ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Propuesta Trabajo De Grado Retardo Procesal


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  1.630 Palabras (7 Páginas)  •  498 Visitas

Página 1 de 7

LA JUSTICIA EN VENEZUELA

La justicia es un derecho humano fundamental que el Estado como garante del poder de imperio que le ha sido conferido por los administrados, está en el deber de impartir. Por ello, cada nación desde la óptica del hecho social que le da origen a sus instituciones ha interpretado de distinta forma lo que debe entenderse por la justicia y la manera como la misma debe ser administrada. En Venezuela, la justicia se concibe como el principio supremo ante el cual están supeditados todos los procesos judiciales, no en vano el ordenamiento jurídico refiere a grosso modo que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de tan magna garantía. Así las cosas, estando la mayoría de la población de la República Bolivariana de Venezuela en los estratos económicos más vulnerables, es de esperarse que el legislador asuma una actitud tendente a asegurar una reducción progresiva de los importes económicos que los justiciables deben soportar para acceder al sistema formal de administración de justicia. En ese sentido resulta imprescindible efectuar un análisis sobre todos los preceptos que se funden junto a la gratuidad para la efectiva prestación del bien jurídico perseguido por el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela que no es otro que la justicia. En tal sentido con la aprobación de la referida norma superior, se confía en que la justicia sea un derecho más asequible para los administrados, ya que el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial (1999) contemplaba las tasas o derechos judiciales que en principio deben sufragar los justiciables por accionar los tribunales de justicia.

El Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1987) si bien se ha constituido como la norma rectora de todos los procedimientos civiles que se desarrollan en las instancias civiles y mercantiles, el mismo es de anterior aplicación a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); de allí surge la disyuntiva de que si sus disposiciones se acoplan perfectamente a las consideraciones que respecto a la justicia se encuentran consagradas sacramentalmente en la aludida norma superior y las novísimas normas procedimentales que conforman el ordenamiento jurídico de la nación venezolana.

Sobre este particular, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en su Sala Constitucional como máximo intérprete de las normas y de los principios que se encuentran consagrados en el texto de la Constitución, ha examinado exhaustivamente el precepto de la gratuidad de la justicia, con el objeto de determinar el alcance y el enfoque definitivo de cómo debe ser observado el mismo a la hora de ser invocado por algún administrado.

EL RETARDO PROCESAL

Es vital asumir y cumplir con el mandato que le asigna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como órgano garante de la legalidad, en cuanto a la labor y el compromiso de agilizar los procesos y salvaguardar los derechos humanos de los internos. El ministerio Público en uno de sus artículos publicado en Últimas Noticias, señalaba que en Venezuela, la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango constitucional. “El incumplimiento de este mandato produce la conocida “justicia tardía”, la cual, lejos de dar la respuesta esperada, genera nuevos conflictos humanos, siendo el más grave de ellos “el preso sin condena”. Y es que en el retardo procesal en la fase jurisdiccional influyen muchas causas, entre ellas podemos señalar: ausencia de las partes y de sus representantes, falta de traslado de los internos procesados a la sede de los tribunales y la no notificación a quienes deben intervenir en los actos procesales constituye el motivo de la inasistencia.

Otra de las causas del retardo procesal, era hasta no hace mucho la suspensión de las actividades tribunalicias, desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de cada año, produce una alta concentración de audiencias en los meses siguientes, lo que colapsa la agenda de los tribunales. Es por ello, que la Fiscal General recientemente no dudó de calificar de sabia la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de suspender este año las vacaciones judiciales para los tribunales penales, Sala Constitucional y de Casación Penal, pues facilita y ayuda al descongestionamiento de los centros penitenciarios, para avanzar en el combate del retardo procesal. El Ministerio Público, conjuntamente con el Poder Judicial, coordina acciones para atacar el retardo procesal, a través del “proyecto de agilización de causas”, que permite atender aquellos procesos que tengan más tiempo sin resolverse.

Procesos itinerantes: Desde el 2007, se lleva a cabo en los distintos Estados del país un plan de descongestionamiento de casos, también llamado Plan de Itinerancia, el cual ha arrojado resultados muy significativos, según lo explicó la directora de Protección de los Derechos Fundamentales, “Este proyecto nace del seno del Ministerio Público, va de la mano con los fiscales de ejecución de sentencia, quienes son los que levantan la información a través de los censos poblaciones, y de esta manera determinan los casos de retardo procesal”.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com