Derecho Eclesiástico
Enviado por mppm • 20 de Junio de 2013 • 2.166 Palabras (9 Páginas) • 359 Visitas
INTRODUCCIÓN. IMPOTANCIA DE LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS PARA LA COMPRENSIÓN DE UN SISTEMA DE DERECHO ECLESIÁSTICO
Para entender mejor cómo se relacionan jurídicamente las confesiones religiosas y el Estado, hay que atender a cómo se han relacionado históricamente.
Pero no se debe confundir el dº eclesiástico con la historia de las relaciones entre poder político y poder religioso.
Para la comprensión del dº eclesiástico hay que conocer sus bases doctrinales (la idea de Estado subyacente y su actitud frente al hecho religioso). Pero es necesario, también, tener una visión histórica de sus problemas. Quizás sea uno de los ámbitos del dº más necesitados de esta perspectiva histórica.
Vamos a estudiar únicamente los antecendentes próximos al actual sistema de dº eclesiástico español.
LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LAS DECLARACIONES DE DERECHOS
• Las revoluciones francesa y americana marcan el final del Estado absoluto.
• La base filosófica de estas revoluciones está en el espíritu de la Ilustración, que propugnaba la idea de tolerancia en materia religiosa.
• Las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII fueron fruto de las revoluciones que les anteceden. Estas declaraciones:
o derivan de la teoría del contrato o pacto social (Rousseau)
o los derechos son concebidos como esferas o ámbitos de libertad que los ciudadanos se reservan a la hora de constituir el Estado.
• Tanto la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 como la Declaración de Derechos de la Asamblea Nacional de 1789 se ocupan de la libertad religiosa. Pero lo hacen de manera distinta.
• Declaración de Derechos de Virgina (EEUU):
o en EEUU no hay precedentes históricos de regalismo
o lo que pretenden es organizarse de forma que se dé una convivencia pacífica entre las muchas confesiones cristianas que de hecho hay. (Artículo 16)
o la libertad religiosa se considera como un instrumento de lucha contra el Absolutismo
o la libertad religiosa se restringe a las confesiones cristianas
o cierta contradicción: libertad religiosa y obligación de todos de practicar las virtudes cristianas
• Declaración de Derechos de la Asamblea Nacional (Francia):
o el Estado absoluto contra el que se alza la Revolución Francesa es un Estado confesional católico.
o hay muchas tensiones, en principio se intenta crear una Iglesia nacional, obediente a los principios de la Razón
o luego se intenta un culto oficial a la Diosa Razón
o artículo 10: concepto minimalista de la libertad religiosa, entendida exclusivamente como libertad de opinión
o no se considera lo religioso como un factor positivo para la convivencia (como sí se hace en EEUU)
LA POSICIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL EN MATERIA RELIGIOSA EN EL SIGLO XIX
• En las relaciones entre la Iglesia y el Estado español durante el siglo XIX hay una sucesión de conflictos, que encontró hasta un nombre en el lenguaje político: la ‘cuestión religiosa’.
• La ‘cuestión religiosa’ será un elemento definidor de los grupos políticos que se disputan el gobierno: la política religiosa será uno de los principales capítulos del programa del Gobierno.
• Breve análisis del tratamiento de lo religioso en los textos constitucionales españoles: veremos que, en la práctica, el Estado español apenas dejó de ser un Estado confesional.
• Constitución de 1812:
o se recogen por primera vez las principales libertades y derechos del liberalismo.
o sin embargo, en materia religiosa, la Constitución es confesional (artículo 12)
o pero las propias Cortes disuelven la Inquisición y llevan a cabo desamortizaciones de bienes de clérigos regulares
o con la llegada del rey Fernando VII se derogan estas medidas anticlericales
o con la llegada del ‘trienio liberal’ (1820-1823) se vuelven a imponer estas medidas y otras, pero vuelven a ser derogadas con la ‘década ominosa’.
• Constitución de 1837:
o fue elaborada por un gobierno progresista
o no hay propiamente una declaración de confesionalidad, pero hay un reconocimiento de un hecho sociológico
o pero no hay alusión a la tolerancia
o introduce la dotación de culto y clero, y se suprime el diezmo
• en 1834 se suprime definitivamente la Inquisición
• en 1835 se suprime la Compañía de Jesús y conventos de menos de 12 religiosos/as
• en 1837 se prohíbe a los obispos ordenar sacerdotes y se suprimen conventos
• entre 1866 y 1841 se lleva a cabo la desamortización del ministro Mendizábal (lo que explica la dotación de culto y clero)
• Constitución de 1845:
o fue elaborada por un gobierno moderado
o se vuelve a un sistema de confesionalidad expresa, sin que tampoco aparezca un régimen de tolerancia
o se sigue con el sistema de dotación de culto y clero
• durante la década moderada (1844-1854) se firme el Concordato de 1851, vigente en algunas partes hasta 1953:
o fue concebido para solucionar problemas surgidos con las desamortizaciones
o pero en 1855-56 vuelve a haber una nueva desamortización: la del ministro Madoz, que obliga a firmar un Convenio Adicional al Concordato en 1860
o en el concordato se continúa un sistema de rígida confesionalidad.
• Constitución de 1856 (que no llegó a promulgarse):
o En 1854 el partido progresista vuelve al poder y da lugar al ‘bienio progresista’
o se redacta una nueva constitución, que nunca llegó a promulgarse (la ‘nonnata’)
o pero es una constitución interesante porque es el primer intento de régimen de tolerancia
o pero es una tolerancia muy restringida: sólo actos públicos; mientras que se mantiene indirectamente la confesionalidad formal (la ‘religión’ es la católica)
• Constitución de 1869:
o tras la revolución ‘gloriosa’, la cuestión religiosa vuelve a agitarse
o aparecen Juntas Revolucionarias en todas las provincias y se dictan una serie de medidas:
se cierran seminarios y templos
algunas Juntas expulsan a los jesuítas
la 1ª República
ley de matrimonio civil obligatorio en 1870
se suprimen órdenes religiosas fundadas desde 1835
se secularizan cementerios, etc
la Constitución mantiene la dotación de culto y clero
establece, por vez primera, un sistema de no confesionalidad y sí de tolerancia indirecta
• Constitución de 1876:
o es la Constitución de la Restauración, que tiene una vigencia récord: hasta 1931
o inspirada
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