Premilitar
Enviado por david9888ijh • 29 de Enero de 2014 • 862 Palabras (4 Páginas) • 226 Visitas
De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica
de La Fuerza Armada Nacional La movilización
militar total o parcial es el conjunto de operaciones
y acciones destinadas a organizar y desplegar
el potencial militar para transformarlo en poder
operativo de la Fuerza Armada Nacional.
El Coronel Alfonso Littuma, en su libro
“Introducción a la Movilización” elabora una clara
definición de lo que implica la Movilización: “La
Movilización Nacional es el conjunto de acciones
y providencias tomadas, desde el tiempo de
paz, para lograr el máximo grado de alerta o de
preparación del Poder Nacional; su eficiente y
rápida aplicación, cuando la Nación pase de la
situación de paz a la de guerra y durante todo el
desarrollo del conflicto, y el retorno a aquella con
las menores perturbaciones posibles”.
En el artículo 93 de la misma ley se expresa
que una vez decretada la movilización militar
a cargo del Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional, el Jefe del Comando de
la Reserva Nacional y Movilización Nacional
deberá impartir las instrucciones necesarias a
los fines de la ejecución de los planes, que a tal
efecto mantiene actualizado su Estado Mayor.
La movilización militar se rige por el reglamento
respectivo.
Fases de la movilización
a. Preparación para la movilización.
Esta es la fase de apreciación, en la que se
realiza el balance entre los factores potenciales:
la determinación de necesidades y la posibilidad
de dar satisfacción a esas necesidades,
mediante un conjunto de medidas preventivas.
La Movilización tiene que ser cuidadosamente
preparada, ya que cualquier falla puede conducir
a un desastre militar y nacional.
En la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Titulo II, Capitulo III, se encuentra establecidos todos
los artículos referentes a la Movilización nacional.
Artículo 28. La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones
preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional,
abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica
y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria.
Origen legal de la movilización.
Artículo 29. Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la República podrá
ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece la Constitución y las
leyes respectivas, en todo o en parte del territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá
por las disposiciones que sobre ella establezca la ley, sin que sea necesario decretar el estado de excepción.
El reglamento respectivo dispondrá las medidas necesarias para la preparación, movilización, aplicación
eficiente
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