LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO CONFORME A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008.
Enviado por JERRY8CASTILLO • 20 de Junio de 2016 • Trabajo • 4.746 Palabras (19 Páginas) • 522 Visitas
LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO CONFORME A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008.
Los principios rectores de acuerdo a la Reforma constitucional del año 2008, radican esencialmente en la oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, y concentración” Por tanto y como su nombre lo indica y cuyo origen etimológico proviene del latin primum caput: “preferencia” son los pensamientos directivos que sirven de base o fundamento a la organización legal de un determinado orden positivo. Son ellos subsidio para resolver lagunas, desempeñan una función de integración de la ley con el mecanismo lógico de la analogía iuris. Sirven de guía en la tarea hermenéutica, como interpretación axiológica. Y constituyen las bases y los fundamentos del ordenamiento positivo. Son principios informadores. Ideas madres o ideas de seguimiento.
Por tanto los principios pueden concebirse como criterios complementadores y legales que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento, que proporcionan criterios para tomar posiciones concretas bien definidas y sustentadas ante situaciones concretas que a priori aparecen indeterminadas
2.1 CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.
En efecto, el sistema acusatorio tiene una característica fundamental, que es la contradicción, y ésta presupone lo que se conoce como el equilibrio procesal.
Entonces, con la reforma constitucional se trata de dar una nueva dimensión a coadyuvancia de víctimas u ofendidos, con derecho a interponer recursos y a poder tener una participación mucho más activa de las partes bajo el patrocinio de sus abogados respectivos que preferentemente es verbal, pero eso no significa que sea una parte independiente del Ministerio Público como titular de la acción penal y representante del interés público, pues suponerlo así conduce a la destrucción del esquema de equilibrio connatural al sistema punitivo en un Estado de derecho.
Características del Sistema Penal Acusatorio en México conforme a las disposiciones constitucionales.
Podrá criticarse o coincidirse con el contenido finalmente logrado en la reforma efectuada, pero lo que no podríamos hacer es poner en duda cuál es el marco legal que la Constitución nos está dando para que este sistema se implemente; y este marco legal contempla el amparo, el auto de vinculación a proceso, los medios de impugnación, contempla a la víctima, entre otras características propias de nuestro sistema.
En efecto, el sistema acusatorio tiene una característica fundamental, que es la contradicción, y ésta presupone lo que se conoce como el equilibrio procesal.
Entonces, con la reforma constitucional se trata de dar una nueva dimensión a coadyuvancia de víctimas u ofendidos, con derecho a interponer recursos y a poder tener una participación mucho más activa, pero eso no significa que sea una parte independiente del Ministerio Público como titular de la acción penal y representante del interés público, pues suponerlo así conduce a la destrucción del esquema de equilibrio connatural al sistema punitivo en un Estado de derecho.
- Equilibrio procesal.
En relación con la posición de las partes (quién imputa y quién defiende),
obviamente el sistema acusatorio pretende una ubicación de las partes distinta de cómo se tenía anteriormente, precisamente de equilibrio y de igualdad de armas ante el juez, lo cual se debe mantener con todo y la peculiaridad de la presencia posible (no obligada) de la víctima u ofendido como coadyuvante.
- Etapas del proceso penal.
Respecto a las etapas del proceso, debe reconocerse la exigencia constitucional de una división formal con carácter de derecho fundamental, que es la resolución (fundada y motivada conforme a las nuevas exigencias) donde se determine sobre la procedencia o no de la vinculación a proceso
.
- Instancias procesales
Debe decidirse sobre eliminar el medio de impugnación en aras del principio de mediación interpretado estrictamente, o establecer mecanismos de impugnación con determinadas características. En el caso mexicano la tendencia es en este último sentido, no sólo porque la existencia de los medios de impugnación es un derecho internacionalmente reconocido, sino porque forman parte de la tradición jurídica jurisprudencialmente conformada.
- Posibilidades de actuación del juzgador
El contenido del artículo 20 constitucional prevé una figura judicial imparcial conforme a las características del modelo acusatorio, sin embargo, ello no impide
la exigencia de comportamientos aceptables que impliquen de manera justificada facultades para casos excepcionales, donde sin tomar partido, simplemente en aras de la racionalidad, el juez intervenga para la debida dirección y posibilitación de los fines del proceso.
- Establecimiento de principios rectores
Conforme a la Constitución mexicana, en el artículo 20, entre otros, se establece: la regencia de los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación, pero además debe recordarse que la misma Constitución garantiza los de igualdad, expeditez, presunción de inocencia, exacta aplicación, etc. Y aunado a las peculiaridades de nuestra estructura constitucional, debe concluirse que los principios habrán de relativizarse a fin de funcionar simultánea y sistemáticamente. Además, se prevén el carácter acusatorio y la oralidad como características metodológicas, es decir, la oralidad como principio de acción, como forma a través de las audiencias, y el carácter de acusatorio es la característica que permite lograr el objetivo procesal mediante la práctica de los principios rectores.
- Reconocimiento de normatividad de excepción.
La reforma constitucional prevé un proceso penal con normas especiales para la
delincuencia organizada, es decir, normatividad de excepción, que se caracteriza por mantener la validez de diligencias de averiguación para esos casos.
- Prisión preventiva
Se contempla un régimen excepcional para prisión preventiva tratando de cumplir con una de las características fundamentales del sistema acusatorio, que es la presunción de inocencia. Así, el sistema prevé la prisión preventiva pero lo plantea como un régimen que debe ser excepcional, lo que implica que cambian los parámetros de regulación respecto de las circunstancias específicas en que se puede justificar. Una característica importante es el hecho de que la Constitución contiene un listado de delitos graves donde la prisión preventiva debe considerarse forzosa, lo que implica una decisión político-criminológica que presume su justificación.
...