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Nuevo Sistema Penal Colombiano Frente Al Principio De Celeridad


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  25.475 Palabras (102 Páginas)  •  327 Visitas

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1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN LOS MARCOS CONSTITUCIONAL Y LEGAL COLOMBIANO

1.1. EN EL MARCO CONSTITUCIONAL

Los principios de Celeridad y Economía Procesal , en el artículo 209 Constitucional e implica la agilización de las decisiones judiciales, buscando con ello el que los procesos se desarrollen en el menor tiempo posible y con un mínimo de gastos, y con lo consignado en los principios de de Celeridad y Economía Procesal, hacer que la justicia se descongestione más, se facilita el acceso y se busca que en el menor tiempo posible se llegue a una sentencia de espectro social muy amplio, haciéndola respetar la uniformidad y la racionalidad.

Dada la importancia y la trascendencia de lo que resulta comprometido en un proceso penal, la Dignidad, la Libertad, los Bienes, la Familia, la Intimidad, el Buen Nombre, el principio que nos ocupa no solo encuentra acogida en el artículo 4º de la Ley Estatutaria de la Administración del Justicia sino en los artículos 28 y 29 Superior, por la sencilla razón de que si no es pronta no es justicia. De conformidad con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscritos por Colombia, “toda persona tiene derecho a que su situación jurídica se le defina, de forma definitiva, en un plazo razonable, pues como lo señaló nuestra Corte Constitucional se hallan proscritas de nuestro sistema procesal las dilaciones injustificadas”.

No hay duda que el nuevo esquema procesal recoge, en su filosofía, todos los principios que, como fundamentales, prevalentes y vinculantes, rigen en la interpretación, aplicación y ejecución de las reglas del proceso penal dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, máxime cuando, como ocurre en Colombia, nuestro Derecho Penal ha sido constitucionalizado, porque más que en materia sustantiva, nuestra Carta incorpora, en el campo procesal, con fuerza normativa, “una serie de preceptos, valores y postulados, referidos todos a Derechos Fundamentales, que limitan, orientan y determinan su alcance” .

La Celeridad se convierte en Economía Procesal y éstas a su vez en Seguridad Jurídica puesto que una sentencia demorada es la peor injusticia que se traduce en inseguridad y desconfianza del justiciable, el cual siempre pretenderá que la justicia sea pronta y cumplida y cuando la justicia es dilatada sin causa justificada hace notar un alto grado de incertidumbre en la sociedad.

Así como, la necesidad de establecer la relación directa entre la democratización de un País y el grado de autonomía e independencia de su Poder Judicial, sea por la forma democrática y Universal de acceso y consolidación a sus cargos (jurisdiccionales y administrativos), sea por la efectividad y autoridad de sus decisiones y, finalmente, por la facilidad de acceso de su pueblo a la justicia en busca de los derechos humanos universalmente reconocidos como atributo común.

Dijo la Honorable Corte Constitucional: “el derecho fundamental de acceder a la administración de justicia implica necesariamente que el juez resuelva en forma imparcial, efectiva y prudente las diversas situaciones que las personas someten a su conocimiento. Para logar lo anterior, es requisito indispensable que el juez propugne la vigencia del principio de seguridad jurídica, es decir, que asuma el compromiso de resolver en forma diligente y oportuna los conflictos a él sometidos dentro de los plazos que define el legislador. Por ello, esta Corporación ha calificado, como parte integrante del derecho al debido proceso y de acceder a la administración de justicia, el derecho fundamental de las personas a tener un proceso ágil y sin retrasos indebidos” .

El hecho de que el proceso penal no sólo sea caracterizado como la materialización del derecho penal sustancial, sino también como derecho constitucional aplicado; en todo caso y por la misma razón, como indicador de la confluencia de la cultura jurídica y la cultura política en el Estado moderno.

“En el derecho procesal penal y en su realización práctica, se encuentran las señales que permiten discernir, con mayor precisión, acerca de cuál es el modo real de actuación de un Estado frente a sus ciudadanos” (Hassemer) .

Así lo afirman autores como Ruth Stella Correa y Martín Bermúdez: “Podría afirmarse, entonces, que la ley 472 de 1998, dio prevalencia a la economía procesal que, desde la perspectiva de la víctima, le facilita su derecho a la reclamación del daño y adoptó un sistema en el que ésta, en vez de recibir el valor exacto de su perjuicio, recibe un porcentaje del daño total que se determine en la sentencia y se distribuye con criterios de equidad entre los miembros del grupo.”

Una razonable interpretación del Principio de Celeridad a la luz de la justicia como valor, principio, derecho fundamental y fin constitucional, el Estado se encuentra en la obligación de investigar dentro de un determinado tiempo la presunta comisión de un hecho punible. Este principio es parte integrante de los principios que conforman un Estado social de derecho que vela por la dignidad de la persona y el respeto efectivo de los derechos humanos, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución Política.

Así, el Principio de Celeridad debe caracterizar los procesos penales. Ni el sindicado tiene el deber constitucional de esperar indefinidamente que el Estado califique el sumario o profiera una sentencia condenatoria, ni la sociedad puede esperar por siempre el señalamiento de los autores o de los inocentes de los delitos que crean zozobra en la comunidad.

Esta idea es reiterada por Eissen cuando afirma que ello "implica un justo equilibrio entre la salvaguardia del interés general de la comunidad y el respeto de los derechos fundamentales del hombre, aunque atribuyendo un valor particular a estos últimos". Podemos reflexionar sobre el Principio de Celeridad, se encuentra establecido en los artículos 228 de la Carta Política, 3° del Código Contencioso Administrativo, 2° el Código de Procedimiento Civil, 48 del Código Procesal de Trabajo y 177 del Código de Procedimiento Penal. El principio en mención, determinado en el Art. 4° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, conlleva el desarrollo armónico del derecho penal sustantivo, en el cual se consagran los delitos y las sanciones a los infractores, con el derecho procesal, mediante el cual se posibilita el reconocimiento de un derecho dentro de un proceso ordenado por etapas, cuyo cumplimiento en el tiempo previamente señalado permite a las partes, o los sujetos procesales, según su naturaleza, aportar y controvertir las pruebas con miras a demostrar su condición jurídica, su inocencia en la imputación delictiva o la culpabilidad por la vulneración del derecho, sancionado penalmente.

“El Principio

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