Hermenéutica Y Principios En El Sistema Penal Acusatorio Panameño
Enviado por raisab21 • 11 de Agosto de 2014 • 7.703 Palabras (31 Páginas) • 747 Visitas
Hermenéutica y Principios en el Sistema Penal Acusatorio Panameño
Por: Dr. Armando Fuentes Rodríguez
I. Introducción
El nuevo proceso penal panameño, siguiendo la moderna doctrina procesal en su Capítulo I, del Libro I, diferencia entre Garantías, Principios y Reglas e incorpora normas que han sido mitos en la práctica del ejercicio abogadil de los penalistas panameños, pues implica una mayor comprensión de la argumentación e interpretación en el proceso, de las garantías constitucionales, principios fundamentales y características del proceso, así como la inserción de la oralidad en la estructura procedimental de corte acusatorio.
El establecimiento del Juez de Garantía como un verdadero protagonista del drama procesal, merece un estudio de sus funciones y connotaciones jurídicas para el respeto de los Derechos Humanos y de las Supremacía Constitucional, que seguramente redundará en la comprensión y aplicación de éste Código Procesal Penal.
En síntesis, el nuevo código ha recogido los cinco principios fundamentales del moderno sistema acusatorio, entendidos estos como la titularidad de la acción penal en poder del Ministerio Público; la separación de funciones de investigación y del juzgamiento ; la acusación previa y sostenida por parte del titular de la acción, que le impide al juez investigar y al fiscal tener facultades jurisdiccionales; el establecimiento del juez de garantía para la protección de los derechos fundamentales, y por último la obligación Estatal de garantizar el derecho de defensa al procesado y siempre que éste no haya designado un defensor privado, proporcionarle uno de carácter público.
Pero todo lo anterior, no es comprendido si el lector o interpretador del Código no es consciente del cambio trascendental que significa el Código procesal penal del sistema acusatorio dentro de sus primeros 28 artículos referentes a las garantías, principios y reglas, determina la orientación filosófica paradigmática de la justicia penal, estableciéndose una nueva visión con relación al proceso penal. Trataremos de explicar cada una de esas normas por separado por la importancia que representa para el correcto entendimiento de todo el resto de las normas que componen ese cuerpo normativo.
Desde el inicio el interpretador debe reflexionar sobre el nombre con el cual se ha denominado el Título I y el Capítulo I, obsérvese:
Título I
Garantías, Principios y Reglas
Capítulo I
Garantías, Principios y Reglas
Luego de observar, es necesario comprender qué se entiende por Garantías, qué es un principio y qué es una regla procesal, por lo que referimos a leer nuevamente el capítulo así denominado, no obstante, recordamos que la denominación de Garantías Fundamentales es un aporte de constitucionalismo moderno, que implica la supremacía constitucional a la que han sido elevado varios derechos esenciales de los seres humanos, es decir, que las Constituciones contienen en sus textos, normas que garantizan esos derechos, y las denominan Garantías Individuales, derechos fundamentales o derechos individuales. De allí que debemos comprender la diferencia entre lo que fue un Estado de Derecho de un Estado Constitucional de Derecho, este último como aquel donde se pretende una correcta interpretación de normas de rango constitucional y el respeto de las mismas.
Concluiremos recordando que la Constitución Política de Panamá, dentro de su Texto, en el Título III denominado Derechos y Deberes Individuales y Sociales y dentro de este el Capítulo I referido a Garantías Fundamentales, desde el artículo 17 al 55, los cuales exigen que los intervinientes en proceso penal se conviertan en Jueces Constitucionales y de derechos humanos.
II. Principios, Garantías o reglas
Con relación a la palabra principios, algunos procesalistas la han utilizado como sinónimo de reglas o características procesales, o para denominar un tema al cual le quieren dar una importancia especial, lo que ha llevado a la vulgarización del concepto. En este sentido, los famosos principios procesales que hemos estudiado en nuestras clases de derecho procesal general, algunas veces se han aumentado sin un mayor análisis de verificar si cumplen el cometido de la denominación de principio o solo son una regla o característica procesal a la cual se orienta un texto legislativo en particular o parte del mismo, pues en ocasiones esas reglas subsisten en un código o ley, pero al mismo tiempo su antinomia también está dentro del mismo.
Ordenando el concepto, considero que la palabra principio por una parte implica un inicio, origen o fuente de algo y por la otra una máxima o algo superior que resulta estático e inviolable, o al menos que brinda una seguridad extrema superior, que no podrá ser cambiado sino en casos muy especiales.
En consecuencia, me aparto de la doctrina procesal dominante que a cualquier tema lo denomina principio y reservo tal categoría a máximas especiales que resultan fundamentales para un proceso, y para los fines de la justicia, tales como la imparcialidad del Juez, la temporalidad del proceso, igualdad de las partes, el respeto de derecho de defensa, entre otros, pues realmente, estos constituyen máximas superiores que a nuestro juico son esenciales para un proceso valido, o por el contrario, nos preguntaríamos si sería congruente con los fines del proceso y la justica, adelantar un proceso ante un juez parcializado, o con desigualdad de las partes o en violación de derecho de defensa.
Por último, el concepto de regla procesal o característica, son normas de importancia por supuesto que sí, pero que el mismo código establece los momentos y formas en que serán aplicadas, como por ejemplo la oralidad, que es una regla importante para el sistema acusatorio, pero que no implica que lo escrito no existe, e igualmente la publicidad como regla general, pero que no implica que en ocasiones la reserva de ciertos actos no puedan ser válidos.
Luego de realizar las anteriores reflexiones subjetivas, me dedico a analizar las veintiocho normas que se denominan Garantías, principios o reglas del Código Procesal Penal, llamando la atención que en este nuevo texto se les pone nombre a los artículos para referir la materia o sentido de lo que se pretende regular.
“Artículo 1. Interpretación y prevalencia de principios. El proceso penal se fundamentará en las garantías, los principios y las reglas descritos en este Título. Las normas contenidas en este Código deberán interpretarse siempre de conformidad con estos.”
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