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¿QUIÉN REGULA A LOS RESIDUOS PELIGROSOS?


Enviado por   •  20 de Enero de 2016  •  Trabajo  •  3.095 Palabras (13 Páginas)  •  612 Visitas

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CUESTIONARIO

  1. ¿QUIÉN REGULA A LOS RESIDUOS PELIGROSOS?

En lo que respecta a los residuos peligrosos, de acuerdo con la legislación ambiental vigente y a La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos es la SEMARNAT a través de sus dos órganos desconcentrados INE y PROFEPA, las responsables de su regulación y control (Carabias y Quadri, 1996).

  1. ¿QUIÉN VIGILA EL CORRECTO MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS?

Corresponde al INE elaborar la política y los ordenamientos legales para regular los residuos especiales y peligrosos, así como emitir las autorizaciones al respecto, con el apoyo de las delegaciones de la SEMARNAT y a la PROFEFA  y sus delegaciones vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental sobre dichos residuos (Carabias y Quadri, 1996).

  1. ¿CÓMO Y EN DÓNDE SE DEBEN DISPONER LOS RESIDUOS PELIGROSOS?

El confinamiento es la obra de ingeniería para la disposición final de los residuos peligrosos previamente estabilizados, que garantice su aislamiento definitivo (NOM-055).

El propósito del confinamiento es enterrar o modificar los desechos de tal forma que no representen riesgo ni para el ambiente ni para la disposición final de estos en la salud publica. Dependiendo del tratamiento que se le de a los residuos peligrosos, será su confinamiento. Los confinamientos pueden ser: cementerios industriales, lagunas superficiales, pozos profundos, minas abandonadas o en el mar (Cortinas y Vega, 1993).

Hoy en día no existe ningún método de confinamiento totalmente seguro y en todos los casos se requiere evaluar previamente los posibles impactos ambientales (Cortinas y Vega, 1993).

  1. ¿QUÉ NORMA ESTABLECE CRITERIOS DE DISEÑO Y OPERACIÓN PARA UN CONFINAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS

L a Norma Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003, que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligroso previamente estabilizados.

  1. ¿QUÉ ES UN RESIDUO BIOLOGICO INFECCIOSO Y UN BPC?

Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención medica que contengan agentes biológico –infecciosos os y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente (NOM-087).

Un agente biológico-infeccioso es cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando esta presente en concentraciones suficientes (inoculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada (NOM-087).

Los BPCs (Bifenilos Policlorados) son compuestos químicos que comprenden la molécula de bifenilo clorada de composición química C12H10Cln, cuyas propiedades dependen de la cantidad y posición de los átomos de cloro en la molécula (NOM-133).

  1. ¿CÓMO INTERVIENE PROTECCIÓN CIVIL EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS?

Se puede decir que realmente no hay una intervención como tal, es decir, Protección Civil no entra en contacto directo con el manejo de los residuos peligrosos, simplemente se limita a proteger a la población en caso de que exista alguna emergencia.

REFERENCIAS

Cortinas, C. y S. Vega. 1993. Residuos peligrosos en el mundo y en México (Serie Monografías 3). SEDESOL-INE. México. 215 pp.

Carabias, J. y G. Quadri. 1996.  Lo que usted le conviene saber sobre los residuos y su legislación ambiental. 12 pp.  

Norma Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003, que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligroso previamente estabilizados.

Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, de protección ambiental-salud ambiental-residuos peligrosos biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo.

Norma Oficial Mexicana NOM-133-ECOL-2000, de protección ambiental - Bifenilos Policlorados (BPCs) especificaciones de manejo.

MARCO NORMATIVO RELACIONADO CON LOS RESIDUOS PELIGROSOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa la máxima autoridad y es de donde se debe partir para poder dar base o fundamento a las Leyes que regulan diversos aspectos tanto de carácter social como de carácter ambiental.

Con respecto al manejo, generación y disposición final de los residuos peligrosos se deben contemplar todos aquellos artículos contenidos en la Constitución que tengan relación con temas de uso de recursos naturales, contaminación, medio ambiente, salud, trabajo y seguridad. Por ejemplo, el artículo 4o. señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y a la protección de la salud; mientras que el artículo 73 establece que es el Congreso quien tiene la facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, tal como tomar medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental (1).

Algunas de las leyes relacionadas directamente o indirectamente con el manejo de los residuos peligrosos y biológico-infecciosos son La Ley General del Equilibrio Ecológico, la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social por mencionar algunas.

Con respecto a las Normas Oficiales Mexicanas a continuación se enlistan algunas de toda la gama existente en materia de residuos:

Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales

Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

Norma Oficial Mexicana NOM-053-ECOL-1993, que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

Norma Oficial Mexicana NOM-054-SEMARNAT-1993, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la NOM-052-SEMARNAT-2005

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