ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Penal del Рeru


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  Tutorial  •  16.276 Palabras (66 Páginas)  •  155 Visitas

Página 1 de 66

PENAL DEL PERU

TITULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS GENERALES

Artículo I.- Finalidad Preventiva

Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona

humana y de la sociedad.

Concordancias:

Const.: arts. 1, 2, 43, 158, 159 y 162;

C.C.: arts. 1, 3, 365, 405, 598, 2046 y 2070;

DUDH: arts. 1, 2;

CADH: arts. 1, 2;

L.O.M.P.: art. 1;

C.E.P.: arts. II, III Tít. Prel.

Artículo II.- Principio de Legalidad

Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su

comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.

Concordancias:

Const.: art. 2 inc. 24 d;

C.P.: arts. 6 y 9;

DUDH: arts. 5, 11 inc. 2;

CADH: art. 9;

C.J.M.: arts. 1, 2, 22, 385 y 643 inc. 1;

C.T.: arts. IV y 63.

Artículo III.- Prohibición de la Analogía

No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de

peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.

Concordancias:

Const.: 139 inc. 9;

C.C.: art. IV; 2

C.J.M.: art. 1.

Artículo IV.- Principio de Lesividad

La pena necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la

ley.

Concordancias:

Const.: arts. 2 inc. 24 b y d;

C.J.M.: arts. 3, 4, 5, 7, 131 y 238.

Artículo V.- Garantía Jurisdiccional

Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en

la forma establecida en la ley.

Concordancias:

Const.: arts. 2 inc. 24 d, 138 y 143;

C.P.: art. 28;

C.E.P.: art. I Tít. Prel.;

DUDH: arts. 5, 10 y 11 inc. 1;

CADH: art. 8;

L.O.P.J.: arts. 1, 12, 13 y 18.

Artículo VI.- Principio de Garantía de Ejecución

No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la

desarrollen.

En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.

Concordancias:

Const.: arts. 2 inc. 24 b y h, 139 incs. 1 y 5;

C.P.: art. 28;

C.E.P.; III Tít. Prel.

Artículo VII.- Responsabilidad Penal

La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda prescrita toda forma de

responsabilidad objetiva.

Concordancias:

Const.: art. 2 inc. 24 d; 3

C.P.: arts. 12, 13 y 46;

DUDH: arts. 1, 11;

C.J.M.: arts. 4, 5, 6 y 7.

Artículo VIII.- Proporcionalidad de la Pena

La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad sólo puede

ser ordenada por intereses públicos predominantes.

Concordancias:

DUDH: arts. 1, 11 incs. 1 y 2;

CADH: art. 4.

Artículo IX.- Fines de la Pena y Medidas de Seguridad

La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen

fines de curación, tutela y rehabilitación.

Concordancias:

Const.: art. 139 inc. 21;

C.E.P.: arts. II y III, 76, 77, 92 y 125;

DUDH: art. 5.

Artículo X.- Aplicación Supletoria de la Ley Penal

Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes

especiales.

Concordancias:

C.C.: art. IX;

L.O.P.J.: arts. 4, 10, 24 y 300.

LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL

TITULO I: DE LA LEY PENAL

CAPITULO I: APLICACION ESPACIAL

Artículo 1.-Principio de Territorialidad

La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la

República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.

También se aplica a los hechos punibles cometidos en:

1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y, 4

2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo

donde ningún Estado ejerza soberanía.

Concordancias:

Const.: arts. 54, 99 y 100;

C.E.P.: art. VII;

C.C.: arts. 591, 596, y 1136;

C.J.M.: arts. 326, 329 y 330.

Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad

Activa y Pasiva

La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:

1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;

2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad públicas, siempre que produzca sus efectos en el

territorio de la República;

3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al

orden monetario;

4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito está previsto como susceptible de

extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y

el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; y,

5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.

Concordancias:

Const.: arts. 39 y 55;

C.P.: arts. 252 a 261, 273 a 303, 315 a 353;

C.N.A.: art. 213;

Ley de Extradición Nº 24710.

Artículo 3.- Principio de Representación

La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se entregue al agente a la

autoridad competente de un Estado extranjero.

Concordancias:

L.O.P.J.: arts. 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171;

C.J.M.: art. 538;

Ley de Extradición Nº 24710. 5

C.P.: arts. 252 a 261, 273 a 303, 315 a 353 y 425

Artículo 4.- Excepciones al Principio de Extraterritorialidad

Las disposiciones contenidas en el Artículo 2º, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican:

1. Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación;

2. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos; y,

3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta

se halla prescrita o remitida.

Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta, puede renovarse el proceso ante los

tribunales de la República, pero se computará la parte de la pena cumplida.

Concordancias:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (98 Kb)
Leer 65 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com