Planeamiento Tributario
Enviado por Princss0922 • 17 de Septiembre de 2013 • 952 Palabras (4 Páginas) • 652 Visitas
INFORME N° 105-2005-SUNAT/2B0000
Se formulan las siguientes consultas relacionadas con las citaciones a comparecencia que se efectúen en virtud de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:
1. ¿Qué tratamiento debe darse a las cartas solicitando prórrogas para los apersonamientos dados por la magnitud del número de personas solicitadas es imposible responder cada una de las mencionadas solicitudes? ¿Opera el Silencio administrativo positivo como lo establece el numeral 4 del artículo 33° de la Ley del procedimiento Administrativo General Ley N° 27444 puesto que el TUPA de SUNAT no tiene previsto un tratamiento especial para los mencionados casos?
Se señala que el numeral 4 del artículo 62° del TUO del Código Tributario dispone que en ejercicio de la función fiscalizadora, la Administración Tributaria se encuentra facultada a solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros, proporcionen la información que se estime necesaria otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles de lo contrario incurrirán una infracción.
Ante la presentación de solicitudes de prórrogas del plazo para la comparecencia la Administración Tributaria debe emitir un acto administrativo escrito dando respuesta a lo solicitado por el deudor tributario o tercero. Si en caso que las solicitudes no fueran atendidas no les resultara de aplicación el silencio administrativo positivo toda vez que de acuerdo a la doctrina se trata de peticiones de gracia que por su naturaleza se encuentran sujetas únicamente a la discrecionalidad o libre apreciación de la Administración Tributaria.
2. ¿Qué ocurre en el caso de aquellas personas que no asistieron a la primera citación y que se apersonan luego de que se les notifica la segunda citación pero antes de que se cumpla la fecha precisado por la administración en la segunda esquela de notificación? ¿Procede la sanción con la rebaja del 90% o 50%?
Se dice que para las personas que no hayan asistido en la primera citación cumplen una infracción ante la Administración Tributaria fuera del plazo establecido para ello está tipificada en el numeral 7 del artículo 177° del TUO del Código Tributario.
Para obtener la rebaja correspondiente a la multa aplicable a la infracción, el infractor deberá realizar el pago de la multa rebajada más los intereses generados a la fecha de dicho pago y comparecer ante la Administración Tributaria esto es acercarse al lugar fijado por esta para proporcionar la información requerida, cabe tener en cuenta que el acto de la comparecencia, el sujeto deberá acreditar el pago de la multa rebajada exhibiendo la boleta de pago respectivo.
Se establece que la multa correspondiente a la infracción bajo comentario estará sujeta a una rebaja del 90% o 50%, dependiendo de la oportunidad en que el infractor comparece ante la Administración Tributaria acreditando el pago de la multa rebajada tal como se detalla a continuación:
PORCENTAJE DE REBAJA DE LA MULTA
Después de la primera citación pero antes de la segunda En la segunda citación
90% 50%
Si
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