Penal del Рeru
Enviado por amandaajajja • 5 de Octubre de 2014 • Tutorial • 16.276 Palabras (66 Páginas) • 155 Visitas
PENAL DEL PERU
TITULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo I.- Finalidad Preventiva
Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona
humana y de la sociedad.
Concordancias:
Const.: arts. 1, 2, 43, 158, 159 y 162;
C.C.: arts. 1, 3, 365, 405, 598, 2046 y 2070;
DUDH: arts. 1, 2;
CADH: arts. 1, 2;
L.O.M.P.: art. 1;
C.E.P.: arts. II, III Tít. Prel.
Artículo II.- Principio de Legalidad
Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su
comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.
Concordancias:
Const.: art. 2 inc. 24 d;
C.P.: arts. 6 y 9;
DUDH: arts. 5, 11 inc. 2;
CADH: art. 9;
C.J.M.: arts. 1, 2, 22, 385 y 643 inc. 1;
C.T.: arts. IV y 63.
Artículo III.- Prohibición de la Analogía
No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de
peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.
Concordancias:
Const.: 139 inc. 9;
C.C.: art. IV; 2
C.J.M.: art. 1.
Artículo IV.- Principio de Lesividad
La pena necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la
ley.
Concordancias:
Const.: arts. 2 inc. 24 b y d;
C.J.M.: arts. 3, 4, 5, 7, 131 y 238.
Artículo V.- Garantía Jurisdiccional
Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en
la forma establecida en la ley.
Concordancias:
Const.: arts. 2 inc. 24 d, 138 y 143;
C.P.: art. 28;
C.E.P.: art. I Tít. Prel.;
DUDH: arts. 5, 10 y 11 inc. 1;
CADH: art. 8;
L.O.P.J.: arts. 1, 12, 13 y 18.
Artículo VI.- Principio de Garantía de Ejecución
No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la
desarrollen.
En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.
Concordancias:
Const.: arts. 2 inc. 24 b y h, 139 incs. 1 y 5;
C.P.: art. 28;
C.E.P.; III Tít. Prel.
Artículo VII.- Responsabilidad Penal
La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda prescrita toda forma de
responsabilidad objetiva.
Concordancias:
Const.: art. 2 inc. 24 d; 3
C.P.: arts. 12, 13 y 46;
DUDH: arts. 1, 11;
C.J.M.: arts. 4, 5, 6 y 7.
Artículo VIII.- Proporcionalidad de la Pena
La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad sólo puede
ser ordenada por intereses públicos predominantes.
Concordancias:
DUDH: arts. 1, 11 incs. 1 y 2;
CADH: art. 4.
Artículo IX.- Fines de la Pena y Medidas de Seguridad
La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen
fines de curación, tutela y rehabilitación.
Concordancias:
Const.: art. 139 inc. 21;
C.E.P.: arts. II y III, 76, 77, 92 y 125;
DUDH: art. 5.
Artículo X.- Aplicación Supletoria de la Ley Penal
Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes
especiales.
Concordancias:
C.C.: art. IX;
L.O.P.J.: arts. 4, 10, 24 y 300.
LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
TITULO I: DE LA LEY PENAL
CAPITULO I: APLICACION ESPACIAL
Artículo 1.-Principio de Territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la
República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
También se aplica a los hechos punibles cometidos en:
1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y, 4
2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo
donde ningún Estado ejerza soberanía.
Concordancias:
Const.: arts. 54, 99 y 100;
C.E.P.: art. VII;
C.C.: arts. 591, 596, y 1136;
C.J.M.: arts. 326, 329 y 330.
Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad
Activa y Pasiva
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;
2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad públicas, siempre que produzca sus efectos en el
territorio de la República;
3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al
orden monetario;
4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito está previsto como susceptible de
extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y
el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; y,
5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.
Concordancias:
Const.: arts. 39 y 55;
C.P.: arts. 252 a 261, 273 a 303, 315 a 353;
C.N.A.: art. 213;
Ley de Extradición Nº 24710.
Artículo 3.- Principio de Representación
La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición, no se entregue al agente a la
autoridad competente de un Estado extranjero.
Concordancias:
L.O.P.J.: arts. 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171;
C.J.M.: art. 538;
Ley de Extradición Nº 24710. 5
C.P.: arts. 252 a 261, 273 a 303, 315 a 353 y 425
Artículo 4.- Excepciones al Principio de Extraterritorialidad
Las disposiciones contenidas en el Artículo 2º, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican:
1. Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación;
2. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos; y,
3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta
se halla prescrita o remitida.
Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta, puede renovarse el proceso ante los
tribunales de la República, pero se computará la parte de la pena cumplida.
Concordancias:
...