Problemas En Epidemiología Ocupacional
Enviado por blooddie91 • 24 de Abril de 2015 • 668 Palabras (3 Páginas) • 406 Visitas
Problemas en epidemiología ocupacional
Prolongados períodos de latencia
Exposiciones múltiples
Respuestas psicosomáticas
Umbrales variables por factores ambientales y personales
NUEVAS PATOLOGIAS OCUPACIONALES
Infecciosas: SIDA, TBC resisetntes, Hanta Virus, HC,fatiga crónica.
Cáncer ocupacional y efectos mutagénicos (por drogas medicamentosas en el Trabajo-manipulación de hormonas, antibióticos)
Muertes súbitas: Karoshi (Japon) .Enf. Trabajadoras tailandesas
Desórdenes musculoesqueléticos
Riesgos del trabajo
Concepción Clásica
Físicos
Químicos
Biológicos
Concepción actual
Físicos: Campos EMG, AT.O EP, Iluminación, Ruidos, Vibraciones, Radiaciones, Carga térmica (calor-frío).
Eléctricos: Contacto directo, Contacto indirecto, Electricidad estática.
Mecánicos: Instalaciones y equipos, Caída en altura, Caídas a nivel, Atrapamientos, Golpes, Caída de objetos, Heridas, Quemaduras.
Químicos: Polvos, Gases, Vapores, Humos, Líquidos.
Biológicos: (infecciones o intoxicaciones) Bacterias, Hongos, Parásitos, Virus.
Ergonómicos: (inadaptación-hombre-máquina-ambiente) Sobrecargas y esfuerzos, Posturas y diseños de puestos inadecuadas.
Psicosociales (administrativos, emocionales, sociales)
Entorno laboral: Mobbing, Burn-out, Acoso.
Incendios (fuegos en ámbito industrial por sólidos o líquidos)
Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 9688/1915- art.22.
“cuando un obrero se incapacite para trabajar o muera a causa de una enfermedad contraída en el ejercicio de su profesión tendrá derecho a una indemnización, con arreglo a:
a) la enfermedad debe ser declarada efecto exclusivo de la clase de trabajo que realizó.
b) no se pagará indemnización si se prueba que ya sufría de esa enfermedad.
c) la indemnización será exigida del último patrón, a menos que se pruebe que fue contraída con otro, en ese caso será responsable.
d) en caso de enfermedades contraídas gradualmente, en distintos trabajos, los patrones que ocuparon al trabajador serán responsables en forma proporcional ante el último patrón
e) el patrón debe dar conocimiento como si se tratara de un accidente del trabajo.
Artículo 149 del decreto reglamentario de la ley 9688: Considera como Enfermedades Profesionales a: Neumoconiosis, Saturnismo, Hidrargirismo, Fosforismo, Tabacosis pulmonar, Siderosis, Anquilostomiasis, Infección carbunclosa, Antracosis.
El artículo 150 de la Reglamentación
DEC.2491/1932: Fiebre ondulante o brucelosis
DEC.81566/1936: Trastornos patológicos por sust. radiactivas, y a los rayos x.
DEC./1944: Calambre profesional del telegrafista
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