Pueden solicitar el cumplimiento de la pena en su lugar por tener salud grave, política criminal o razones humanitarias.
Enviado por Bely Rodarte • 18 de Mayo de 2017 • Informe • 431 Palabras (2 Páginas) • 163 Visitas
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
- Senilidad avanzada – SI
Persona de 70 años o más – se les llega imponer medidas de seguridad
- Estado precario de salud – SI
Pueden solicitar el cumplimiento de la pena en su lugar por tener salud grave, política criminal o razones humanitarias.
- Maternidad consiente – NO
- Mínima temibilidad- NO
- Encubrimiento por parientes o allegados – SI
VIDA DEL DELITO – ITER CRIMINIS
- FASE INTERNA - Imaginación - Planificación – idea como cometerá el delito y que medicamentos utilizará.
- FASE EXTERNA - Manifestación – Preparación – consigue los medicamentos que usara.
- EJECUCIÓN - Consumación – hace el cambio.
TENTATIVA
En atención al texto normativo creemos que cualquiera de las figuras señaladas podría operar.
- ACABADA. - No surge por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.
EJEMPLO: un enfermero cambia dolosamente un medicamento de un paciente que afectaría la salud del mismo y en ese instante otra persona (médico o enfermero) se percata del hecho, deteniéndolo en ese momento.
- INACABADA. - El sujeto activo deja de realizar una conducta.
EJEMPLO: Un enfermero cambia dolosamente un medicamento de un paciente que afectaría la salud del mismo, pero pasado corto plazo de tiempo se arrepiente y regresa para cambiarlo nuevamente y durante el cambio es sorprendido.
SUJETOS PARTICIPES
Médico, Enfermera, Empleados, encargados o dependientes de una farmacia. – todos aplican.
CONCURSO DE DELITOS
- IDEAL O FORMAL – Con una sola conducta se producen varios resultados.
EJEMPLO: Un médico o enfermero cambia dolosamente un medicamento que es suministrado a un grupo de personas, produciendo la muerte de algunos y empeorando la salud en los otros.
- REAL O MATERIAL – con varias conductas se producen diversos resultados.
EJEMPLO: un enfermero roba un medicamento que le es suministrado a un sector de la población y lo sustituye por otro, provocando la muerte de varias personas y afectando altamente la salud de otras.
CAPÍTULO V SUMINISTRO DE MEDICINAS NOCIVAS O INAPROPIADAS
ARTÍCULO 328. Al médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
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