Procedimientos laborales ordinarios y paraprocesales de competencia federal y local
Enviado por crispi_26 • 8 de Abril de 2014 • Examen • 2.612 Palabras (11 Páginas) • 210 Visitas
Procedimientos laborales ordinarios y paraprocesales de competencia federal y local
Las relaciones de trabajo en ocasiones pueden derivar en conflictos; la forma de resolución que se privilegia en el Derecho Laboral es la conciliación, es decir, mediante el avenimiento de intereses de parte del patrón y los trabajadores se persigue llegar a la solución de las controversias. En caso de que la conciliación no pueda llevarse a cabo, existen procedimientos legales regulados por la Ley Federal del Trabajo en los que interviene una autoridad laboral para resolver las controversias. En este artículo se pretende explicar lo siguiente:
¿Qué es el procedimiento administrativo de conciliación?
¿Qué es el procedimiento laboral ordinario?
¿Qué ley regula la forma de resolución de los conflictos laborales?
¿Cómo se clasifican los conflictos de trabajo?
¿Qué es una Junta de Conciliación y Arbitraje, y cómo se integra?
¿Cómo sé si debo acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje Local o Federal?
¿Qué beneficios obtengo si acudo ante la autoridad laboral para resolver los conflictos emanados de las relaciones de trabajo?
¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje?
¿Qué son los incidentes?
¿Qué son y cómo se llevan a cabo los procedimientos paraprocesales o voluntarios?
Las relaciones laborales en ocasiones derivan en conflictos que pueden ser manejados de forma interna por el patrón, el departamento de recursos humanos o el departamento legal; pero en algunos casos pueden llegar a convertirse en procedimientos administrativos conciliatorios o procedimientos laborales ordinarios (juicios).
Cuando los conflictos laborales derivan en procedimientos que tienen que ser desahogados ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, o bien ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; es necesario que usted como patrón busque asesoría especializada de un abogado que pueda orientarle para la adecuada atención del asunto en particular. A continuación se ofrece un panorama general a partir del cual podrá formarse un criterio sobre los procedimientos laborales en general.
¿Qué es el procedimiento administrativo de conciliación?
Se lleva a cabo ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y tiene como objetivo resolver mediante reuniones conciliatorias los conflictos derivados entre patrones y trabajadores. Si bien es una forma de resolver los conflictos, no es un juicio.
El Procurador es la autoridad que atenderá este procedimiento: citará a las partes con una anticipación de 48 horas a la fecha en que se vaya a celebrar la cita administrativa de conciliación, escuchará los argumentos de las partes y propondrá soluciones amistosas para el arreglo del conflicto como negociar el monto económico a pagar por las prestaciones requeridas.
Si las partes están de acuerdo, el Procurador levantará un acta en donde se harán constar los resultados obtenidos. El acta tendrá pleno valor jurídico si está firmada por las partes.
Si no se llega a un arreglo y el trabajador así lo pide, se procede a realizar el juicio correspondiente.
¿Qué es el procedimiento laboral ordinario?
Es aquel que se lleva a cabo ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje o la Junta de Conciliación y Arbitraje Federal con la finalidad de resolver los conflictos individuales y colectivos de trabajo.
¿Qué ley regula la forma de resolución de los conflictos laborales?
La Ley Federal del Trabajo[1]
¿Cómo se clasifican los conflictos de trabajo?
Es importante conocer en qué consiste cada tipo para determinar el procedimiento que habrá de aplicarse a determinada cuestión.
Conflictos jurídicos individuales: surgen entre trabajadores y patrones determinados, en relación con conflictos derivados del cumplimiento o incumplimiento del contrato individual de trabajo o de los derechos y obligaciones derivados de la legislación laboral.
Conflictos jurídicos colectivos: se originan entre sindicatos y patrones cuando se incumple el contrato colectivo de trabajo.
Conflictos colectivos de naturaleza económica: son aquellos que surgen con motivo del planteamiento de modificar o implantar nuevas condiciones de trabajo, o bien la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo.
Conflictos inter-obreros: son aquellos que se refieren a los generados por la preferencia de derechos o por movimientos escalafonarios.
Conflictos inter-sindicales: son aquellos que se plantean entre dos o más sindicatos sobre la titularidad de un contrato colectivo de trabajo o sobre la administración de éste.
Conflictos entre trabajadores y sindicatos: son aquellos que surgen principalmente con motivo de la aplicación de la "cláusula de exclusión" que fuera declarada inconstitucional[2]. Este tipo de conflictos no se limitan a dicha cuestión, pues podemos encontrarnos con otro tipo de procedimientos en que se pueden contraponer los intereses del sindicato con los de otros trabajadores, como el caso de las elecciones sindicales donde haya inconformidad.
¿Qué es una Junta de Conciliación y Arbitraje, y cómo se integra?
Es la autoridad laboral con competencia federal o local de acuerdo a la actividad de trabajo desarrollada (materia) y según el domicilio (competencia territorial)[3]. Las autoridades laborales no pertenecen al Poder Judicial, por lo que sus resoluciones se dictan en forma de "laudo"[4]; privilegian el diálogo y avenimiento de las partes, por lo que en cada etapa procesal se invita a las partes a concluir la controversia mediante la conciliación.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están integradas de forma tripartita (es decir por tres miembros): el representante del gobierno (que puede ser el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el Presidente de la Junta Especial o los Auxiliares), representante obrero, representante del capital (representante patronal).
¿Cómo sé si debo acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje Local o Federal?
La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, donde se realice cada acto. Las autoridades federales tienen competencia exclusiva en los asuntos relativos a:
Ramas industriales y servicios:
Textil;
Eléctrica;
Cinematográfica;
Hulera;
Azucarera;
Minera;
Metalúrgica y siderúrgica, abarcando
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