QUEMA DE RESIDUOS A CIELO ABIERTO Y EL CONVENIO DE ESTOCOLMO
Enviado por gerzon123 • 29 de Mayo de 2014 • 7.402 Palabras (30 Páginas) • 373 Visitas
QUEMA DE RESIDUOS A CIELO ABIERTO Y EL CONVENIO DE ESTOCOLMO
Contenido
Introducción 2
Antecedentes 3
Disposiciones de los Convenios y Organismos Internacionales 3
Disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 7
Ejemplos de Arreglos Institucionales Destinados a Fortalecer la Capacidad de Gestión de los Residuos en México 13
Perspectivas 20
Introducción
Los inventarios preliminares de las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes (principalmente dioxinas y furanos), elaborados por el Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental (CENICA), del Instituto Nacional de Ecología (INE), de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), identifican entre las principales fuentes de emisión de estos compuestos (COPs) a la quema de residuos a cielo abierto, tanto en los vertederos como a nivel doméstico.
En el inventario formulado empleando como base los factores de emisión establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), dichas fuentes ocupan el segundo y tercer lugar de importancia, con emisiones de: 115.47 y 103.74 gTEQ respectivamente. Mientras que con el método desarrollado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Tool-Kit), la quema de residuos en vertederos ocupa el primer lugar y la que ocurre a nivel doméstico el tercero, con valores muy superiores que alcanzan: 824.82 y 666.90 gTEQ respectivamente.
De acuerdo con las Guías elaboradas por el Grupo de Expertos del Convenio de Estocolmo en relación con la quema a cielo abierto de residuos:
• Es un proceso ambientalmente inaceptable que genera los productos químicos indicados en el Anexo C del Convenio y otros numerosos contaminantes derivados de una combustión incompleta. De manera consistente con el Anexo C, Parte V, sección A, subpárrafo (f) del Convenio citado, la mejor orientación para eliminar esta práctica es la de reducir la cantidad de materiales sujetos a disposición final mediante este método apuntando a su eliminación total.
• Otras técnicas capaces de producir mejoras en este sentido, en lo que hace a los materiales a quemar, comprenden: evitar la inclusión de materiales no-combustibles, como vidrio y metales a granel, desechos húmedos y materiales de baja combustibilidad; evitar las cargas de desechos con altos contenidos de cloro, ya sean cloruros inorgánicos tales como la sal o compuestos orgánicos clorados como el PVC; y evitar materiales que contienen metales catalíticos como cobre, hierro, cromo y aluminio, aún en pequeñas cantidades. Los materiales a quemar deberían ser secos, homogéneos o bien mezclados, y de baja densidad, como los desechos no compactados.
• Con respecto al proceso de quema, los objetivos deberían apuntar a: proveer aire suficiente; mantener la quema estacionaria o la tasa de pérdida de masa constante; minimizar la recuperación térmica, posiblemente mediante extinción directa; y limitar la quema a fuegos pequeños, bien ventilados y activamente removidos en lugar de hacerlo en contenedores o vaciaderos grandes, pobremente aireados”
Lo antes expuesto llama la atención sobre la importancia que tiene para México eliminar o reducir la quema de residuos a cielo abierto, así como tener en cuenta las recomendaciones del Grupo de Expertos del Convenio de Estocolmo para hacerlo, reconociendo que esto no podrá lograrse de un día para otro y sin establecer primero programas exitosos para la reducción, reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final ambientalmente adecuados de los residuos.
El presente documento tiene como propósito revisar el estado actual del conocimiento y de la legislación en la materia, para identificar oportunidades para eliminar o reducir la práctica de la quema de residuos a cielo abierto y dar cumplimiento al Convenio de Estocolmo, en el marco del Plan Nacional de Implementación del mismo.
Antecedentes
Disposiciones de los Convenios y Organismos Internacionales
Como se indica en las Guías del Grupo de Expertos, en la Parte II del Anexo C, el Convenio de Estocolmo identifica a los incineradores de desechos como una categoría de fuente con posibilidad de formación y liberación relativamente elevadas de los productos químicos enumerados en dicho Anexo. En particular, se identifica a la “quema a cielo abierto de desechos, incluida la quema en vertederos” como otra fuente que resulta de preocupación en cuanto a la formación y liberación de los productos químicos indicados en el Anexo de referencia. Así mismo, el Grupo de Expertos refiere lo siguiente:
La consideración de las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales para tecnologías de tratamiento de desechos debe ser apropiadamente encarada dentro del marco más amplio de una política de gestión/manejo de desechos. Este abordaje fue anticipado en el Anexo C, Parte V, sección A del Convenio de Estocolmo titulado “Medidas generales de prevención relativas a las mejores técnicas disponibles y a las mejores prácticas ambientales”.Esta sección comienza con una declaración general: “Debe asignarse prioridad al estudio de criterios para evitar la formación y la liberación de los productos químicos incluidos en la Parte I [del Anexo C].” Continúa luego con un listado de medidas útiles posibles, entre las que se encuentra el subpárrafo (f), que enfoca específicamente el tema de la gestión/manejo de desechos:
“(f) Mejoramiento de la gestión/manejo de desechos con miras a poner fin a la incineración de desechos a cielo abierto y otras formas incontroladas de incineración, incluida la incineración de vertederos. Al examinar las propuestas para construir nuevas instalaciones de eliminación de desechos, deben considerarse alternativas como, por ejemplo, las actividades para reducir al mínimo la generación de desechos municipales y médicos, incluidos la regeneración de recursos, la reutilización, el reciclado, la separación de desechos y la promoción de productos que generan menos desechos. Dentro de este criterio deben considerarse cuidadosamente los problemas de salud pública.”
El Convenio de Basilea, del que México es Parte, ha adoptado asimismo orientaciones en áreas relacionadas, incluyendo principios a tener en cuenta en el desarrollo de estrategias sobre desechos peligrosos y otros desechos (Secretaría del Convenio de Basilea, 1993). Éstas incluyen:
• El principio de reducción
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