Ley Penal
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
EXTENSIÓN SANARE – LARA
DERECHO PENAL
Sanare, Noviembre 2012
LA NORMA
La norma es un precepto jurídico que se debe seguir y que a ella se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, entre otros. Esta es el equivalente a disposición penal, para expresar una habilidad consagrada en el ordenamiento jurídico.
Fotán Balestra afirma “que a la norma solo se puede llegar por el camino de la ley penal”, para saber si en un lugar establecido existe o no una norma prohibitiva, exorbitante o violenta. Es indispensable examinar por la ley penal vigente en ese momento, describir el acto ilícito y sancionar, de acuerdo a la norma prohibitiva que se violentó.
Constitucionalmente la ley es fundamental del Estado, la cual está por encima de las leyes ordinarias y todas subordinadas a ella, entonces, para que la ley penal sea válida, debe adaptarse por completo, en el fondo y en la forma, a la Constitución Nacional. Ya que de lo contrario sería atacada por el recurso de inconstitucionalidad, que se aplica a las leyes que infringen las normas dictadas por esta.
Hay dos formas de control de constitucionalidad:
a) Control Pasivo: Lo ejercen los Jueces de Instancia.
b) Control Activo: Ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia, tiene como efecto erga omnes, es decir, que vale contra todos
LEY
Es un precepto dictado por la autoridad competente, en que manda o prohíbe algo en conformidad con la justicia y para el bien de los gobernados. Y que aparte es un régimen constitucional (disposición señalada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado). La ley es una regla constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas.
LEY PENAL
La ley penal es la manifestación de la voluntad colectiva, expresada por los órganos competentes, constitucionales, mediante la cual se representan algunos actos como delitos, violaciones, infracciones, entre otros, donde vienen a establecerse las sanciones penales para las personas que lo perpetran o consuman. Ella ni prohíbe ni ordena, solo se limita a describir. Se debe reconocer y tener fe en que el delincuente no viola la ley penal, sino algo que está por encima de ella en este caso sería la norma.
Es la ley que tipifica las conductas prohibidas imponiéndole la correspondiente pena. Por ejemplo, establece la conducta de homicidio y le impone una determinada pena conforme de qué manera se comete dicho homicidio.
La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad; Después se tiene la ley procesal penal que es la forma de hacer efectiva la ley penal.
En consiguiente la ley penal en virtud del principio de la legalidad de los delitos y de las penas (Art. 1 del código penal y Art.49 ordinal 6 de la CRBV). Es la única fuente directa e inmediata, propia y verdadera, de nuestra disciplina (Derecho Penal). Y, en virtud del principio preindicado. La Ley Penal es de:
a) Advertencia: Si una persona comete un delito será castigo con la pena o sanción, prevista en la ley penal por el determinado delito.
b) Garantía: Si la persona no ha cometido delito, no se le imputa pena y menos debe ser juzgado penalmente.
DIFERENCIA ENTRE LEY Y NORMA
LEY PENAL NORMA
Es la tipificación legal que define las penas para quienes violan las normas y obliga a los Jueces a aplicarlas. Es la Regla de Conducta que marca el ideal del comportamiento humano.
La Ley Penal ni prohíbe ni ordena: se limita a describir y mostrar la conducta que va a sancionarse. El Delincuente viola la norma que es la que está por encima de la Ley Penal.
La Ley Penal es una especie de norma, es la que debe estar ajustada a los preceptos de la Norma. La Norma es el Género, es el todo.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL
Las leyes poseen determinadas características que son comunes a todas las leyes estas son:
• Obligatoria: tiene fuerza vinculatoria, obliga a todas las personas que se encuentran en el territorio de la Republica a acatarla, tanto el particular como el funcionario y los órganos del Estado; en ciertos casos la ley penal se aplica a los autores de delitos perpetrados en el extranjero.
• Ineludible: solamente puede ser derogada por otra ley penal; los jueces no pueden derogarla. Como toda ley, sólo se derogadas por el Poder Legislativo, con el procedimiento previsto para la reforma de las leyes; y, mientras la ley no haya sido modificada mantiene toda su fuerza obligatoria.
• Igualitaria. Rige por igual a todos los casos a todas las personas, sin distinción de trato jurídico basado en raza, credos, condición social u otros ya que la Constitución Nacional proclama la igualdad de todos los habitantes ante la ley.
• Constitucional: para que la ley penal sea plenamente valida, debe adaptarse por completo, en fondo y en forma a la Constitución Nacional. Si no fuere así podría ser atacada por el recurso de inconstitucionalidad ya que la constitución esta por encima de las leyes ordinarias, y estas subordinadas en su validez a la Constitución.
Pero la Ley Penal tiene características propias las cuales son:
• Exclusiva: En virtud del principio dela legalidad de los delitos y de las penas; es la única fuente propia y verdadera del derecho penal ya que solo en ella encontramos la descripción de los delitos y las penas o sanciones penales aplicables a los delincuentes. No hay más delitos que los descritos en la ley Penal, no deben aplicarse sanciones diferentes a las previstas en la ley Penal.
• Liberal: consagra la garantía de la libertad, solo entra en juego cuando una persona comete un acto consagrado en la ley penal como delito. Mientras no lo cometa; debe tener la certeza de que no será sancionada penalmente, de que no será aplicada sanción penal alguna
• Además de agregársele una peculiaridad de las leyes penales: la autonomía de cada precepto, dentro del mismo sistema jurídico penal; es decir, no hay comunicabilidad entre los mismos. (Lo expresa SALGADO MARTINS al decir: "Sólo lo que está bajo la luz del precepto incriminador es la faja de lo ilícito. Lo que quedó en la sombra o fue atribuido a otra esfera de interés penal, o constituye territorio neutro, o incide en la jurisdicción de otro sector del ordenamiento jurídico, público o privado")
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