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La Captura En El Nuevo Sistema Penal


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  Trabajo  •  9.036 Palabras (37 Páginas)  •  435 Visitas

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LA CAPTURA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL

Juez de control de garantías, Emily Salcedo.

1. ¿Qué debe tener en cuenta el juez de control de garantías al momento de decidir sobre la legalidad de la captura?

Lo primero que hay que definir es ante qué clase de captura se está, si se trata de una captura por orden del Juez de Control de Garantías (Inc. 1º Art. 297 del C. de P.P.) , entonces el proceso de captura tiene tres estadios.

El primero. Es el previo a la captura que es cuando se emite la orden basada en motivos previamente definidos en la ley y con las formalidades legales. Eso significa que se debe tener en cuenta la existencia de una conducta que revista el carácter de delito, que esa conducta comporte una medida de aseguramiento privativa de la libertad y, adicionalmente, que la medida se muestre necesaria, adecuada, proporcional y razonable.

En cuanto a las formalidades legales de la orden, se debe indicar los motivos de la captura, la individualización o identificación de la persona por capturar, la vigencia de la orden, la autoridad judicial que la expide y demás. Artículo 298 del C.P.P. La audiencia preliminar que se adelanta para esta decisión, tiene el carácter de reservado y contra la misma no procede recurso alguno.

El segundo estadio. Es el relacionado con la aprehensión material, debiéndose tener en cuenta que se haya cumplido con los deberes coetáneos a ese acto material, como son la información de los derechos del capturado, ( Art. 303 del C. de P.P.), el respeto a la dignidad humana -entendido como el buen trato moral y físico- y, adicionalmente, se debe tener en cuenta el procedimiento llevado a cabo es decir que no se haya vulnerado otros derechos fundamentales, como el de la inviolabilidad del domicilio, etc,.

El último estadio. Éste es posterior a la captura, y es cuando se debe tener en cuenta que el capturado sea puesto a disposición de la Fiscalía, en forma inmediata o a más tardar en el término de la distancia (Art. 302 Inc. 2º del C. de P.P.), y que la puesta a disposición del Juez de garantías sea dentro de las 36 horas siguientes a la captura.

En el caso de la captura con orden judicial, no es necesario que el Juez que efectúe el control de legalidad, revise la orden judicial previa, ya que quien la emitió debió ejercer el control correspondiente; de esta forma, entonces, la revisión se debe hacer sobre los actos posteriores a la misma. De todas maneras, sin embargo, es conveniente solicitar que se ponga ello de presente.

Si se trata de la captura excepcional del Art. 300 del C. de P.P., se haría necesario verificar la orden escrita del Fiscal, los motivos fundados que se tuvieron en cuenta para inferir la participación de la persona a capturar en el delito investigado, la razón por la cual no se pudo obtener la orden judicial, y que se cumpla al menos una de las causales contenidas en dicha norma, como son la existencia del riesgo de evadir la justicia y que la persona represente peligro para la comunidad u obstruya la justicia. Esta captura también tiene tres estadios y deben ser verificados en cada uno los procedimientos que se anotaron en precedencia. (Aquí debe tenerse en cuenta lo dicho por la Corte recientemente. El presente texto de la juez Emely, se redactó antes de la sentencia, por lo cual, debe adecuarse a ella).

Si se trata de la captura en flagrancia, el proceso se reduce a dos momentos. El primero, cuando se realiza la aprehensión material en las situaciones expresamente previstas en el Art. 301 del C. de P.P., las cuales deben ser analizadas para establecer la flagrancia, de igual manera se debe cumplir con la obligación de informar los derechos del capturado, de manera coetánea a la captura, el buen tratamiento y los términos para poner a disposición el capturado, tanto a la Fiscalía, como al Juez de Control de Garantías.

Finalmente, de aceptarse la existencia de la captura administrativa, se debe tener en cuenta los requisitos exigidos en la Sentencia C-024 de 1994, además de los previstos en el Código de Procedimiento Penal, como son la información de los derechos del capturado, los términos, etc.

2. ¿Qué pasa si una captura se realiza en cualquiera de las tres modalidades anteriores, pero se omite informar los derechos del capturado, o no se pone al capturado a disposición de la fiscalía con la inmediatez legalmente exigida, o se inflinge agravio moral o físico al capturado?

Una posición podría resolver el asunto diciendo que si una captura se realiza en virtud de un mandamiento escrito proferido por un juez competente con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, según lo dispuesto en el Art. 297 del C. de P.P., o si se ha efectuado en situación de flagrancia acorde con lo prescrito en el Art. 301 del mismo estatuto, o excepcionalmente por orden de la Fiscalía acorde con lo establecido en el Art. 300, es suficiente para que la captura sea considerada legal; debiéndose entonces, tomar las medidas necesarias para las sanciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar, en caso de inobservancia de los procedimientos correspondientes por parte de la autoridad administrativa encargada de ejecutar la orden. Esto, por cuanto el Art. 6 de la Constitución Política, establece que los servidores públicos no sólo son responsables por infringir la constitución y las leyes, sino también por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Otro planteamiento busca la solución acudiendo a los criterios moduladores de la actividad judicial, consagrados en el Art. 27 del C. de P.P., que obliga a los servidores públicos ceñirse a los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia.

Desde este punto de vista, si el servidor de policía que realizó la captura, omitió informar los derechos del capturado, pero en la práctica no se vulneraron esos derechos porque el capturado guardó silencio en todo momento, no estuvo incomunicado, se le garantizó la defensa técnica, sabía el motivo de su captura y adicionalmente se le dio buen trato, no se puede considerar que dicha omisión pueda afectar la legalidad de la captura. En estos casos, la omisión de información se convierte en una formalidad no violatoria del debido proceso; no obstante, el apego a las formalidades hace perder de vista la finalidad para lo cual fue dispuesta la medida restrictiva de la libertad, atendida la necesidad de evitar la obstrucción de la justicia, de asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad, y de las victimas, o para

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