Permisos y licencias ambientales
Enviado por daniel felipe • 1 de Octubre de 2019 • Trabajo • 1.186 Palabras (5 Páginas) • 159 Visitas
# | Permisos, licencias autorización | Concepto o definición | normatividad | Tipo o clase | glosario |
1 | Lic. ambiental | Es la autorización que otorga la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente | Artículo 2.2.2.3.2.3 del decreto 1076 2015 Capítulo 2- articulo 2 del decreto 1755 de 1994 Artículo 3,4,5,6,7 del decreto 1180 del 2003 Decreto ley 2811 de 1974 | Licencia Ambiental Ordinaria no se incluye el otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones Licencia ambiental única: incluye a petición del solicitante los permisos, autorizaciones y concesiones necesarios para poder desarrollar el proyecto o actividad. Licencia Ambiental Global se caracteriza por ser ordinaria o única y se otorga para las obras o actividades relacionadas con la explotación de campos petroleros y de gas. | Licencia: Declaración expresa que hace una persona, especialmente con autoridad legal, para permitir que se haga cierta cosa. |
2 | Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas | Es la Actividad de Prospección y Exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de agua subterránea con miras a su posterior aprovechamiento | Articulo 146 DECRETO 1541 DE 1978 CAPITULO 3 DECRETO 1594 DE 1984 DECRETO 4728 DE 2010 ARTÍCULO 2.2.3.2.16.4 DECRETO 1076 DE 2015 | Cavado Incado Perforado | Agua subterránea: Las aguas subterráneas son aquellas que se encuentran bajo la superficie del suelo y se hallan en los orificios y las fisuras de las rocas más sólidas. Perforación: Pozo: |
3 | Concesión de aguas subterráneas | Es el modo de adquirir el derecho a usar o aprovechar las aguas subterráneas tanto en predios privados como ajenos | 2.2.3.2.16.10. Decreto 1076 de 2015 Articulo 149 a 154 decreto ley 2811 de 1974 | LIBRES: son aquellos en los cuales existe una superficie libre del agua encerrada en ellos y que se encuentra a presión atmosférica CONFINADOS: en este tipo de acuífero, el agua que contienen está sometida a cierta presión, superior a la atmosférica y ocupa la totalidad de los poros o huecos de la formación geológica, saturándola totalmente | El agua subterránea representa una fracción importante de la masa de agua presente en los continentes, bajo la superficie de la Tierra, tanto en el suelo como en el subsuelo |
4 | Concesión de aguas superficiales | Es el modo de adquirir el derecho a usar o aprovechar las aguas de uso público | Artículo 54 a 56 Decreto 1541 de 1978 Articulo 78 y 92 Decreto 2811 de 1974 2.2.3.2.10.1. a 2.2.3.2.10.20. del Decreto 1076 de 2015 Capítulo 3 Decreto 1594 de 1984 Ley 373 de 1997 | Aguas loticas o corrientes: Son las masas de agua que se mueven siempre en una misma dirección Aguas lenticas Se denominan aguas lenticas a la interiores quietas o estancadas | Los recursos hídricos son los cuerpos de agua que existen en el planeta, desde los océanos hasta los ríos pasando por los lagos, los arroyos y las lagunas |
5 | Permiso de ocupación o cause | Es el permiso permanente o transitorio que otorga la Autoridad Ambiental - CAR para la ocupación del cauce de una corriente o depósito de agua con la construcción de obras. | Cap. 2 articulo 102 a 105 decreto 2811 de 1974 Cap. 1, cap. 2 artículo 278 Decreto 1541 de 1978 Decreto 1076 de 2015 Resolución 3718 del 2016 Decreto ley 2811 de 1974 cap. 1, articulo 99-101 | rectos, con meandros y trenzados. | Cauce: Ocupación: Se refiere a la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua. Obras hidráulicas: Son las diversas estructuras construidas con el objeto de manejar el agua, cualquiera que sea su origen, con fines de aprovechamiento o de defensa. |
6 | Permiso de vertimiento | Es el permiso que otorga la autoridad ambiental a una persona natural o jurídica, cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo asociado a un acuífero | Articulo 220 a 231 decreto 1541 de 1978 resolución 0631 de 2015 Artículo 2.2.3.3.4.1 decreto 1076 de 2015 Capítulo 6 y 7 Decreto 3930 de 2010 Resolución 2145 de 2005 Articulo 6 Decreto 050 de 2018 Sección 5 decreto 1076 de 2015 | Agrícola y ganadero Industrial Urbano Pluviales | Vertimiento: Es la descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contendidos en un medio líquido. Punto de descarga: Sitio o lugar donde se realiza un vertimiento al cuerpo de agua, al alcantarillado o al suelo |
7 | Permiso de emisiones atmosféricas | Es el permiso que concede la CAR, mediante acto administrativo para que una persona natural o jurídica pueda realizar emisiones al aire dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales. | Sección 7 decreto 1076 de 2015 decreto 948 de 1995 resolución 909 de 2008 resoluciones 2153 y 2154 de 2010 Articulo 73 a 76 decreto ley 2811 de 1974 | Emisiones que proceden de fuentes móviles (sector del transporte) Emisiones que proceden de fuentes fijas (industria, hogares, agricultura y vertederos) Emisiones que surgen de la producción de energía | Contaminación atmosférica: Es el fenómeno de acumulación o de concentración de contaminantes en el aire. Emisión: Es la descarga de una sustancia o elementos al aire en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil. Fuente fija: Es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa. Fuente fija puntual: Es la fuente fija que emite contaminantes al aire por ductos o chimeneas. |
8 | Permiso de aprovechamiento forestal | Es el permiso o autorización que otorga la CAR para aprovechar talar, trasplantar árboles aislados de bosque natural o plantado, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario o de ubicación y/o por daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones | Ley 2 de 1959 221 a 228 decreto ley 2811 de 1974 Resolución 316 de 1974 DECRETO 1791 DE 1996 Artículo 2.2.1.1.3.1 a Artículo 2.2.1.1.7.25 Decreto 1076 de 2015 | Únicos: Los que se realizan por una sola vez, áreas en donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social Persistentes: Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Domésticos: Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos. | Aprovechamiento. Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales. Aprovechamiento forestal. Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación. |
...