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MATRIMONIO Derecho Eclesiastico


Enviado por   •  14 de Mayo de 2012  •  288 Palabras (2 Páginas)  •  711 Visitas

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I. RESUMEN.

Por sistema matrimonial se entiende el conjunto de normas pertenecientes al

ordenamiento jurídico del Estado que abordan la eficacia civil de las diferentes

regulaciones matrimoniales.

Atendiendo al criterio del reconocimiento del Derecho del Estado a los

matrimonios religiosos en el momento constitutivo del vínculo, es posible distinguir tres

tipos de sistema matrimonial:

- Monista: Se reconoce un único régimen matrimonial, religioso o civil.

- Dualista: Junto al matrimonio regulado por el Derecho del Estado se otorga eficacia

civil al matrimonio de una determinada confesión religiosa.

- Pluralista: Se amplia la posibilidad de reconocimiento de eficacia civil a varios tipos

de matrimonio, bien a distintas regulaciones de matrimonio civil, a diferentes

matrimonios religiosos – no regulando el Estado su propia institución matrimonial-, o al

matrimonio civil y a un conjunto de matrimonios religiosos.

La evolución histórica del sistema español ha transcurrido por diferentes

estadios, influenciados por la tradicional confesionalidad católica del Estado,

prevaleciendo la vigencia del matrimonio civil subsidiario.

La Constitución de 1978 no determina modelo alguno de sistema matrimonial,

pudiéndose deducir de su articulado un conjunto de directrices que permiten a la

legislación postconstitucional el establecimiento de sus líneas esenciales.

Los principios constitucionales y su normativa de desarrollo suponen el fin de la

vigencia del matrimonio civil subsidiario y llevan a afirmar la concreción de un sistema

plural o mixto, de libre opción entre forma religiosa o civil de celebración.

El Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos firmado entre el Estado español y la Santa

Sede en 1979 (art. 6.1 y 2) y el Código Civil (Título IV) regulan la posición del

matrimonio canónico en el contexto del Derecho español. A tenor de este conjunto

normativo, la concesión de efectos civiles se produce desde el momento de la

celebración del vínculo y de manera inmediata .Ahora bien, en orden a la consecución

de plenitud de eficacia, se exige la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

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