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Pueden solicitar el cumplimiento de la pena en su lugar por tener salud grave, política criminal o razones humanitarias.


Enviado por   •  18 de Mayo de 2017  •  Informe  •  431 Palabras (2 Páginas)  •  163 Visitas

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EXCUSAS ABSOLUTORIAS

  1. Senilidad avanzada – SI

Persona de 70 años o más – se les llega imponer medidas de seguridad

  1. Estado precario de salud – SI

Pueden solicitar el cumplimiento de la pena en su lugar por tener salud grave, política criminal o razones humanitarias.

  1. Maternidad consiente – NO
  2. Mínima temibilidad- NO

  1. Encubrimiento por parientes o allegados – SI

VIDA DEL DELITO – ITER CRIMINIS

  1. FASE INTERNA - Imaginación -  Planificación – idea como cometerá el delito y que medicamentos utilizará.
  2. FASE EXTERNA - Manifestación – Preparación – consigue los medicamentos que usara.
  3. EJECUCIÓN - Consumación – hace el cambio. 

TENTATIVA

En atención al texto normativo creemos que cualquiera de las figuras señaladas podría operar.

  1. ACABADA. - No surge por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.

EJEMPLO: un enfermero cambia dolosamente un medicamento de un paciente que afectaría la salud del mismo y en ese instante otra persona (médico o enfermero) se percata del hecho, deteniéndolo en ese momento.

  1. INACABADA. - El sujeto activo deja de realizar una conducta.

EJEMPLO: Un enfermero cambia dolosamente un medicamento de un paciente que afectaría la salud del mismo, pero pasado corto plazo de tiempo se arrepiente y regresa para cambiarlo nuevamente y durante el cambio es sorprendido.

SUJETOS PARTICIPES

Médico, Enfermera, Empleados, encargados o dependientes de una farmacia. – todos aplican.

CONCURSO DE DELITOS

  1. IDEAL O FORMAL – Con una sola conducta se producen varios resultados.

EJEMPLO: Un médico o enfermero cambia dolosamente un medicamento que es suministrado a un grupo de personas, produciendo la muerte de algunos y empeorando la salud en los otros.

  1. REAL O MATERIAL – con varias conductas se producen diversos resultados.

EJEMPLO: un enfermero roba un medicamento que le es suministrado a un sector de la población y lo sustituye por otro, provocando la muerte de varias personas y afectando altamente la salud de otras.

CAPÍTULO V SUMINISTRO DE MEDICINAS NOCIVAS O INAPROPIADAS

ARTÍCULO 328. Al médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. 

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