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Presupuesto


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  1.411 Palabras (6 Páginas)  •  181 Visitas

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CONTROL PRESUPUESTARIO:

El control presupuestario se define como el proceso por medio del cual se miden, examinan y valoran los resultados de las distintas actividades realizadas por las unidades ejecutoras, a fin de tomar decisiones sobre las medidas de optimización del uso de los recursos o las acciones correctivas que sean necesarias.

La ejecución del presupuesto y el control del mismo son por tanto procesos complementarios dado que la presupuestación define objetivos previstos, los cuales tienen valor cuando exista un plan que facilite su consecución (medios), mientras que la característica definitoria del control presupuestario es la comparación entre la programación y la ejecución, debiéndose realizar de forma metódica y regular.

El eje fundamental del control presupuestario se centra en la información necesaria acerca del nivel deseado de rendimiento, el nivel real y la desviación. Además es necesaria la acción para poner en marcha los planes y modificar las actividades futuras. El control presupuestario, por tanto, va mucho más allá de la mera localización de una variación.

La implantación de un mecanismo de control a través del presupuesto supone comparar los resultados con los correspondientes programas, y si no coinciden deberán analizarse las causas de tales diferencias. En este contexto, pues, para ejercer un control eficaz deben realizarse las siguientes consideraciones:

• Todo lo que ha sido objeto de una programación debe ser objeto de control.

• Toda desviación entre programas y ejecución del presupuesto tiene un motivo que hay que analizar y que puede deberse a un fallo en la programación, un defecto en la ejecución o a ambas razones.

• Toda desviación debe ser asignada a un responsable concreto, lo que requerirá llevar a cabo un análisis minucioso de dicha desviación.

• Las desviaciones pueden exigir medidas de corrección; es decir, el fin último del control presupuestario no es transmitir temor a los directivos, sino hacerles ver las deficiencias que se han producido y sugerirles las acciones correctoras a emprender.

ipos de control presupuestario

1. Control administrativo

Los controles llevados a cabo por el controlador financiero en la fase de origen del proceso de gasto (engagement), y por el contador en la fase de pago (paiement) son ejemplos típicos de control administrativo. Los ministerios responsables del gasto también tienen sus órganos internos de control que pertenecen a esta categoría de control. El principal objetivo de dichos controles es verificar el cumplimiento de las leyes y las regulaciones que rigen el uso del dinero público.

La Inspection Générale des Finances (IGF) es la rama de control del ministerio de economía y finanzas, pero cubre todo el sector público (vale la pena señalar que también controla el banco central y el sistema de seguridad social), aunque, en la práctica, la mira está puesta más bien en las unidades de gobierno descentralizadas y en otras entidades que gozan de financiación pública.

El control administrativo es un control interno.

2. Control parlamentario

Las prerrogativas de control del Parlamento son definidas por la Constitución. El Parlamento autoriza el uso de dinero público por parte de la rama ejecutiva mediante la votación de la ley de presupuesto inicial (loi de finances initiale). Solamente otra ley, a saber una ley de presupuesto suplementario (loi de finances rectificative), puede modificar la autorización inicial. Asimismo, otra ley de presupuesto, la ley de revisión del presupuesto (loi de règlement) certifica que el presupuesto se ha ejecutado en conformidad con autorizaciones legislativas previas.

Además de estos tres modos de control a través del voto formal, el Parlamento también puede establecer comisiones ad hoc para investigar cualquier uso inapropiado del dinero público por parte de la rama ejecutiva.

El control parlamentario es un control externo.

3. Control jurisdiccional

El Tribunal de Cuentas (Cour des Comptes) es una jurisdicción independiente tanto de la rama ejecutiva como legislativa del gobierno. Sus atributos son definidos por la Constitución. El alcance de sus investigaciones ha ido evolucionando a través del tiempo: lleva a cabo auditorías financieras (cuentas que llevan los contadores públicos), así como auditorías de ejecución (el cumplimiento de los principios de la economía, efectividad y eficiencia en el uso del dinero público). Además de las cuentas públicas, el Tribunal de Cuentas también audita a organismos que reciben financiación estatal.

El Tribunal de Cuentas, establecido por la Ley del 16 de septiembre de 1807, no tiene ningún control sobre los directores de crédito. La oficina juzga las cuentas, no a los contadores.

El control ejercido por el Tribunal de Cuentas es también un control externo.

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