Salud Ocupacional
Enviado por yamilepatricia • 2 de Agosto de 2011 • 1.958 Palabras (8 Páginas) • 763 Visitas
RIESGOS OCUPACIONALES
Al iniciar el estudio de los riesgos ocupacionales se hace necesario comprender el concepto
de riesgo y sus características. Por riesgo se entiende lo siguiente:
RIESGO es la posibilidad de que ocurra un accidente o perturbación funcional a la
persona expuesta.
El término POSIBILIDAD pudiera implicar el "azar", pues una persona expuesta a la acción
del riesgo, puede o no sufrir las consecuencias, es decir el accidente o la enfermedad. Un
ejemplo de esto se da cuando se reduce la distancia entre la persona y el sitio donde se
encuentra la condición de riesgo. Entonces, el que ocurra un accidente, es cuestión de
tiempo.
Curso Básico Salud Ocupacional
Centro de Servicios a la Salud - Antioquia
Cartilla No 2
Factores de Riesgo Ocupacionales
Diseño técnico – pedagógico, WILFREDO URREGO DIAZ
Especialista en salud ocupacional (U de A), Instructor SENA
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2.1 Según las CARACTERÍSTICAS ENERGÉTICAS, el riesgo puede ser:
2.1.1 Riesgo estático
2.1.2 RIESGO DINÁMICO
Según las CONDICIONES LEGALES O CONTRACTUALES de quien se expone al
riesgo, éstos pueden ser:
RIESGO COMÚN: Es la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad durante la
realización de cualquier actividad cotidiana no laboral.
RIESGO OCUPACIONAL: Es la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad en y
durante la realización de una actividad laboral no necesariamente con vínculo
contractual.
RIESGO PROFESIONAL: Es la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad en y
durante la realización de una actividad laboral con vínculo laboral vigente.
Cuando la posibilidad del accidente o de
enfermedad aumenta o disminuye a partir de la
actitud asumida por la persona que se expone a él.
Por ejemplo: El pasar por encima de un hueco.
Es aquel que se presenta cuando la posibilidad
del accidente o enfermedad aumenta o
disminuye a partir de la energía cinética
presente en el objeto o sustancia, la cual se
potencializa mucho más con la actitud que
asume la persona que se halla en su área de
influencia. Ejemplo: cruzar desprevenidamente
por un lugar donde transitan vehículos.
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El riesgo no es sólo una simple posibilidad; se materializa al estar presente en la gente, en los
equipos, en los materiales o en el ambiente, como una condición de amenaza real y
cotidiana, constituyéndose en FACTOR DE RIESGO
3. CLASES DE RIESGO PROFESIONALES
El quehacer de una empresa determina su actividad económica. En Colombia el Decreto
1607 de Julio 31 de 2002 del Ministerio del Trabajo (deroga el Decreto 2100 de noviembre de
1995), determina la Tabla de Clasificación de las Actividades Económicas que asume el
sistema General de Riesgos Profesionales, el cual es reglamentario de la Ley 100 de 1993
sobre Seguridad Social.
Los siguientes son ejemplos de algunas actividades económicas, en las cuales los
trabajadores se ven expuestos a diferentes factores de riesgo. De igual manera todas
presentan diversos grados de riesgo.
Fundiciones
Envasado de sustancias químicas
Hospitales generales
Cría y manejo de animales
Centros de educación
En su trabajo el hombre realiza diversas actividades y dependiendo de qué hace, cómo,
donde, con qué, cuándo, con quién, para qué, durante cuánto tiempo y el nivel tecnológico
utilizado, se determina la clase y grado de riesgo que enfrenta. En Colombia para valorar el
nivel de riesgo que tiene una actividad económica (empresa), se aplica el Art. 26 del Decreto
FACTOR
CAUSA
DE RIESGO
POSIBILIDAD
DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
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1295 de 1994 sobre Administración y Organización del Sistema General de Riesgos
Profesionales, según el cual se dan las siguientes clases de riesgo:
Clase V Riesgo máximo
Clase IV Riesgo alto
Clase III Riesgo medio
Clase II Riesgo bajo
Clase I Riesgo mínimo
Ejemplo:
CLASE V Fundiciones
CLASE IV Formulación de sustancias químicas
CLASE III Hospitales generales
CLASE II Zootecnia, cría de animales domésticos y veterinaria
CLASE I Centro de educación
Las clases de riesgo a su vez, están definidas por una escala de grado de riesgo en la que
se estipula, mediante porcentajes, los valores mínimo, inicial y máximo. Con este porcentaje
se calcula el valor de las cotizaciones que deberán pagar las empresas mensualmente por
concepto de seguro de ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDAD PROFESIONAL
(ATEP) a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
El Decreto 1772 de 1994 sobre afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales en su artículo 12 estipula el monto de cotizaciones a cargo exclusivamente del
empresario, cuyo rango esta comprendido entre 0.348% y 8.7% de la nómina mensual de
la empresa.
Comúnmente los términos Riesgo y Peligro son tomados como sinónimos, pero en realidad
presentan una diferencia significativa en el campo de la prevención de riesgos profesionales.
Hay que diferenciar sus conceptos:
PELIGRO… es la inminencia de sufrir un accidente o enfermedad.
RIESGO… es la posibilidad de que ocurra un accidente o enfermedad.
De la tabla de clases de riesgo vista anteriormente, se concluye que en la medida que se
incrementa el grado (y por tanto la clase), los riesgos se convierten en peligro. Ante el peligro
la aparición del accidente o la enfermedad, es sin duda, casi inevitable.
En Colombia mediante el Decreto 1281 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Seguridad
Social, se reglamentan las actividades económicas de alto riesgo para la salud del trabajador
y mediante el Decreto 1835
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