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Provisión Y Castigo De Cuentas Incobrables Casos Practicos


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  855 Visitas

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CASO Nº 1: ESTIMACIÓN DE COBRANZA DUDOSA

La empresa “POLO NORTE S.A.C.” posee al 31.12.2010 una letra por cobrar vencida de S/. 71,000 del cliente “SALMÓN DEL ORIENTE S.A.C.” Al respecto, se conoce que el vencimiento de la letra (Nº 001254) fue el 31.03.20101 y que la empresa acreedora ha efectuado el protesto de la letra de acuerdo a las formalidades exigidas por la Ley de Títulos y Valores y asimismo ha exigido el pago de la deuda a través de cartas notariales. Asimismo se sabe que la empresa está próximo a iniciar un proceso judicial.

Ante esta situación, la empresa “POLO NORTE S.A.C.” nos consulta acerca del tratamiento tributario de este hecho y la contabilización de la estimación de cobranza dudosa, teniendo en cuenta el Nuevo Plan Contable General Empresarial.

1. La letra se origina por la Factura N° 001-002542 de fecha 06.01.2010

SOLUCIÓN:

En primer lugar, debemos indicar que el inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son deducibles: los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.

Al respecto se entiende que para efectuar la provisión de las deudas incobrables, estas deben estar debidamente identificadas y respaldadas en el comprobante de pago, titulo valor o documento que corresponda.

En ese sentido, en ningún caso será aceptada las provisiones genéricas o globales que pueda efectuar la empresa.

Asimismo, un aspecto a tener en cuenta es el origen de la deuda incobrable, puesto que si la deuda se originó por una operación gravada con el impuesto a la renta (por ejemplo venta de bienes o prestación de servicios gravados) no habrá mayores inconvenientes para que se realice la provisión respectiva, claro está, cumpliendo los requisitos que exige la LIR y su Reglamento.

No obstante, si el origen de la deuda no generó un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta (por ejemplo: préstamos sin intereses) entonces la provisión por cobranza dudosa no será aceptada para efectos tributarios.

Por su parte, el Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, en el inciso f) de su artículo 21º establece que para efectuar la provisión de deudas incobrables, se deberá tener en cuenta las siguientes reglas:

1. El carácter de deuda incobrable deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable

Lo que debe entenderse en este supuesto, es que el contribuyente al momento de realizar el registro contable por la provisión, debe analizar si la deuda es incobrable, teniendo en cuenta las condiciones señaladas en la norma.

2. Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:

a) Aspectos sustanciales:

• Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o

• Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o

• Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha.

Sobre estos puntos es necesario traer a colación la Resolución Nº 02116-5-2006 del Tribunal Fiscal en la cual se repara la provisión de cobranza dudosa efectuada por el contribuyente, puesto que ésta no se encontraba sustentada con comprobantes, en ese sentido expresa que “si bien las normas que lo regulan no exigen como requisito para la deducción de la provisión efectuada, la tenencia de los comprobantes vinculados, éstos prueban la existencia, origen y antigüedad de los créditos, por lo que la recurrente estaba obligada a conservarlos para sustentar la deducción”.

Por su parte, la SUNAT a través de la Directiva Nº 10-99/SUNAT de fecha 19.08.1999 precisa que uno de los medios para demostrar la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, resulta ser la comprobación efectuada por la Comisión de Reestructuración Patrimonial, o la entidad que haga sus veces, para efectos de declarar el estado de insolvencia de un deudor, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 14º de la Ley de Reestructuración Patrimonial aprobada por Decreto Legislativo Nº 8452 y modificatorias.

b) Aspectos formales:

• Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

Por lo cual teniendo

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