Penal.
Enviado por fermova • 18 de Noviembre de 2013 • Práctica o problema • 498 Palabras (2 Páginas) • 227 Visitas
1. ¿Qué es la firma? La firma o rúbrica , es una escritura gráfica o grafo manuscrito que representa el nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano y tiene fines identificativos, jurídicos, representativos y diplomáticos. Su fin es identificar, asegurar o autentificar la identidad de un autor o remitente, o como una prueba del consentimiento y de verificación de la integridad y aprobación de la información contenida en un documento o similar y tiene carácter legal.
Los trazos o dibujos que ornamentan y que suelen acompañar a la firma no son una firma en sí, sino un conjunto de rasgos propios que fungen como componente opcional que no puede utilizarse de manera independiente a ésta. Estos rasgos cumplen dos funciones; hacer que la firma no pueda ser reproducida manuscritamente por otra persona, ornamento y sello de distinción propios
2. ¿Qué es la firma electrónica?
La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Una firma electrónica crea un historial de auditoría que incluye la verificación de quién envía el documento firmado y un sello con la fecha y hora.
Existen dos tipos:
* La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
* Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
3. ¿Qué es la firma a ruego?
Este tipo de firma se refiere al caso en que una persona no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso otra persona lo hará por ella. Los casos en donde se observa este tipo de firma en nuestro Código Civil del Estado de Querétaro son el artículo 1406, 1407 y 1408 que a la letra dicen:
* Artículo 1406: Cuando el testador no sepa o no pueda firmar el testamento, si fuera sordo, ciego, no sepa leer o cuando el notario lo
solicite, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.
Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo, podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.
* Artículo 1407: Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos
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