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Principios Rectores Del Sistema Acusatorio


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  3.982 Palabras (16 Páginas)  •  545 Visitas

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Principios Rectores del Sistema Acusatorio

Establecer los postulados rectores de un sistema procesal determinado, es en gran parte enfrentarse a una corriente político-filosófica que converge en una sociedad determinada1, no obstante estas corrientes no se encuentran al libre arbitrio del legislador, pues desde la abolición de Antiguo Régimen se han establecido principios inamovibles con un alto contenido de respeto a los Derechos fundamentales2. Si tenemos en consideración que en el proceso penal, están en juego la libertad y dignidad de las personas3, es precisamente ahí donde mayor énfasis se debe poner, sin olvidar que la salvaguarda del proceso es para todos, sin exclusión alguna, pues lo anterior es el precio que se debe pagar por vivir en democracia. En este sentido, los principios rectores deben cumplir con la función de orientación para el legislador en el momento de redactar las leyes procesales, pues ello logra una correcta interpretación de la propia ley procesal por parte del enjuiciador, así como del operador jurídico.

Para la realización de un estudio sistemático de tales principios conviene dividirlos en tres grandes segmentos, por un lado los principios que rigen en la iniciación del procedimiento; por otro los principios relativos a la realización del procedimiento; y finalmente los principios probatorios.

A) Principios relativos a la iniciación del procedimiento.

1 BETTIOL, Giuseppe, Instituciones de Derecho penal y procesal, trad. GUTIÉRREZ ALVIZ Y CONRADI, Faustino, Bosch, Barcelona, 1977, pág. 178.

2 Así lo demuestra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, suscrito en Nueva York en 1966.

3 VELÁSQUEZ V., Fernando, Principios rectores de la nueva ley procesal penal, Temis, Bogotá, 1987, pág. 3.

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a) Principio de oficialidad.

La persecución del delito es un acto que no sólo compete al ofendido sino en términos generales también interesa a la propia sociedad, esto es en gran medida uno de los fundamentos de la tipificación de conductas en un Código penal, en el ámbito procesal la validez de este principio se traduce en un sentido estricto a la actividad de la fiscalía de investigar los hechos ante él denunciados hasta la formulación de la acusación4,5. Sin embargo de una interpretación más amplia este principio puede ser llevado hasta la sentencia. El Estado no solamente tiene la obligación de ejercer la acusación por medio del Ministerio fiscal sino que también la persecución de los delitos, sin consideración de la voluntad del ofendido. No obstante dicha afirmación requiere ser matizada, pues no podemos pasar por alto los delitos de bagatela que por su poca importancia a nivel social, se inicia la investigación sólo a instancia del ofendido. En todos estos delitos el fiscal no puede ejercer acción pública y el Tribunal no puede dictar un auto de apertura del procedimiento en tanto la víctima o el ofendido no hayan solicitado la instancia de persecución6.

b) Principio acusatorio.

Si la persecución penal se deja en manos de particulares, la consecuencia procesal deriva en un procedimiento pro partes en el que se iniciará obligatoriamente por el ejercicio de la acción de un actor contra un demandado. Sin embargo cuando el

4 ROXIN, Claus, Derecho procesal penal, trad. CÓRDOBA, Gabriela E. / PASTOR, Daniel E., revisada por MAIER, Julio B.J., Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, pág. 82.

5 Si bien este principio no viene contemplado en los artículos 4 al 18 del proyecto del Código Federal de procedimientos penales, ni en el artículo 20 de la Constitución Mexicana, se puede inferir del propio proyecto legislativo, vid. especialmente el art. 156. I y XVI y 165 del citado proyecto.

6 Vid. ampliamente sobre el desarrollo y limites del principio de oficialidad a MARTÍN OSTOS, José, Manual de Derecho…, 2011, págs. 97 y ss.

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Estado per se lleva acabo la persecución penal, se da una doble posibilidad, en el proceso inquisitivo el juez interviene por si mismo, el detiene, interroga e investiga, mientras que la otra posibilidad se traduce que no obstante el Estado mantiene el monopolio de la acusación (en términos generales), esto es que el Ministerio Fiscal lleve a cabo la instrucción y la acusación, solamente a través de este el juez inicia el juicio oral previa fase intermedia quede superada, es decir existe una separación de funciones entre dos autoridades distintas, es decir una autoridad de acusación y el Tribunal7.

Así bajo este principio rige el axioma «donde no hay acusador no hay juez»8; de igual manera bajo el amparo de este principio se agrupan importantes consecuencias, por un lao la acusación es una pieza fundamental en la fase intermedia en el cual el fiscal debe sostener la acusación como órgano oficial9, asimismo debe existir una correlación entre la acusación y la sentencia, pues esta no se puede fundamentar por un hecho distinto del que fue objeto de acusación, ni a sujeto diferente de aquél a que se imputó y posteriormente se acuso, en otras palabras este principio exige la exclusión de toda posible indefensión para el acusado, dicho de otra manera que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia.

La otra condición consiste en la homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de acusación, finalmente esta necesidad de acusación se extiende a la segunda instancia, exigiéndose también la formulación de acusación, a través de ésta se limitará

7 ARMENTA DEU, Teresa, Lecciones…, 2010, págs. 42 y ss.

8 ROXIN, Claus, Derecho…, 2000, pág. 86.

9 Respecto a la etapa intermedia vid. a MARTÍN OSTOS, José, Manual de Derecho…, 2011, págs. 189 y ss.

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el objeto del conocimiento del juez de apelación sin que dicho juez pueda incurrir en reformatio in peius10.

c) Principio de oportunidad

Si bien se rige como máxima que los órganos encargados de investigar el delito deben también sostener la acusación; sin embargo esta investigación no se rige de manera arbitraria por el Ministerio Fiscal sino al contrario debe estar siempre sustentada en el principio de legalidad que no es otra cosa que el sometimiento de los poderes públicos a la ley, por lo que el principio de legalidad constituye una exigencia de garantía para los ciudadanos además de la propia seguridad jurídica que ello conlleva11. La contracara de este principio es el denominado principio de oportunidad, mismo que se observa como una salida alternativa a la aplicación de la consecuencia

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