Proxenetismo
Enviado por prox12mz22 • 7 de Mayo de 2015 • 1.488 Palabras (6 Páginas) • 1.203 Visitas
Introducción
Objetivos
PROXENETISMO
Proxenetismo El proxenetismo es el delito que consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución a costa de otra persona. El proxenetismo en la mayoría de los países constituye un delito.
PROXENETA
Al proxeneta se le conoce también como rufián, padrote, chulapo, maipiolo y caficho; cuando es mujer se suele llamar madama, matrona o madrota. Los proxenetas son los que se encargan de proveer servicios de protección a las mujeres que trabajan en la prostitución, cobrándoles a éstas por sus servicios. Muchas veces utilizan la violencia, el engaño, la intimidación, el uso de drogas, el uso de su superioridad física o de otro tipo, o aprovechando una situación de vulnerabilidad de la persona prostituida, para explotarlas sexualmente. Los proxenetas son uno de los principales implicados en el delito de trata de personas, donde la persona prostituida pasa a ser una víctima bajo el control de éstos que muchas veces se inicia en la prostitución sin su consentimiento. Los proxenetas explotan sexualmente a mujeres, adolescentes, niñas y niños2 3 y en menor medida a personas trans y hombres.4
TRATA DE BLANCAS
ETICA
MORAL
Casos económico sociales del proxenetismo
Normatividad en nuestro país
Conducta típica.
Sujetos del tipo penal.
II.6.4 a): Sujeto activo.
Al sujeto activo de este delito se le denomina Proxeneta y es conocido generalmente como el que facilita u organiza relaciones de prostitución entre dos o más personas, con ánimo de lucro. En la forma básica del delito se hace alusión al sujeto con la corriente expresión “el que”. De ahí que sea un delito común en su manifestación básica.
Cuando en el inciso b) del primer apartado del artículo 302 se refiere a un tercero mediante, este tercero es igualmente autor del delito, ese tercero lo hace por propia voluntad y también contribuye al ejercicio de la prostitución y utiliza a las víctimas para su lucro personal. Por esto es considerado al igual que su “superior” autor del delito de proxenetismo. Según una imputación subjetiva, ambos son autores por común acuerdo. En caso de que la función del tercero no fuera tan abarcadora ni primordial, sino simples labores en el local u otras gestiones, igual se favorece del ejercicio de la prostitución, pero se califica su actividad por el inciso c) del primer apartado.
Se utiliza la expresión “de cualquier modo” y esta viene a ser el “consabido saco” de la figura delictiva, y es aquí donde se puede dar lugar a errores, pues la fórmula es bien amplia y pudiera entenderse que cualquier persona, incluso indirectamente, que haya recibido beneficios, puede ser sujeto activo de este delito. Lo elemental en este caso es dejar determinado el nexo con la prostitución. Este vínculo directo activo supone que el beneficiado actúe en busca de dicho beneficio, no es recibirlo pasivamente y aceptar que proviene del ejercicio de la prostitución, sino que sabiendo que proviene de ahí, procure obtenerlo.
Esta explotación se manifiesta en el hecho de que el agente utiliza la prostitución que hace la mujer para su beneficio propio; cosa distinta es que la familia de la prostituta acepte uno u otro obsequio aun a sabiendas de su proveniencia, pero es su hija y aunque sea prostituta no tiene por qué rechazarla. Esto no quiere decir que si la madre misma induce a su hija, coopera con su actividad o procura lucrarse de ella no pueda ser sujeto activo del delito, pues el vínculo de parentesco no es excusa absolutoria.
El artículo 302 del Código Penal, en su segundo apartado inciso a) contiene lo que denominamos un sujeto activo cualificado. Esta manifestación agravada del delito se convierte en delito especial por las cualidades específicas que debe poseer el sujeto activo.
Este apartado enuncia un sujeto activo cualificado cuando dice: …si el inculpado, por las funciones que desempeña, participa en actividades relacionadas…, pero contradictoriamente es muy amplia la significación, pues no todo el personal que su trabajo esté relacionado de cualquier modo con la protección de la salud, por poner un ejemplo, necesariamente ni directamente tiene que ver con su protección y más aún si no se valió de sus funciones para explotar y lucrarse con la prostitución.
El sentido literal del artículo no exige que el sujeto activo haya incurrido en uso o interés alguno en el ejercicio del cargo, basta que se demuestre su participación en el delito en el período en que ostentaba tal “relación laboral”. A mi entender sería loable aclarar en el inciso que el sujeto se valga de su trabajo para cometer
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