Proteccion Juridica De Derechos Subjetivos
Enviado por jesmap • 24 de Mayo de 2013 • 901 Palabras (4 Páginas) • 1.158 Visitas
PROTECCION JURIDICA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
Todos los Derechos, estados y situaciones jurídicas están protegidos por el Ordenamiento Jurídico. Protección Jurídica:
El ordenamiento jurídico señala:
- Fuentes/ hechos jurídicos que dan nacimiento a los Derechos
- Garantías de goce de los derechos a través de instrumentos que procuran su protección real.
Existen dos (2) formas Fundamentales mediante los cuales se reciben los derechos a la debida protección:
a) Mediante la facultad de interponer de Acciones civiles
b) Prohibiendo el efecto retroactivo de las leyes nuevas (que pretendan gobernar de diferente modo la adquisición o extinción de aquellos derechos ya adquiridos).
-Legitimación para accionar o para contradecir-
Los particulares son los encargados de su propia defensa y de la administración de las relaciones jurídicas dentro de un mundo de propiedad privada. Así, el dueño de cada cosa puede ejercer su derecho sobre esta, como le parezca, pues tiene la facultad de destruirla, arreglarla, venderla o administrarle según crea lo mas conveniente para ello.
Así mismo, puede defenderla mediante el ejercicio de la acción civil.
Entonces, según lo anterior podemos inferir que la única persona que puede tomar decisiones sobre una cosa es el titular de ello, pues tiene el derecho sobre el mismo; por lo que podemos argumentar que ninguna persona distinta al dueño del derecho puede intervenir sobre sus decisiones o también tomarlas directamente con el objeto del que no se es dueño.
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Por esto, siempre se debe tener en cuenta que la autonomía de los particulares es esencial para actuar y disponer sobre un derecho.
De esta forma, la legitimación para accionar y la legitimación para contradecir indican quienes pueden ejercer la acción y frente a quien se debe o se puede contradecir para que el juez determinado pueda dar razón de una pretensión; con
base a esto, siempre debemos tener en cuenta que se tienen 3 métodos, formas, o principios para ejercer dicha acción:
I. Legitimación ordinaria o normal:
Es el titular que necesita la protección jurídica (Legitimación para accionar) y la persona que tolera los efectos de la sentencia (Legitimación para contradecir). Así mismo se realiza con las siguientes pautas:
Cuando el titular de un derecho subjetivo reclame la resolución de dicho derecho violado, se le llama (Legitimación activa), reclamo por el cual solo puede ser reclamado por el titular, y la persona contra la cual se esta alegando la violación se llama (Legitimación pasiva).
Cuando se dicta una sentencia, puede ejercerse dicho derecho mediante el titular, y la otra parte esta obligada a tolerarla.
En las acciones civiles que tienen como función el establecimiento de un derecho a aquellas personas legitimadas para accionar que han sido nombradas mediante un hecho.
Lo que nos permite deducir que dicha legitimación
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