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La Ley Penal


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  1.944 Palabras (8 Páginas)  •  204 Visitas

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LA LEY PENAL CON RELACIÓN A LAS PERSONAS

LA IGUALDAD ANTE LA LEY

En la Edad Media el Cristianismo postu¬la que todos los hombres son iguales por que son hijos de Dios. Con la Revolución francesa y la Ley del 21 de febrero de 1790 se instaura el Principio De Igualdad que establece que los delitos del mismo género serán sancionados por el mismo género de penas cualesquiera que sea el rango y es¬tado del imputado. En el fondo la igualdad es la proporcionalidad de las penas y los delitos.

INVIOLABILIDAD, INMUNIDAD, Y PRERROGATIVAS PROCESALES.

La CPE boliviana dice que “todo ser humano...goza de derechos y libertades...sin distinción de sexo, raza idioma, religión u opinión política”(CPE, 6). En el Código Penal se establece que “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicaran a las per¬sonas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años”(CP, 5, CPP, 60). Pero por razones de funciones que desempeñan en los organismos estatales, plantean excepciones al Principio De Igualdad que son: las inmunidades de derecho interno (que gozan los diputados y senadores) y de derecho externo (que gozan los diplomáticos) y los fueros (militar, presidencial, de magistrados, etc.)

La inmunidad es una prerrogativa del que gozan ciertas personas por la calidad de funciones que desarrollan, en virtud del cual son inviolables y sus comportamientos presuntamente delictivos quedan sometidos a un especial tratamiento jurídico penal y procesal (prerrogativas procesales)

La inviolabilidad es una situación especial del que goza determinada persona en virtud del cual no puede ser perseguido, detenido, ni procesado, sino se ha cumplido previamente con las prerrogativas procesales. Aquel que lo disfruta no puede ser perseguido penalmente mientras dure su cargo. Ej., diputados y senadores (CPE, 52). Garantiza el libre ejercicio de la repre-sentación popular. También gozan de inviolabilidad por derecho externo, es decir en base al derecho penal internacional. .los reyes, jefes de Estado extranjeros, agentes diplomáticos (Tratado de Montevideo, 297).

Las prerrogativas procesales son requisitos que debe cumplir el imputado antes del proceso penal y las condiciones que debe tener el tribunal que lo va juzgar.

REQUISITOS Y CONDICIONES

Los requisitos son que el imputado se aun representante nacional (diputado o senador), que el Congreso le haya licenciado para asumir defensa. Si el imputado es el Presidente de la República, es requisito que sus funciones ya hayan cesado, y que el tribunal que lo va ha sentenciar tenga la condición de ser el tribunal mas alto del Estado. Verbigracia: la Corte Suprema de Justicia. Si se va juzgar a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Constitucional las condiciones deben el trámite ante el Congreso preguntándole si debe juzgárselo o no.

La CPE prohibe tribunales especiales (CPE, 14) pero por excepción y por el cargo permite tales tribunales, lo que no viola el Principio De Igualdad. Ej., Tribunal De Imprenta, Congreso que hace de sumariante y plenario en juicio a Ministros de Justicia, los tribunales militares. Los periodistas, magistrados, militares, curas gozan de fuero. Los representantes nacionales al Congreso y los diplomáticos gozan de inmunidad.

RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

En las mo¬narquías constitucionales los reyes son irresponsables política y penalmente. Tienen impunidad, no puede ser castigado en ningún lugar ni tiempo. En Bolivia el presidente y el vicepresidente son res¬ponsables por delitos comunes, pero procesados sólo cuando termine su mandato. Excepto por 3 delitos podrán ser procesados aún estando en su cargo: traición a la patria(CPE, 17; CP 109), viola¬ción de las garantías individuales(CPE, 9) y malversación de fondos públicos(CP, 144) establecidas también en la Ley de 30 de octubre de 1884.

LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1884

Establece el enjuiciamiento aún estando en su cargo por los delitos de traición a la patria, violación de las garantías individuales y malversación de fondos públicos, pero también les permite privilegios procesales, como: el Congreso procederá como gran jurado sumariante (CPE, 68) y el plenariante es la Corte Suprema de Justicia. Este juicio es conocido como juicio político.

LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1944

Modifica el anterior estableciendo que la sentencia lo dictará el plenario de la Corte Suprema De Justicia, luego de que el Congreso haga de sumariante. El procedimiento es :

1. Demanda ante Congreso por cualquier ciudadano.

2. Lectura de demanda por Secretaria.

3. Se dispone que pase a la Comisión Mixta De Policía Judicial del Congreso.

4. Esta instruye sumario en 15 días.

5. Sobre la conclusión de la Comisión, el Congreso debate la acusación o no, si acusa pasa a la Corte Suprema De Justicia que falla en única instancia por delitos cometidos durante sus funciones(CPE, 127, 6).

EL JUICIO POLÍTICO

Proceso que puede iniciar cualquier ciudadano

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