EPISTEMOLOGIA DEL DERECHO ECLESIASTICO DEL ESTADO
Enviado por daniell_li12 • 14 de Agosto de 2013 • 951 Palabras (4 Páginas) • 472 Visitas
EPISTEMOLOGIA DEL DERECHO ECLESIASTICO DEL ESTADO
INTRODUCION
No se puede, pues, tratar de la ciencia del Derecho sin tratar al mismo tiempo del Derecho, dado que toda teoría jurídica del método se basa en la teoría del Derecho o por lo menos contiene una teoría. Para ello es necesario que se siga un camino, un método, que muestre el mejor modo posible esa realidad, es decir que se debe empezar por el concepto de Derecho Eclesiástico del Estado.
DERECHO ECLECIASTICO
Se denomina Derecho Eclesiástico del Estado, aquel sector del ordenamiento jurídico del estado que regula el fenómeno religioso, la dimensión religiosa de la vida del hombre, en tanto en cuanto se manifiesta como factor social especifico en el ámbito social.
VINCULACIÓN ENTRE EL DERECHO Y RELIGIÓN.
Cada vez que se menciona Derecho y Religión, se consideran como conceptos opuestos y hasta contradictorios, pues se considera que la religión se sitúa en el ámbito de la conciencia y en la que se compromete lo mas intimo del hombre, mientras que en el Derecho se identifica con la forma externa de los actos, con los conflictos relacionados con las conductas humanas externas.
Sin embargo tanto la experiencia histórica como la sociológica revelan que el factor religioso de la vida humana tiene una innegable incidencia jurídica y social, al tiempo que el Derecho incide con la misma. Además existen tres realidades en las que se vinculan, una de ellas es la relativa a la religión como principio informador del Derecho; otra es los sistemas de relación entre Estado y fenómeno religioso, así como la relación entre ordenamiento estatales y confesionales; y el derecho eclesiástico del Estado.
Por último, la religión hace referencia al modo de concebir el bien y el mal, hecho que lleva a una comprensión de lo justo y de lo injusto y por tanto a una tendencia a configurar de acuerdo con tales criterios, los principios que deben regir la vida colectiva. Es decir que el Derecho y la religión se complementan.
LA PERSPECTIVA MONISTA.
Se da una perspectiva monista, en aquellos regímenes en los que se concibe el orden jurídico como derivación de una ley de origen civil o religioso, de tal manera que es imposible distinguir en los ámbitos culturales por ellos configurados entre un orden religioso y un orden secular o temporal.
Así mismo, esta perspectiva ha estado presente en las sociedades pre cristianas, y en nuestros tiempos, por ejemplo en el mundo Islámico, donde en esta perspectiva la identificación entre Estado y Religión es absoluta.
LA PERSPECTIVA DUALISMO DE LAS FUENTES.
Pasado el tiempo la posición monista seria abandonada por diferentes sucesos, ya sean estos motivos políticos, filosóficos jurídicos e históricos, en lo que cabe resaltar dos sucesos, la Reforma protestante y la Contrarreforma y con ella el surgimiento de las doctrinas reglistas y jurisdiccionales.
La reforma protestante, dio como resultado un Derecho eclesiástico formado por la coexistencia de normas canonícas y estatales reguladoras de una materia,
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