Ley Penal
Enviado por yasneidy • 25 de Mayo de 2013 • 2.361 Palabras (10 Páginas) • 261 Visitas
Ley penal
En nuestro país las leyes se rigen por la Constitución Política, también contamos con varios códigos o conjunto de leyes: Código Civil, Código de la Niñez y la Adolescencia, Código del Trabajo, Código Penal y leyes especiales como las leyes de familia.
Para enfrentar la violencia contra las mujeres podemos hacer uso de todo este cuerpo de leyes. A continuación veremos cómo la violencia intrafamiliar y sexual son sancionadas por medio del Código Penal, que es un conjunto de normas y leyes donde se regulan todas las conductas que son consideradas delitos, con sus respectivas penas o castigos.
El Código Penal en su Artículo 155 dice que comete violencia doméstica o intrafamiliar quien ejerza cualquier tipo de fuerza, violencia o intimidación física o síquica contra su pareja o ex pareja o contra alguien con quien haya tenido una relación afectiva, por ejemplo, una novia. También si maltrata a sus hijas, hijos, hijastros, a su madre, padre, abuela, abuelo o alguna persona con discapacidad que se encuentre bajo su tutela o guarda.
Lesiones leves: se dan cuando el agresor provoca a su víctima lesiones leves que requieren de asistencia médica. La pena es de 2 años de prisión. Lesiones graves: cuando producto de la violencia se afecta algún sentido, por ejemplo, la vista o un órgano, miembro o función. También si deja una cicatriz visible y permanente en el rostro. La pena es de 3 a 7 años de prisión.
Lesiones gravísimas: cuando la violencia causa la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal como una pierna o de un sentido, la impotencia, esterilidad, una grave deformidad o enfermedad física o mental. La pena será de 5 a 12 años.
Además de la prisión, quien comete el delito de violencia intrafamiliar pierde los derechos derivados de la relación padre-madre-hijas e hijos durante el período en que esté privado de libertad.
Los delitos contra la libertad e integridad sexual
El Código Penal sanciona algunas formas de violencia sexual, las que describimos a continuación:
Violación: comete el delito de violación quien tenga acceso carnal, o sea, que introduzca su pene en la vagina, el ano o la boca usando la fuerza, violencia, intimidación o cualquier forma que prive a la víctima de su voluntad (por ejemplo, usando licor u otra droga). También es violación si le introduce o la obligue a introducirse el dedo o cualquier objeto o instrumento en la vagina, ano o boca con fines sexuales. Castigo: 8 a 12 años de prisión.
Violación a menores de 14 años: es cuando hay acceso carnal con una persona menor de 14 años o que le introduzca o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento en la vagina, ano o boca, con o sin su consentimiento. Esto significa que aunque la persona menor de edad esté de acuerdo con este acto, será considerado violación sexual. Castigo: 12 a 15 años de prisión.
Violación agravada: es la que causa mayor daño porque el violador es un familiar o cuando cometen la violación entre dos o más personas; cuando la víctima es una persona con discapacidad, está embarazada o es mayor de 75 años. Castigo: 12 a 15 años de prisión.
Estupro: es cuando alguien casado o acompañado o mayor de edad tiene relaciones sexuales sin violencia o intimidación con otra persona que tiene más de 14 años y menos de 16. Castigo: 2 a 4 años de prisión.
Estupro agravado: es cuando lo comete la persona responsable de educar, orientar espiritualmente o cuidar a la víctima, por ejemplo, su maestro, el sacerdote o pastor de la comunidad, un líder de una congregación religiosa. O cuando lo comete una persona que tiene una relación de autoridad, dependencia o familiaridad con la víctima o comparte el hogar con ella: por ejemplo, un amigo de confianza de la familia, el padrastro, tío o padrino. Castigo: 5 a 10 años de prisión.
Abuso sexual: cuando una persona, sin llegar a la violación, realiza actos lascivos o lúbricos, o sea, morbosos o manosea a otra persona con fines sexuales sin su consentimiento o la obliga a hacerlo usando la fuerza, intimidación o algún medio para quitarle su voluntad, por ejemplo, usando licor o drogas o que se aproveche de que la otra persona está incapacitada para defenderse.
Un ejemplo de abuso sexual es que alguien, con el fin de satisfacerse sexualmente, ponga a niñas, niños y adolescentes a ver películas pornográficas en las que se presentan actos sexuales. Castigo: 5 a 7 años de prisión.
Si el abusador sexual es pariente, persona de confianza o vive en la casa de la víctima, entonces la pena aumenta a 12 años de prisión. Si dos de esas situaciones se juntan, por ejemplo, si es familiar y además vive en la misma casa, se aplicará la pena máxima de 15 años.
Es importante saber que la ley no reconoce el consentimiento por parte de la víctima cuando ella es menor de 14 años de edad o es una persona con discapacidad o enfermedad mental.
El incesto: es cuando alguien, a pesar de saber que es familiar, tiene relaciones sexuales con otra persona mayor de 18 años, aunque sea con su consentimiento. Aquí se considera familiares a los ascendientes, que pueden ser padres, abuelos, tíos y sus descendientes, que son hijas, hijos, nietas, sobrinos. Castigo: 1 a 3 años de prisión.
Lamentablemente este delito no siempre se castiga porque, a diferencia del resto de delitos sexuales, aquí se reconoce el perdón de la víctima, dejando sin castigo a quien comete el crimen. La ley resta importancia al hecho que él se haya aprovechado del vínculo familiar o de su autoridad y experiencia para seducir a su víctima.
Acoso sexual: es cuando alguien de manera reiterada y valiéndose de su posición de poder, autoridad o superioridad exija o solicite para sí o para otra persona, cualquier acto sexual a cambio de promesas de un trato preferencial o de amenazas sobre la situación de la víctima. Por ejemplo, la insinuación de un jefe a cambio de un aumento de salario, con la amenaza directa o indirecta de un despido. Otro ejemplo es cuando un profesor enamora a una alumna y la trata de manera preferencial a cambio de algún favor sexual. Castigo: 1 a 3 años de prisión.
Explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago: es cuando se induce, facilita o promueve con fines sexuales la presencia o participación de una persona menor de 16 años o con discapacidad a cambio de dinero, aunque la víctima lo consienta. Castigo: 5 a 7 años de prisión. Si la víctima es mayor de 16 y menor de 18, la pena es de 4 a 6 años de prisión.
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