Para fundamentar el análisis del matrimonio como derecho de igualdad y libre desenvolvimiento
Enviado por angelcastillo96 • 17 de Mayo de 2017 • Apuntes • 10.985 Palabras (44 Páginas) • 232 Visitas
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
En este capítulo se fundamenta el trabajo especial de grado y se desarrollarán los puntos sobre los cuales se basa la investigación, estableciendo los antecedentes; luego se definirán conceptos y determinados puntos relacionados con el análisis del matrimonio como derecho de igualdad y libre desenvolvimiento de la personalidad enmarcado en la declaración universal de los derechos humanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , enfocándose dentro del marco del Derecho Constitucional, tomando en consideración, la Ley, la doctrina y la jurisprudencia.
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Para fundamentar el análisis del matrimonio como derecho de igualdad y libre desenvolvimiento de la personalidad enmarcado en la declaración universal de los derechos humanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hizo necesario la revisión de trabajos previos relacionados con el objeto de estudio, los cuales representan aportes importantes para orientar la presente investigación.
En primer lugar, se hace referencia al estudio realizado por Piña y Rodríguez (2014) titulado Factibilidad del Matrimonio entre Personas del mismo Sexo en la Legislación venezolana, presentado para optar por el título de abogado en la Universidad Rafael Urdaneta.
Dicha investigación tuvo como objetivo general determinar “La Factibilidad del Matrimonio entre Personas del Mismo sexo en la legislación venezolana”, la cual se sustentó en la doctrina de García (2011), Casal (2006), Platero y Fernández (2010), dejando en evidencia que fue una investigación de carácter jurídico-descriptiva con un diseño documental y la técnica de recolección de datos fue la observación documental y recolección bibliográfica.
En el estudio se concluyó; verbigracia , que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y el Código Civil de Venezuela (1982), solo protege al matrimonio entre un hombre y una mujer, condenando con ello la posibilidad que personas del mismo sexo o genero contraigan matrimonio, atentando los derechos humanos de la persona por discriminación sexual, por lo que existe un contraste evidente entre el artículo 77, y los artículos 19,20,21 y 75 del texto constitucional , estableciendo el reconocimiento de unos derechos para un grupo de venezolanos, y la exclusión para otros.
El referido trabajo aporta a esta investigación la conceptualización del matrimonio como el más importante de los negocios jurídicos, frente a esta institución que se tiene como el pilar fundamental de la sociedad; en relación con el aporte, el mismo viene dado en cuanto que la investigación ayudo a enriquecer la categoría referida al matrimonio frente a la garantía de igualdad ante ley.
En segundo lugar, Nava (2013) realizo una investigación titulada “Efectos jurídicos del Matrimonio Homosexual en el Derecho Internacional Privado venezolano”, presentado para optar por el título de abogado en la Universidad Rafael Urdaneta, cuyo objetivo fue analizar los efectos jurídicos del matrimonio homosexual en el derecho internacional privado venezolano”, fundamentándose en la doctrina de Grisanti (2002), Carmona y Peñaranda (2010). Se utilizó una metodología de tipo documental y la técnica de recolección de datos empleada es la técnica documental.
La investigación concluyó que el establecimiento de la institución desconocida en la legislación venezolana introduce una restricción respecto a la aplicación del derecho extranjero; pero tal restricción se limita a los casos en los que no sea posible encontrar instituciones análogas en la legislación del foro. En consecuencia; solo podrá rechazarse la aplicación del derecho extranjero cuando no exista en el Derecho venezolano ninguna institución o procedimiento adecuado que sean semejantes en las instituciones extranjeras desconocidas, y, tal es el caso, del reconocimiento de efectos jurídicos del matrimonio entre homosexuales celebrado fuera del territorio venezolano.
Dicho trabajo especial de grado permite aclarar que el reconocimiento de los derechos de modo jerárquico no está previsto en la Constitución venezolana en tanto que el matrimonio es un derecho inherente a la dignidad humana, y que la razón por la cual la comunidad internacional lo ha protegido ha sido con el fin de garantizar su eficacia, en este sentido sirve para el desarrollo de la subcategoría matrimonio y libre desenvolvimiento de la personalidad.
En tercer lugar, Gómez (2010) realizó una investigación titulada “Uniones Legales y de Hechos de Parejas Homosexuales en el Derecho Comparado y su posible consagración en Venezuela”, para optar el por el título de abogado en la Universidad Rafael Urdaneta.
La investigación tuvo como objetivo general “Analizar las Uniones Legales y de Hechos de Parejas Homosexuales en el Derecho Comparado y su Posible Consagración en Venezuela”, para ello se tomó como fuente la doctrina de González (2006) y López (2008) Fue una investigación de tipo jurídico-descriptiva con diseño documental y la técnica de recolección de datos fue la observación documental.
Las conclusiones más notorias fueron: el matrimonio posee algunas características que le son comunes: unidad, perpetuidad, laicismo, debido a que produce efectos jurídicos, formalidad, consentimiento, intervención del Estado. Así como también, al Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada el 28 de febrero de 2008, rechazó la posibilidad que entre personas del mismo sexo y la equiparación de los derechos de las parejas homosexuales a los de aquellas parejas heterosexuales concubinales.
En España, el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de su código civil en el artículo 44. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo, según la Ley 13/2005 que reforma el Código Civil español en lo concerniente al derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo. Así mismo, se determinó que en Venezuela, no es poco factible, el establecimiento de uniones estables y matrimonios entre personas del mismo sexo, debido a que se tienen tanto en Derecho Comparado como dentro del país, antecedentes importantes que han sido expuesto en este estudio
El trabajo especial de grado es de utilidad para esta investigación debido a la comprensión del derecho venezolano en cuanto al reconocimiento jurídico de uniones de hecho y uniones legales desde un ámbito estricto sensu, y acota que el derecho venezolano ha restringido la posibilidad de otra forma de concubinato dejándolos al margen de la ley, en este orden se observa que, constituye un aporte muy importante para las subcategorías el matrimonio frente a la garantía de igualdad ante ley y el matrimonio como derecho enmarcado en la declaración universal de los derechos humanos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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