REFORMA PENAL Y MARCO CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
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| SISTEMA INQUISITIVO | SISTEMA ACUSATORIO |
SI MI LI TU DES
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D I F E R E N C I A S | - Interviene un órgano de acusación, un defensor y partes.
- Se inicia por con una acusación o denuncia.
- Se genera contradicción entre el
órgano de acusación y la defensa
- La acusación, la defensa y la decisión son encomendadas al juzgador
- Derechos y garantías se violan constantemente puesto que el fin es sustanciar la verdad aun cuando esto implique tortura.
- Principios de legalidad, tipicidad, prohibición de retroactividad, prohibición de pena alguna por mayoría de razón o por simple analogía, de bien jurídico, nullum crimen sine conducta.
- Las pruebas son recabadas, aportadas y valoradas únicamente por el juez
- La acusación es oficiosa
- Impera la escritura
- Acceso restringido en el juicio
| - Interviene un órgano de acusación, un defensor y partes
- Se inicia con una acusación o denuncia
- Se genera contradicción entre el órgano de acusación y la defensa
[pic 61] - La acusación es delegada al Ministerio Público, la defensa al inculpado o al defensor y la decisión al juez o magistrado
- Se busca proteger los derechos humanos de la persona
- Predominan los principios de igualdad, oralidad, publicidad, concentración, inmediación y contradicción
- Las partes aportan las pruebas al órgano juzgador
- La acusación no es oficiosa
- Las audiencias son orales
- Las audiencias son públicas
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