Principios Del Derecho Administrativo
Enviado por mayelacadevilla • 19 de Abril de 2013 • 2.588 Palabras (11 Páginas) • 749 Visitas
LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
Según el operador jurídico Nozick nos define que todo abogado sabe que no obstante l general que una ley se puede hacer, no es posible prever todas las posibilidades absurdas incluso que puedan presentarse y como toda ley puede en un caso dado ser injusta.
El código civil venezolano pone a disposición del intérprete los principios generales del derecho que tomando prestada la definición del código civil español se distinguen en:
1. Fundamento del ordenamiento jurídico.
2. Ser norma orientadora de la función interpretativa.
3. Constituir un elemento de integración de las lagunas de la ley.
Su principal función en el derecho administrativo es la de servir y funcionar como mecanismo de control de la administración en manos del juez.
El legislador mismo va a instrumentar y desarrollar el principio pero a su vez la administración o el juez de lo contencioso administrativo pueden recurrir a estos principios para extraer la solución en caso de lagunas.
EL PRINCIPIO DE EFICACIA
La eficacia no es otra cosa que el logro de los fines que el legislador tenía en mente al momento de asignar la competencia aun ente u órgano.
¿Por qué eficacia?
Se ha querido ver en la eficacia una exigencia mas de globalización y del imperialismo no es ajena al estado social y de derecho.
El operador jurídico Berlin, planteaba en una de sus obras que ya la libertad era en un sentido negativo de ausencia de coacción sino también en un sentido positivo como posibilidad de actuar esa libertad.
En definitiva la eficacia cuadra con el liberalismo y con el socialismo. Pero el problema real es otro la democracia cuya legitimidad nace del consenso y apoyo popular, gracias a la indispensable libertad de prensa y el juicio político ve expuesta su ineficacia. Y debe enfrentarse a las tentaciones del autoritarismo que sin prensa libre y sin oposición proclama su eficacia.
PRINCIPIO DE EFICACIA Y SUS PELIGROS.
La eficacia es el logro del objetivo del procedimiento así no sea en un tiempo determinado.
La eficiencia es la realización del procedimiento con el máximo ahorro de tiempo, un bien de extremo cuando es el tiempo del particular y con el máximo rendimiento.
En definitiva eliminar trámites y formalidades innecesarias para la consecuencia del fin del procedimiento, el acto definitivo.
Por último una observación de MISES , la eficiencia entendida como celeridad y economía pueden ser contrarias a la eficacia de una política pública o logro del objetico buscado y el artículo 141 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
FACETAS E LA EFICACIA.
La eficacia en el procedimiento administrativo es una exigencia tanto del interés público como de un derecho del particular por un lado, el interés público debe ser servido con rapidez, incluso con urgencia como decía un autor francés “Cuando está ardiendo una casa, no se va a pedir autorización para poder enviar los bomberos”.
Una pareja desea contraer matrimonio, como son dueños de un terreno desean construir una casa, así que deberían solicitar un permiso, constancia de variables urbanas (Art. 50 L.O.O.U) para lo cual acuden a la Alcaldía, donde se les exige, en contra de la LOPA artículos 45 y 50, cada día un nuevo requisito, luego de años de ir y venir como K en el Castillo, cuando van a conocer sus primeros nietos obtienen el permiso. Ante esto la Ley y la Doctrina ofrecen distintas soluciones. Porque la eficacia como derecho del particular se traduce en figuras que eviten las decisiones inhibitorias y en general, en evitar incidencias que impidan llegar con prontitud a una decisión de fondo.
EFICACIA Y ADMINISTRACION.
La eficacia como reconoce una sentencia del Tribunal Constitucional español se concretiza en la potestad de autotutela de la Administración publica, de ejecutividad y ejecutoriedad dentro de aquella. En Venezuela puede afirmarse tajantemente como en España que es “una consecuencia lógica y necesaria del modelo de Estados Constitucionalizados”. (Art. 3 y 141 CRBV).Este principio ha sido justificado por razones de eficacia, pues permitiría destruir barreras ante la actividad administrativa. O bien sobre las bases de las “garantías subjetivas y objetivas que preceden en la emanación del acto”. Si el acto es necesariamente de ejecución personal, se impondrán multas de hasta 10 bolívares, dando un plazo razonable para el cumplimento y se aplicaran una vez tras otra hasta el fin de la rebeldía (artículo 80 de la LOPA, numeral 2). A menos que la ley especial permita una multa mayor como por ejemplo articulo 51 Ley Antimonopolios.
A favor del administrado también juega el principio de la eficacia, aquel obligado por la ley a solicitar autorizaciones, licencias, concesiones para ejercer sus derechos, puede exigir que o se produzcan decisiones inhibitorias ni se multipliquen inútilmente las incidencias.
EL PRINCIPIO DE LA ECONOMIA.
Este principio ha sido interpretado solo en su vertiente procesal y, por tanto, como la base para la valoración de los vicios de forma o procedimiento, evitando reposiciones inútiles y como la base de la simplificación procesal.
PRINCIPIO DE LA ACTIVIDAD
Este principio tiene su fundamento en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) desde el punto de vista de la actividad administrativa y no desde el procedimiento como tal.
Por tanto, podemos entender que este principio exige optimar la utilización de los recursos escasos y limitados en la búsqueda de cumplir los cometidos estatales. Esto exige tomar en cuenta los costos de oportunidad de toda actividad emprendida o procedimiento iniciado.
Los recursos que se ocupan en un procedimiento dejan de estar disponibles para otro procedimiento. Si se inicia una inspección tributaria el tiempo, los empleados y los instrumentos materiales utilizados no podrán utilizarse en otro procedimiento (Pejovich, 1985:12). Lo que exige comparar los beneficios sociales del procedimiento iniciado con los costos que este impone no sólo al Estado sino a la sociedad al influir sobre los recursos disponibles para otras tareas (ibid: 14).
La principal consecuencia es la necesidad de que el inicio del procedimiento, salvo que se trate de aquellos que están destinados al ejercicio de derechos y por tanto parte del derecho de petición garantizado constitucionalmente (Art. 51 Constitución Bolivariana), debe ser entendido como un acto discrecional (A.A.V.V., 1995: 479).
La doctrina por su parte ha afirmado que aún siendo discrecional la competencia no elimina “su carácter obligatorio, en cuanto al ejercicio” (Brewer, 1996: 56).
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