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Premilitar


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  195 Visitas

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Alistamiento

Es el proceso mediante el cual se incorporan a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el cumplimiento del Servicio Militar, los venezolanos y venezolanas en edad militar y comprende:

1. La concentración.

2. La aplicación del examen médico, psicológico y odontológico de selección; y

3. La entrega del contingente.

Artículo 71

Lugar de la concentración

La concentración de los venezolanos y venezolanas elegibles, se efectuará en las sedes de las circunscripciones militares del Distrito Capital y de cada estado, de acuerdo al cronograma elaborado por la Dirección General de Conscripción y Alistamiento Militar a los fines de aplicar los exámenes médicos, psicológicos y odontológicos de selección.

Artículo 72

Designación de personal de selección

El Viceministerio de Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Dirección General de Salud, estará encargado o encargada de designar a los funcionarios o funcionarias, médicos o médicas, psicólogos o psicólogas, odontólogos u odontólogas, técnicos o técnicas y auxiliares requeridos para realizar los exámenes médicos, psicológicos y odontológicos de selección al personal concentrado, de conformidad con lo establecido en la ley y su reglamento.

Artículo 73

Personal de selección en apoyo

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, apoyará en los procesos de alistamiento en cada Entidad Federal, con la designación de funcionarios o funcionarias, médicos o médicas, psicólogos o psicólogas, odontólogos u odontólogas, técnicos o técnicas y auxiliares requeridos para realizar los exámenes médicos respectivos.

Artículo 74

Situación temporal o absoluta de no apto o no apta

Los venezolanos y venezolanas que resulten no aptos o no aptas en el examen de selección, se les entregará una constancia firmada y sellada por el Jefe o Jefa de la Circunscripción Militar, donde se le indica la situación temporal o absoluta del no apto o no apta, facilitándoles su retorno al lugar de origen.

Artículo 75

Procedimiento y causales de diferimiento

Los procedimientos y causales para diferir el cumplimiento del servicio militar se establecerán en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 76

Distribución del contingente seleccionado

El Jefe o Jefa de la Circunscripción Militar, una vez seleccionado el contingente, hará la distribución de acuerdo al plan de incorporación del contingente ordinario, y entrega a cada unidad receptora la cuota respectiva para su incorporación al servicio militar requerido por la Nación, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

El servicio militar tiene por objeto:

1. Preparar a los venezolanos para la seguridad y defensa nacional.

2. Mantener los efectivos de las Fuerzas Armadas Nacionales que fije el Presidente de la República.

3. Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.

4. Contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines de que una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes de participar en el desarrollo socioeconómico de la Nación.

Categorías

El servicio militar, según el reglamento de la ley de conscripción y alistamiento militar, se divide en tres categorías: activos, excedentes y reservistas.

a. Situación de Actividad

Art. 15.- Se denomina situación de actividad al período durante el cual los venezolanos comprendidos entre los dieciocho años (18) y treinta años (30) cumplidos, se encuentren alistados en la categoría de tropa, o prestando el servicio militar en cualquiera de las modalidades previstas en el capítulo VIII del "Reglamento de la Ley de conscripción y alistamiento militar".

Art. 16.- La situación de actividad tendrá un máximo de dieciocho (18) meses, salvo lo establecido en la Ley de la materia y en este reglamento.

Art.17.- El tiempo que se tomará en cuenta para el cumplimiento del servicio militar en la situación de actividad, empieza desde el momento en que el venezolano sea alistado y finaliza con el licenciamiento.

b. Situación de excedencia

Art. 20.- Se denomina Situación de excedencia el período durante el cual los venezolanos comprendidos entre los diecinueve (19) y los treinta (30) años cumplidos que habiendo resultado aptos para el servicio militar,

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