ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley Penal


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  723 Palabras (3 Páginas)  •  239 Visitas

Página 1 de 3

PORTACIÓN DE ARMA PROHIBIDA

Artículo 173 se consideran armas:

I. Los instrumentos cortantes, punzantes o punzocortantes que por su descripción, tamaño, y la dimensión de su cacha, si la tuviera, debe estimarse potencialmente lesiva (ofensiva)

II. Las manoplas, macanas, hondas con pesas o puntas similares.

III. Los instrumentos laborales que por sus características puedan ser utilizados para agredir y se porten para menesteres diversos al trabajo;

IV. Las que otras leyes locales consideren como tales; y

V. Cualesquiera de las armas que anteceden, cuando estén ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos.

Artículo 174.- se sancionara con pena de seis meses a un año de prisión y con una multa de una a diez cuotas, a quien porte alguna de las armas a que se refiere el artículo 173 de este código, en lugares donde se consuman bebidas embriagantes y centros de diversión, o en cualquier otro lugar público, cuando en este último caso el activo se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o substancias toxica.

DISPARO DE ARMA DE FUEGO

Artículo 175.- comete el delito de disparo de arma de fuego el que dispare poniendo en peligro la seguridad de una o más personas.

Al responsable de este delito se le impondrá una pena de seis meses a seis años de prisión y multa de veinte a cien cuotas.

Si con el disparo de arma de fuego se causan lesiones u homicidio, se aplicaran solamente las sanciones para estos delitos.

OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 177 Bis 1.- Comete el delito de obstrucción de la vía pública quien en forma violenta, mediante actos de protesta o manifestación, ataque los derechos de tercero, impidiendo total o parcialmente el libre tránsito de vehículos automotores.

Para los efectos de este capítulo se entiende por vía pública a las calles, avenidas, carreteras, autopistas o libramientos.

No será considerado delito el que las personas se manifiesten ordenada y pacíficamente, realizando marchas, cuando por cualquier motivo, circulen por la vía pública.

Artículo 177 Bis 2.- Al responsable del delito de obstrucción de la vía pública se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a cien cuotas.

La pena se incrementará al doble cuando el responsable se haga acompañar de menor o menores de doce años.

Artículo 177 Bis 3.- A quien dirija, organice, incite, obligue o patrocine de cualquier forma a cometer el delito de obstrucción de la vía pública se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas cuotas.

VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA

Artículo 178.- Comete el delito de violación de correspondencia:

I. Quien abra indebidamente una comunicación escrita o que se encuentre en cualquier medio material

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com