Ley Penal
Enviado por robertogam • 22 de Abril de 2014 • 967 Palabras (4 Páginas) • 220 Visitas
• NTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
• 2. Partiendo de una teoría objetiva, esto es, de la voluntad o sentido objetivo de la propia ley en el momento actual encontramos varias clases de interpretación: - Por el sujeto. a) Interpretación auténtica , que es la que realiza el propio legislador en la propia ley o en otra ley distinta; b) Interpretación doctrinal , que es la propuesta por la doctrina científica sólidamente argumentada; c) Interpretación jurisprudencial , que es la elaborada por los aplicadores del Derecho.
• 3. Interpretación auténtica Interpretación del Art. innumerado incorporado por el artículo 9 de la Ley Reformatoria al Código Penal que Tipifica los Delitos de Explotación Sexual de los Menores de Edad, publicada en el Registro Oficial No. 45, de 23 de junio del 2005, en el sentido que: "Los elementos constitutivos de las conductas que estuvieron tipificadas hasta el 22 de junio del 2005, en los artículos 505, 506 y 507 del Código Penal, que sancionaban los actos ejecutados en contra de la integridad sexual de las personas menores de edad, pero sin acceso carnal, consideradas como atentado al pudor, no se han eliminado, están subsumidas en el artículo que se interpreta, desde que éste se encuentra en vigencia". Las palabras "someta"; y, "obligarla", que contiene este artículo, se entenderán como actos momentáneos o permanentes para doblegar la voluntad de la víctima y/o como la realización de acciones con las que se pretende conseguir o se consiga, mediante violencia física, amenazas o cualquier forma de inducción o engaño dirigida a que una persona menor de dieciocho años de edad o discapacitada, acepte u obedezca y realice los actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal, sea en el propio cuerpo de la víctima, en el cuerpo de un tercero o en el cuerpo del sujeto activo.
• 4. - Por los efectos. En Derecho puede haber una interpretación restrictiva de la norma y una interpretación extensiva de la norma. Será interpretación restrictiva la que nos lleva al resultado de elegir sólo algunos de entre los varios significados posibles de la ley, por mora de la voluntad o finalidad legal. La interpretación extensiva debe ser entendida de distinto modo aquí que en su aplicación al resto del ordenamiento jurídico. Por el principio de legalidad penal no se puede utilizar la interpretación extensiva para salirse del tenor literal de la ley y de este modo agravar o crear responsabilidad jurídica. Por ello, en Derecho penal se entiende por interpretación extensiva a aquella interpretación que atribuye al tenor literal de la ley todos los significados posibles comprendidos en ella, sin excluir absolutamente ninguno y atendiendo siempre a la finalidad de la ley.
• 5. CP Art. 4. Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva . EL juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la Ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo.
• 6. - Por el método: a) Interpretación
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