Sujetos Procesales En El Sistema Penal Acusatorio
Enviado por constatine • 28 de Febrero de 2014 • 1.456 Palabras (6 Páginas) • 948 Visitas
CÓDIGO MODELO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO.
SUJETOS PROCESALES EN EL SISTEMA PENAL DEL ACUSATORIO
SUJETOS PROCESALES.
Se encuentran regulados en el Título Sexto del Código Modelo y son:
1. El Ministerio Público;
2. La Policía;
3. La víctima;
4. El imputado, y
5. Los defensores.
No se regulan en el Código Modelo sujetos procesales a los jueces y tribunales, porque propiamente no lo son, ya que de conformidad con el texto constitucional los jueces se distingue entre:
Juez de control o Juez de Garantías (unitario, a cargo de la investigación y de la etapa intermedia o preparación al juicio);
Juez de instrucción o de Juicio Oral (Unitario o colegiado como en otros Estados, a cargo de la audiencia de juicio oral);
Juez de Ejecución (unitario) y,
Tribunales de segunda instancia (colegiado y unitario).
Para que el proceso penal cumpla con su finalidad de otorgar la satisfacción jurídica de las partes, éste tiene que llevarse a cabo en plazos razonablemente breves.
Ministerio Público
En el sistema acusatorio se reconoce que el Ministerio Público en todas las etapas del proceso es una autoridad que desempeña el rol de acusador, por ello no es concebible que en una primera etapa sea autoridad y en otra abandone ese carácter y se convierta simplemente en parte.
Atendiendo a que el Ministerio Público es el sujeto procesal con la función primordial de perseguir los delitos ante el órgano jurisdiccional y debe ajustar sus actuaciones a los mismos principios durante todo el proceso, en el Código Modelo se establecen los principios y las obligaciones a los que de manera genérica se debe sujetar sus actuaciones.
El Código Modelo también introduce la definición de funciones del Ministerio Público en términos de compromisos éticos respecto a la sociedad, la víctima y el imputado (protección de garantías de defensa y de la víctima).
POLICÍA.
De conformidad con el nuevo texto constitucional, el Código Modelo establece que cualquiera que sea la adscripción de un cuerpo policial, éstos tienen la función de auxiliar al Ministerio Público en la práctica de sus investigaciones y en su caso al tribunal, y entre sus funciones en la investigación de delitos está:
1. Recibir denuncias (en tanto que este trámite se desformaliza);
2. Prestar el auxilio inmediato que requieran las víctimas de delito y proteger a los testigos;
3. Entrevistar a testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad;
4. Practicar diligencias orientadas a la individualización física de los autores y participes del hecho punible;
5. Realizar las detenciones en los términos que lo permita la ley;
6. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados;
7. Recabar los datos que sirvan la identificación de posibles testigos o imputados y reunir toda la información que sea útil al Ministerio Público, no obstante le dé aviso inmediato al Ministerio Público para que éste supervise la legalidad de la actuación policial y dé indicaciones específicas o generales para el seguimiento de la investigación.
Un punto novedoso en el Código Modelo, es la relación de dirección funcional que se plantea entre el Ministerio Público y la Policía. En esos términos la dirección de la investigación la tiene el Ministerio Público quien se auxilia de la Policía que le aporta datos y elementos para la acusación que habrá de sustentar en juicio. De esta manera, se propone una distinción entre funciones de investigación policial y la de persecución ante los tribunales.
LA VÍCTIMA.
En el Código Modelo, se amplian los derechos de la víctina, conforme al nuevo texto constitucional;
• la víctima en el proceso no se limita a la coadyuvancia del Ministerio Público para la obtención de la reparación del daño, sino se le reconocen los derechos de participar activamente en el proceso;
• Derecho a ser informada y solicitar protección;
• Derecho a la asistencia médica, psicológica y jurídica;
• Protección a su intimidad y garantía de su seguridad;
• Evitar demoras innecesarias;
• Acceso a mecanismos de solución de controversias, cuando proceda, y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación a su favor (Declaración sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder, Asamblea General de la ONU, 1985).
• Los derechos de las víctimas que contemplan nuestra Constitución y los instrumentos internacionales, son introducidos en el Código Modelo, debido a que el sistema acusatorio implica una reivindicación a favor de la víctima como el sujeto que principalmente se ve afectado por el hecho delictivo, independientemente
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