Programa de higiene y seguridad
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© FONDONORMA 2004
PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD
OCUPACIONAL. ASPECTOS
GENERALES
FONDONORMA 2260:2004
(1ra Revisión)
FONDO PARA LA NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD
N O R M A V E N E Z O L A N A
FONDONORMA
FONDONORMA 2260:2004
PRÓLOGO
La presente Norma sustituye totalmente a la norma
2260:1988 Programa de higiene y seguridad industrial.
Aspectos generales, fue revisada de acuerdo a las directrices del
Comité Técnico de Normalización FONDONORMA CT6 Higiene,
Seguridad y Protección, por el Subcomité Técnico SC3 Higiene
Industrial y aprobada por FONDONORMA en la reunión del
Consejo Superior Nº 2004-12 de fecha 15/12/2004.
En la revisión de esta norma participaron las siguientes
entidades: ASOQUIM; FUNSEIN; M.E.M; Metro de Caracas;
M.S.D.S.; P.D.V.S.A.; I.G.V.S.B; CODELCTRA; COLNABON;
M.P.C.; 3M Manufacturera; ATV; AMERIVEN; CANTV; CVC; CVG
Bauxilum; ELECAR; INCE; Petrobras Energía
© FONDONORMA 2004 1
1 OBJETO
Esta Norma Venezolana establece los aspectos que se deben contemplar en la elaboración y seguimiento de
un Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional en cualquier tipo de explotación, empresa o faena de
cualquier naturaleza o importancia, donde laboren trabajadores, sea cual fuere su número.
2 REFERENCIAS NORMATIVAS
Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en el texto, constituyen requisitos de esta
Norma Venezolana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como
toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que
analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente:
COVENIN 0474:1997 Registro, clasificación y estadísticas de lesiones de trabajo.
COVENIN 1565:1995 Ruido ocupacional. Programa de conservación auditiva. Niveles permisibles y criterios
de evaluación.
COVENIN 2237:1989 Ropa, equipos y dispositivos de protección personal. Selección de acuerdo al riesgo
ocupacional.
COVENIN 2238:2004 Radiaciones no ionizantes. Límites de exposición. Medidas de protección y control.
COVENIN 2249:1993 Iluminancias en tareas y áreas de trabajo.
COVENIN 2250:2000 Ventilación de los lugares de trabajo.
COVENIN 2253:2001 Concentraciones ambientales permisibles de sustancias químicas en lugares de
trabajo e índices biológicos de exposición.
COVENIN 2254:1995 Calor y frío. Límites permisibles de exposición en lugares de trabajo.
COVENIN 2259:1995 Radiaciones ionizantes. Límites anuales de dosis.
COVENIN 2270:2002 Comités de Higiene y Seguridad en el trabajo. Guía para su integración y
funcionamiento.
COVENIN 2273:1993 Principios ergonómicos de la concepción de los sistemas de trabajo.
COVENIN 3835:2004 Guía para la investigación del carácter profesional (ocupacional) de enfermedades en
los trabajadores.
3 DEFINICIONES
3.1 Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional (PHSO)
Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidas para prevenir y controlar aquellos factores
o condiciones de riesgo potenciales o presentes en el ambiente de trabajo que puedan generar incidentes,
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ocupacionales).
3.2 Higiene Ocupacional
Es la ciencia dedicada al conocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones
emanadas o provocadas por o con motivo del trabajo y que puede ocasionar enfermedades, afectar la salud y
el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.
NORMA VENEZOLANA
PROGRAMA DE HIGIENE
Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.
ASPECTOS GENERALES
FONDONORMA
2260:2004
(1ra Revisión)
FONDONORMA 2260:2004
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3.3 Seguridad Ocupacional
Aplicación del conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas, cuyo objetivo es el de controlar el
riesgo de accidentes y daños, tanto a las personas como a los equipos y materiales que intervienen en el
desarrollo de toda actividad productiva.
3.4 Incidente
Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad sin
consecuencias adicionales.
3.5 Riesgo
Es la probabilidad de ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
3.6 Accidente
Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y
origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños materiales y/o pérdidas
económicas.
3.7 Accidente de trabajo
Es toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de la
acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el
hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo, toda lesión interna
determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
3.8 Enfermedad profesional (ocupacional)
Es el estado patológico contraído con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se
encuentre obligado a trabajar; y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos,
condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y
emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos
funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente de trabajo.
3.9 Órgano de seguridad laboral de la empresa
Es el ente de la empresa, propio o contratado encargado de establecer y hacer cumplir la política, los
objetivos, proyectos y estrategias generales de Higiene y Seguridad Ocupacional.
4 REQUISITOS
Para diseñar e implementar un PHSO se debe tener conocimiento sobre el proceso productivo, los puestos de
trabajo, las actividades y trabajos desarrollados en estos, las condiciones de trabajo y los factores de riesgo
potenciales y presentes asociados a dicho proceso.
Los requisitos mínimos a considerar en un PHSO
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