Delito de Proxenetismo y Trata de personas
Enviado por guibarra • 22 de Junio de 2014 • 9.960 Palabras (40 Páginas) • 457 Visitas
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Penal
Delito de Proxenetismo y Trata de personas
Jelsy Cenia Díaz Fernández
Sumário: Introdução, 1. Antecedentes históricos y legislativos de las figuras de Proxenetismo y Trata de personas. 2. Delimitación del bien jurídico protegido. 3. Naturaleza jurídica del delito. 4. Acción típica, elementos del tipo penal. 5. Consumación anticipada. 6. Concurso entre figuras delictivas. 7. Consecuencias jurídicas del delito. 8. Derecho Comparado.
El artículo aborda un análisis jurídico descriptivo del Delito de Proxenetismo y Trata de personas desde la legislación cubana en comparación con otras legislaciones. Estudia las formas de manifestación de la conducta, interpreta los elementos constitutivos de la norma y conceptualiza algunos términos que se utilizan en la letra de la ley.
INTRODUCCION:
Escogimos como tema el estudio de las figuras penales del Proxenetismo y la Trata de personas porque son estas conductas delictivas de reciente introducción y modificación en nuestro Ordenamiento Jurídico, por lo cual no hay una sistemática precedente en su aplicación y sus manifestaciones son ampliamente desconocidas; no se ha podido crear una base teórica lo suficientemente consolidada para su aplicación y ciertamente la norma penal existe pero su interpretación ofrece dificultades y se presentan incompatibilidades entre las positivas decisiones de los tribunales.
El problema de investigación que plantea resolver este Trabajo es el siguiente: ¿A través de qué mecanismos se puede uniformar la aplicación de la norma penal que tipifica al Proxenetismo y Trata de personas como delito?
Para esto nos trazamos como Objetivo General de la investigación:
· Realizar un análisis jurídico – descriptivo del delito de Proxenetismo y Trata de personas.
Y como objetivos específicos:
· describir cada una de las formas que muestra el tipo penal.
· interpretar los elementos constitutivos y circunstanciales presentes en la figura penal.
· conceptualizar los términos utilizados en la norma penal, que coadyuven a su correcta interpretación.
El Trabajo se divide en tres capítulos; el primero versa sobre los antecedentes históricos y legislativos de las figuras, el segundo centra su análisis en la formulación actual del delito y el tercero establece una comparación de la regulación del delito con legislaciones extranjeras (España, Costa Rica y México). Terminamos con las conclusiones a que arribamos y las recomendaciones que consideramos necesarias para un mejor funcionamiento de la norma penal.
CAPITULO I: Antecedentes históricos y legislativos de las figuras de Proxenetismo y Trata de personas.
I.1: Antecedentes históricos del Proxenetismo y la Trata de personas.
El proxenetismo se ha llamado indistintamente, lenocinio, rufianismo o alcahuetería pero todos están referidos al acto u oficio del proxeneta.
La semejanza entre todas estas denominaciones está en que ese actuar siempre implica la explotación del comercio sexual ajeno, con fines lucrativos.
Hay otro delito muy relacionado al proxenetismo que es la trata de personas o trata de blancas, como ordinariamente se le llama. No es el lenocinio lo que en esta figura se reprime, sino el tráfico de mujeres para el posterior ejercicio de la prostitución.
La trata es uno de aquellos delitos que con relativa propiedad, suelen llamarse internacionales, porque los diversos actos que lo integran se desenvuelven en países distintos.
Hoy existe en Cuba determinado nivel de desarrollo del delito de Proxenetismo, incluso ha llegado en ocasiones al tráfico interno, pero no es comparable jamás con las actuaciones mundiales porque a pesar de que se muestra el típico proxeneta, es una figura fundamentalmente individual. Son formas de colaboración a la prostitución en su mayoría accidentales, no somos víctimas aún de la existencia generalizada de burdeles, prostíbulos o lugares destinados al “comercio del cuerpo” y menos de redes, mafias o grupos organizados. Es a esto a lo que no podemos llegar, y por tanto hace falta una respuesta jurídica al fenómeno, que sea uniforme y eficaz.
I.2: Antecedentes legislativos del Proxenetismo y la Trata de personas.
Desde el punto de vista jurídico legislativo, se reguló esta figura desde el primer Código Penal vigente en la isla, el Código Penal Español de 1870 que comenzó a regir en Cuba a partir de 1879.
El Código Penal Español de 1870 contenía en su libro II, título IX “Delitos contra la Honestidad”, capítulo IV “Estupro y Corrupción de menores”, artículo 459, la figura del que promoviera o facilitare la prostitución o corrupción de personas menores de 23 años.
No se hacía alusión al delito de Proxenetismo tal y como se regula en nuestra legislación actual, solo cuando tenía como víctimas a menores, lo que se tipifica en el actual Código Penal cubano como un delito de Corrupción de menores, con una descripción más general.
Este Código Penal estuvo vigente en Cuba hasta 1938 en que entró en vigor el Código de Defensa Social que reguló la figura del proxenetismo en el Título XI “Delitos contra las buenas costumbres y el orden de la familia”, capítulo I “Delitos contra las buenas costumbres”, sección tercera “Proxenetismo y Trata de blancas”, artículo 489.
Al respecto de esa regulación legal que hiciera el Código de Defensa Social, Evelio Tabío consignó: “…No hay duda de que uno de los hechos más repelentes, repulsivos y asqueantes en la comunidad social, es la explotación de las prostitutas por el soutener, el rufián, el chulo, el guayabito… que ese es el contenido del llamado técnicamente Proxenetismo, esta lacra social que ha enriquecido a muchos a costa del vicio y de la abyección de la vida que arrastran las prostitutas…”.[1]
El 15 de febrero de 1979 se promulgó el Código Penal, Ley # 21 que derogaba al antiguo Código de Defensa Social y estableció como índices de peligrosidad, el proxenetismo y el ejercicio de la prostitución, con la consiguiente aplicación de medidas de seguridad predelictivas de los tipos reeducativa y de vigilancia por los órganos de prevención del delito. Llamaba proxeneta a aquel individuo que cooperaba,
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