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Salud Ocupacional


Enviado por   •  30 de Mayo de 2011  •  9.224 Palabras (37 Páginas)  •  1.815 Visitas

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DESARROLLE

1. Glosario: Accidente de trabajo, Enfermedad Profesional, Incidente, agente causal, Exposición, Nexo de causalidad, Investigación de accidente de trabajo, Acción Subestandar, Condición subestandar, capacidad laboral, trabajo habitual.

ACCIDENTE DE TRABAJO o AT: Es el suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte; así como aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar y horas de trabajo, o durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte se suministre por el empleador. (Art. 9, capitulo II, decreto 1295/94). Los factores que causan accidentes de trabajo son técnicos, psicosociales y humanos. Algunos tipos de accidentes son: los golpes, caídas, resbalones, choques, etc.

ENFERMEDAD PROFESIONAL - EP: Se considera Enfermedad Profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional. (Art 11, capitulo II, decreto 1295, ley 100).

INCIDENTES: Son los sucesos que bajo circunstancias levemente diferentes, podrían haber dado por resultado una lesión, un daño a la propiedad o una pérdida en el proceso.

AGENTE CAUSAL: El Agente Causal es todo animal, vegetal, fenómeno, condición física o química, que se encuentra en el ambiente ocupado por el hombre, y que al entrar en contacto con éste, puede causarle lesión orgánica o importante perturbación funcional.

El agente causal de enfermedad puede ser controlado con los medios existentes en la comunidad, pero para lograrlo se requiere identificar la fuente productora, su modo de acción y los efectos que estos producen.

EXPOSICION: Es la concentración a la cual el trabajador está sometido en un momento dado. Para que sea significativa es generalmente promediada y referida sobre una unidad de tiempo ( un turno de 8 horas generalmente ). Se mide como remota, ocasional, frecuente o continua.

NEXO CAUSAL.

CAUSALIDAD: En sentido amplio, relación existente entre el resultado y la acción, que permite afirmar que aquel ha sido producido por esta. En sentido mas restringido solo se puede hablar de relación de causalidad para referirse a uno de los grupos de teorías que han tratado de explicar aquella relación, las llamadas teorías de la causalidad: teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua nom (causa del resultado es toda condición que colabora en su producción y sin la cual aquel no se hubiera producido; Todas las condiciones tienen idéntica relevancia causal), teorías de la causalidad eficiente y de la causalidad adecuada (intentos teóricos de limitar la excesiva amplitud de la anterior teoría).

En la actualidad estas teorías de la causalidad vienen siendo corregidas en sus resultados por otras que, no entendiendo la relación accion-resultado como simple relación natural causa-efecto, y partiendo de criterios normativos basados en la naturaleza de lo ilícito penal, deducen sus principios de la naturaleza de la norma y de su fin de protección (teoría de la imputación objetiva) 1

El delito es en primer termino una conducta, mejor dicho, un acto humano, que comprende de una parte, la acción ejecutada y la acción esperada y de otra el resultado sobrevenido. Para este pueda ser incriminado precisa existir un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.

Existe esa relación causal cuando no se puede suponer suprimido el acto de voluntad humana, sin que deje de producirse el resultado concreto. (conditio sine qua nom). Esta es la prueba hipotética negativamente formulada, mas que una definición de la causalidad: sublata causa tollitureffectus.

Con razón señala VON HIPPEL que la controversia científica sobre la relación causal es una conquista de tiempos mas recientes. En efecto, hay un gran contraste entre el planteamiento del problema ene l antiguo derecho y el esclarecimiento del asunto según las nuevas concepciones. En los comienzos de la que llaman los historiadores Edad Moderna, solo se suscito la cuestión del nexo causal en algunos hechos especiales y concretos (homicidio, lesiones, participación de varias personas en un delito), y, en cambio, la moderna dogmática la investiga en todos, como ha vuelto a subrayar hace mas de cuatro lustros el maestro BELING, en su interesante art el estado actual de la doctrina de la causalidad en derecho penal. En efecto: al preguntarse, de un modo general, la moderna doctrina jurídica, cual es la causa del resultado?, Hace de la causalidad un elemento del concepto delito, que pertenece así a la parte general del sistema.

Seria pues grave error creer que solo ha de sucitarse controversia sobre la causalidad en aquellos casos en que la ley habla explícitamente de causar. Ha de plantearse el problema de la relación causal en todos los delitos dolosos o culposos, puesto que el acto requiere tal nexo entre el el movimientocorporal y el resultado.

En gran numero de artículos de los códigos penales se dice causar, u otras expresiones sinónimas. Así por ejemplo, se habla de causa o causado; o de que pueda causar un perjuicio; de resultar, o de que pueda resultar un perjuicio; de que por consecuencia de una conducta se produzcan daños o males, lesiones, muertes, etc.; de por efecto, o de efecutarse; de producir; de ocasionar; de hacer surgir; de acarrear; de provocar; de sobrevenir, etc.

Ahora bien muchas de estas voces mas que referirse concretamente al nexo causal, configuran delitos de peligro o esa anticuada especie de delitos clasificados por el resultado. Mas aun esas expresiones de causar, producir, ocasionar, a consecuencia de, etc., que ya estudio BINDING en referencia al código penal alemán, suponen como característica del tipo un cocnepto-valor, mas que un concepto teorico-causal de la causa.

En suma la relación de causalidad ha de ser suscitada en todo delito en que la causacion material del resultado pueda estar sometida a controversia, y no solo en aquellas definiciones en que aparece como un elemento o característica de la tipicidad.

Para precisar el concepto de la causa de que se debe partir, nos interesa establecer estos extremos: a) el concepto de la causalidad no es jurídico, es filosófico. Consiste en la referencia entre la conducta humana y el resultado sobrevenido. Si el nexo existe, aplicamos a esa referencia la categoría de causalidad como una forma de nuestro conocer; y b) pero

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