Principios procesales del sistema penal acusatorio
Enviado por Sergius Raul • 10 de Diciembre de 2022 • Ensayo • 367 Palabras (2 Páginas) • 66 Visitas
Principios procesales del sistema penal acusatorio.
Muchos pensamos que en nuestro país, el sistema de justicia padece de muchas imperfecciones, las cuales ante los ojos de nuestra sociedad favorece a los delincuentes; es por ello que me surge una pregunta: ¿Verdaderamente el ciudadano de pie conoce los principios del Derecho Penal Peruano?, pues considero que no, y no los culpo ya que al hablar de lo vertido en los Inc. 2,3,4, del Título preliminar del Nuevo Código Procesal Peruano vigente; nos dan a conocer los siguientes Principios: Inmediación, Publicidad, Oralidad y contradicción e Igualdad y Pluralidad de Instancias; dentro de los cuales quiero profundizar en el principio de Oralidad y Contradicción.
Para comenzar, debemos tener en cuenta que al realizar una imputación de un delito a una persona, esta debe estar debidamente motivada por lo cual tendríamos que tener en cuenta el principio de acusación, la cual recae en el titular de la investigación, cual es el Ministerio Publico, que investigara y recabará información que garanticen una carga de prueba indubitable; que en su debido momento será valorada por el Juez; por lo que considero que el Principio de Oralidad y Contradicción, es el encargado de que este proceso no sea inquisitivo, ya que, brinda la oportunidad al acusado de poder esbozar pruebas, argumentos y descargos ante el juzgador, con la finalidad de contradecir a la tesis fiscal y consecuentemente a los cargos que se imputan.
En conclusión, el principio de Oralidad y Contradicción, considero que es una garantía para asegurar un debido proceso; tal como lo estipula nuestra Constitución Política en el Art. 2, Inc. 23, el cual establece, como derechos de la persona, a una legítima defensa; Asimismo, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su Artículo 8. Garantías Judiciales, señala que Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad; teniendo en cuenta lo expuesto se podría inferir que, dicho principio, es aquello que nos separa de un modelo inquisitorio de impartir justicia ya que, permite acarrear y argumentar inocencia y deslinde, mediante argumentos que concluyan en contradicción, con lo imputado.
Bibliografía.
Nuevo Código procesal Penal Peruano. Recuperado de:
http://spij.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/CODIGOPROCESALPENAL.pdf
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Recuperado de:
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con_uibd.nsf/82C8F9A4E32C68070525755F00830687/$FILE/05_ConvencionAmericana.pdf
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