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Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  Informe  •  762 Palabras (4 Páginas)  •  222 Visitas

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comercialización, transporte, almacenaje e

importación de biocombustibles a la República de

Panamá.

• Artículo 12. Producción nacional. Se declara de

interés nacional la producción de biocombustibles en

todo el territorio de la República, elaborados con

materia prima nacional de origen animal o vegetal y

su respectiva industrialización nacional, así como la

generación y/o cogeneración de energía eléctrica a

partir de biomasa.

• Artículo 13. Incentivo. Las empresas de capital

nacional o extranjero que promuevan la

producción, comercialización y uso de

biocombustibles con base en productos obtenidos

en el territorio nacional, sin perjuicio de los demás

beneficios otorgados por esta Ley, gozarán de un

incentivo equivalente al 20% del valor de la

materia prima adquirida localmente en el

territorio nacional por un periodo de 5 años,

contado a partir del inicio de la producción. Este

incentivo será tramitado conforme a lo

establecido en la Ley 76 de 2009, en relación con

el Certificado de Fomento Ind

La mejor propuesta económica de las cuatro presentadas en el Acto Público para la Concesión de la administración y operación de un astillero localizado en el complejo portuario de Balboa, en el Pacífico de Panamá, fue rechazada por no cumplir con uno de los requerimientos no subsanable establecido en la Ley 22 de Contrataciones Públicos.

Se trata del requisito de fianza de propuesta, el cual debe ser por el 10% del monto total ofertado, siendo este un requisito no subsanable y por ende, las autoridades automáticamente descartaron la propuesta presentada por el Consorcio MEC Pacific Drydock que ofertó un canon mensual de $150.000 por 20 años con su respectivo incremento de 5% anual para un valor total en los 20 años de concesión de $59.518.717,32.

La fianza de propuesta presentada por MEC Pacific Drydock era de $5.951.817 y la cifra correcta era de $5.951.871,74, por lo que fue rechazada la propuesta por no cumplir con lo establecido en el artículo 48, numeral 5 de la Ley 22 de Texto Único de Contrataciones.

Cecilia Benavides, en representación de MEC Pacific Drydock, dijo durante el acto de apertura de sobre que su propuesta era de mejor valor para el Estado y que por una diferencia de $50 era rechazada, por lo que estaba dispuesta a consignar la diferencia en efectivo durante el acto. Señaló que su propuesta era en bien del Estado.

El Consorcio MEC Pacific Drydock estaba conformado por International Business and Trade, empresa americana de capital español, y Grupo MEC, empresa panameña.

La segunda mejor oferta presentada le correspondió

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