una parte del formulario permite al observador calificar la forma de intervención de las partes en la audiencia, lo que le sirve al CEJOSPA para saber cómo están desempeñando sus roles los actores del sistema y si la oralidad efectivamente se está adoptando por parte de los mismos.

En la ciudad de Medellín se observaron un total de 95 audiencias entre los meses de septiembre y octubre de 2007. Los observadores fueron los estudiantes de último semestre de la facultad de derecho de la Universidad de Medellín. Si bien lo anterior no es una muestra representativa, el hecho de tener la percepción de algunos ciudadanos permite al CEJOSPA conocer si, en algunos casos, se está optando por la oralidad o todavía existen practicas propias del sistema penal anterior.

Según la gráfica, en 35 de las audiencias observadas la actuación de los defensores públicos fue totalmente oral y en 29 mixta. En 52 de las audiencias los fiscales intervinieron de manera mixta y en 33 oportunidades, la actuación de los mismos, fue totalmente oral. Si bien predomina la actuación mixta, es decir, la mezcla entre la oralidad y la lectura, se empieza a ver como los actores adoptan paulatinamente la oralidad.

1.2.- Igualdad.

El principio de igualdad se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en diferentes acepciones. La primera en cuanto a igualdad (lato sensu), la segunda en cuanto a igualdad (stricto sensu) ante la ley.

Respecto a la igualdad (Lato Sensu) se encuentran los Artículos., Primer y tercer párrafo, 2do Apartado B, 4to, 13, 14, 17, 31 Fracción IV, y 123 apartados A, fracción VII.

En cuanto a la igualdad (Stricto Sensu) el artículo 17 menciona “Toda persona tiene derecho a que se le suministre justicia”, es decir contempla la igualdad ante el órgano jurisdiccional tanto para la víctima, como para el ofendido.

En el derecho internacional el principio de igualdad se puede encontrar en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 en si artículo primero el cual menciona “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común”.

La jurisprudencia de México respecto del principio de igualdad no postula la partida entre todos los individuo, ni implica necesariamente una igualdad material o económica real, sino que exige razonabilidad en la diferencia de trato, es decir trato igual en supuestos hechos equivalentes, salvo que exista un fundamento objetivo y razonable que permitirá darles uno desigual y, por el otro, un mandato de tratamiento desigual, que obliga al legislador a establecer diferencias entre supuestos de hechos distintos.

El criterio anterior se ve reflejado en la tesis aislada número 169439 que al rubro dice: El principio general de igualdad, su contenido y alcance.

El principio de igualdad tiene un carácter complejo en tanto subyace a toda la estructura constitucional y se encuentra una positividad en múltiples preceptos de la constitución política de los estados unidos mexicanos, que constituyen sus aplicaciones concretas, tales como los artículos 1º, 2º, 4º, 13, 145, 17, 31 y 123, referidos constituyen normas particulares de igualdad que imponen obligaciones o deberes específicos a los poderes públicos en relación al principio, indicando sin embargo, tales poderes, en particular el legislador, están vinculados al principio general de la igualdad, estableciendo, entre otros, en el artículo 16 constitucional en tanto que este prohíbe actuar con exceso de poder o arbitrariamente.

Ahora bien, este principio, con

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