Preguntas En Materia Laboral Conciliación Y Arbitraje
Enviado por robertt55 • 29 de Agosto de 2014 • 2.396 Palabras (10 Páginas) • 364 Visitas
PREGUNTAS FRECUENTES CON RESPECTO AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
1.- ¿Quiénes son autoridades en materia laboral?
Son autoridades en materia laboral:
I.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II.- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
III.- Las Juntas Federales y Locales de Conciliación;
IV.- La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
V.- Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y
VI.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Cabe hacer mención, que en cada una de ellas se desarrollan distintos procedimientos y actuaciones de acuerdo a las atribuciones marcadas en su ley sustantiva.
2.- ¿En qué casos es competente el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de un procedimiento laboral?
En términos de lo dispuesto por el articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción XII, apartado “B”, establece que este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es un órgano jurisdiccional al que se someterán los conflictos individuales, colectivos e intersindicales, de los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal y demás instituciones públicas que señale la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
De este modo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de conflictos laborales siempre que se encuentren en los siguientes supuestos:
I.- Podrá conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.
II.- Podrá conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;
III.- Podrá conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;
IV.- Podrá conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y
V.- Podrá efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.
3.- ¿Cómo está integrado el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano colegiado, que funciona en Pleno y en ocho Salas. Cada Sala está integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como Presidente de cada una de las Salas.
Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que el Pleno considere necesarias, integradas en igual.
El Pleno se integra con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, designado por el Presidente de la República, que fungirá como Presidente del propio Tribunal.
4.- ¿Cuáles son las etapas del procedimiento laboral que se sigue en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?
Cabe hacer notar que en cada proceso jurisdiccional, se deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento preceptuadas por el artículo 14 constitucional, las cuales integran cada una de las etapas del procedimiento laboral que sigue este Tribunal; dichas etapas son:
1.- Demanda.
2.- Contestación a la demanda.
3.- Periodo de pruebas: ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración.
4.- Alegatos y resolución o laudo.
5.- ¿Ante quién puedo pedir ayuda para la presentación de una demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?
Si fuera el caso y usted tuviera alguna duda en materia jurídica, o bien se encontrara en un problema de tipo legal con su Titular o patrón (en términos de la competencia antes señalada en la pregunta 2), le sugerimos acudir a los servicios gratuitos que presta la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de que solicite ayuda jurídica y en su caso le sea tramitado el juicio laboral correspondiente, haciendo de su conocimiento, que la misma se encuentra ubicada en el edificio de este Tribunal, con domicilio ubicado en: Av. Imán No. 660, Col. Pedregal del Maurel, Delegación Coyoacán, México, D.F. TEL. 50-62-97-00 EXT. 15552, lo anterior con fundamento en el artículo 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Por otra parte, le hago saber que dicha Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
I. Asesorar y/o representar a los trabajadores, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
6.- ¿El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, puede asignarme un abogado para la tramitación de un juicio laboral?
Este Tribunal, a través de la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, presta servicios jurídicos gratuitos, y en su caso le asigna un abogado de oficio para que le sea tramitado el juicio laboral correspondiente.
7.- ¿Cuál es el costo que tiene la tramitación de un procedimiento laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?
En cumplimiento a lo previsto por el artículo 17 constitucional, que mandata que la impartición de justicia debe ser pronta, completa e imparcial, prohibiendo además las costas judiciales; la tramitación de un procedimiento laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, no tiene costo alguno, ya que cada una de sus actuaciones son gratuitas.
8.- ¿Puede el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, darme información sobre la tramitación de un juicio laboral ante él instaurado?
Para dar respuesta a esta interrogante debemos colocarnos en alguno de los siguientes supuestos:
1.- Si usted es parte en el juicio laboral, ya sea como trabajador actor, o bien como titular demandado:
En este caso, tendrá que acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en especifico a la Sala
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