Procedimiento Ordinario Materia Penal
Enviado por dianakbza • 25 de Enero de 2014 • 3.774 Palabras (16 Páginas) • 377 Visitas
EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
Para que pueda configurarse un proceso de corte acusatorio es necesario que el ejercicio de las funciones básicas del proceso: acusar, defender y decidir, esté confiado a distintos sujetos. De tal manera que el Juez llamado a decidir, so pretexto de buscar la verdad material no intervenga en el desarrollo del juicio, pues si la investigación es un proceso psíquico y a menudo físico, es natural que el investigador refleje interés por el resultado de aquella y ello propicia que se halle en la imposibilidad psicológica de enjuiciar imparcialmente su propia testificación, juzgar el valor o la carencia de valor de la propia percepción.
Por tanto, ante el riesgo de que se comprometa su imparcialidad el Juez no debe ser más que un tercero ajeno a la función de persecución penal que, ante un conflicto entre partes, juzgue con base en las pruebas aportadas por éstas, si se ha cometido o no un delito y dicte la decisión pertinente.
En atención a esta problemática y en el entendido de que la parcialidad del Juez atenta contra la justicia del fallo, el COPP parte de la base de que un sistema predominantemente acusatorio como el que desarrolla, pone una situación de conflicto entre dos partes: acusador y acusado que debe ser decidida por un órgano judicial independiente situado por encima de ambas, por ello separa las funciones de investigación y decisión. Tal separación se advierte en la división del procedimiento ordinario allí desarrollado en cinco (5) grandes fases, en los que en mayor o menor medida se van a concretar los principios contenidos en el Título Preliminar del citado Código (oralidad, publicidad, inmediación, concentración y participación ciudadana entre otros):
1. La Fase Preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al Fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.
2. La Fase Intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada Audiencia Preliminar en la que se delimitará el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.
3. La Fase de Juicio en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.
4. La Fase de Impugnación o Recursiva en la que cuestionará la decisión de fondo emitida por los Tribunales de juzgamiento.
5. La Fase de la Ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial (Juez de Ejecución) que se crea en este nuevo texto legal.
INICIO DEL PROCESO
LA FASE PREPARATORIA EN EL COPP:
A. DIRECCION, AUXILIARES Y CONTROL:
La dirección de la Fase Preparatoria en el COPP es ejercida por el Ministerio Público, conforme lo establecen los numerales 1, 2, y 3 del artículo 111 del COPP, los cuales le facultan para dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de Policía de investigaciones para establecer la identidad de sus actores y partícipes, así como ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
Según el artículo 263 el Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En éste último caso, estará obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.
En la investigación de la Fase Preparatoria, el Ministerio Público está auxiliado por los órganos de policía de investigaciones penales, que son definidos en el artículo 113 como los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que éste Código establece.
Puede apreciarse claramente que el COPP no define quienes son los órganos auxiliares de la justicia penal y nos remite a otras leyes a fin de encontrar la respuesta.
La Constitución de 1999, en su artículo 332 establece la creación de varios cuerpos policiales, que una vez creados, serán igualmente órganos de policía de investigaciones penales, sin perjuicio de los antes mencionados, en lo que no colidan con la norma constitucional.
El primero de estos cuerpos policiales es el llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, antigua PTJ, creado por Decreto Ley Nº 1.511 del 2 de Noviembre del 2001. El artículo 110 del COPP no implica, como muchos han creído, que la policía dejara de investigar, de interrogar o de hacer inteligencia policial, sino todo lo contrario: Al Policía seguirá correspondiendo la investigación criminalística propiamente dicha y la realización de las diligencias procesales que le indique el Fiscal. Lo que ya no hará ningún cuerpo policial es ordenar la detención de las persona, disponer motu propio la recepción de pruebas e instruir directamente, es decir, desarrollar funciones judiciales.
Por otra parte, las facultades del Ministerio Público para servirse de otros órganos del Estado o de personas particulares como auxiliares en el proceso, están reguladas en el artículo 309, según el cual el Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí y hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias.
Pero los poderes del Ministerio Público en la Fase Preparatoria no son ilimitados, pues su actuación está sometida a la supervisión del Juez de Control, al cual, de conformidad con el artículo 264, le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución , tratados, convenciones o acuerdos internacionales suscritos por la República.
B. FORMAS DE INICIO DE LA FASE PREPARATORIA EN EL COPP:
La Fase Preparatoria en el COPP se inicia de tres (3) formas posibles:
1. DE OFICIO
2. POR DENUNCIA
3. POR QUERELLA.
1. INVESTIGACION DE OFICIO: Por ser el Ministerio Público el director de esta primera fase le corresponde el inicio de la investigación; en el caso de que la noticia de delito fuere recibida por los órganos de policía, estos necesariamente deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro de las doce (12) horas siguientes. De conformidad con lo previsto en el
...