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Principales Aspectos Reforma Fiscal 2010


Enviado por   •  17 de Agosto de 2013  •  4.256 Palabras (18 Páginas)  •  405 Visitas

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Principales aspectos de la Reforma Fiscal 2010

Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de recargos

Continúa la misma tasa mensual de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:

• 0.75 % sobre los saldos insolutos.

• 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses

• 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses

• 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: artículo 8 de la LIF

Cancelación de los créditos fiscales por incosteabilidad

Se conserva la disposición que faculta a las autoridades fiscales, la cual será declarada de acuerdo con la evaluación que realice la autoridad fiscal sobre el monto del crédito, el costo de las acciones de recuperación, la antigüedad y la probabilidad de cobro del mismo.

Fundamento legal: artículo 15 de la LIF

Estímulos fiscales

Se mantienen los estímulos fiscales vigentes en 2009, tales como:

• Se permite realizar el acreditamiento del IEPS contra el ISR, a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.

• Se permite solicitar la devolución en lugar de efectuar el acreditamiento del IEPS a las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas.

• A los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, se les permite realizar el acreditamiento del IEPS contra el ISR, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel.

• Se permite a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan autopistas de cuota realizar el acreditamiento de 50% del pago de la cuota contra el ISR, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos.

Se exime del pago del ISAN a cargo de las personas que enajenen al público en general o que importen, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de los vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Fundamento legal: artículo 16 de la LIF

Disposiciones relacionadas con el IETU

• Continúa la obligación de presentar la información relativa a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU.

• Se elimina la disminución de crédito fiscal por exceso de deducciones en IETU, contra el ISR causado en el mismo ejercicio en el que se generó dicho crédito.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Medidas relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación

Se precisa que las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al revisado, no surtirán efecto cuando las presenten una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado sus facultades de comprobación.

Fundamento legal: Artículo 32 del CFF

Solicitud de información del contribuyente a las sociedades financieras por parte de las autoridades fiscales

La autoridad fiscal podrá solicitar directamente a:

• Entidades financieras y

• Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

La información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones del contribuyente cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades de comprobación en relación con el cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.

Fundamento legal: Artículo 32-B, fracción IV del CFF

Medidas en materia del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Se prevé la facultad de la autoridad fiscal para solicitar directamente a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información contenida en el estado de cuenta del contribuyente para efectos de comprobación, en relación con el cobro de créditos fiscales firmes o del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Fundamento legal: Artículo 32-B, fracción IV del CFF

Para facilitar la determinación y cobro de los créditos fiscales, se establecen como medidas de apremio:

El aseguramiento precautorio de bienes o la negociación del contribuyente, cuando se impida físicamente el inicio o el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, quienes a su vez deben levantar acta circunstanciada en la que motive suficientemente dicha actuación.

Fundamento legal: Artículo 40, fracción III del CFF

• Se establece que se podrá requerir hasta en tres ocasiones la obligación omitida otorgando un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento, en caso omiso se impondrá la multa correspondiente.

• Se prevé que en la omisión de la presentación de una declaración periódica, una vez realizadas secuencialmente las diligencias citadas en el párrafo que antecede, las autoridades fiscales podrán cobrar una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las últimas seis declaraciones de contribuciones. La cantidad determinada por la autoridad fiscal por incumplimiento, tendrá el carácter de crédito fiscal y se hará efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución, a partir del tercer día siguiente a aquél en el que se haya notificado el adeudo correspondiente.

Lo anterior no libera al contribuyente de presentar la declaración omitida.

• El recurso de revocación sólo procederá contra el procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal

• Si el contribuyente presenta la declaración después de haberle notificado la cantidad determinada, dicha cantidad se restará del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente

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