¿Qué es la jurisprudencia? Conjunto de normas y reglas que la autoridad judicial emite para poder interpretar el contenido de una norma o artículo en específico.
Enviado por Alex Ricardo • 29 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 1.163 Palabras (5 Páginas) • 414 Visitas
GUIA DE AMPARO I
1.- ¿Qué es la jurisprudencia? Conjunto de normas y reglas que la autoridad judicial emite para poder interpretar el contenido de una norma o artículo en específico.
2.- ¿Cuáles son los órganos competentes para establecer jurisprudencia?
- Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno y Salas
- Pleno de Circuito
- Tribunales Colegiados de Circuito
3.- ¿Para quienes es obligatoria la jurisprudencia que establece el Pleno de la SCJN?
- Salas de la SCJN
- Plenos de Circuito
- Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito
- Juzgados de Distrito
- Tribunales Militares y Judiciales del orden común
- Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales y federales
4.- ¿Para quienes es obligatoria la jurisprudencia que establecen las Salas de la SCJN?
- Plenos de Circuito
- Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito
- Juzgados de Distrito
- Tribunales Militares y Judiciales del orden común
- Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales y federales
5.- ¿Para quienes es obligatoria la jurisprudencia que emiten los Plenos de Circuito?
- Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito
- Juzgados de Distrito
- Tribunales Militares y Judiciales del orden común
- Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales y federales
6.- ¿Para quienes es obligatoria la jurisprudencia que emiten los Tribunales Colegiados de Circuito?
- Juzgados de Distrito
- Tribunales Militares y Judiciales del orden común
- Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales y federales
7.- ¿Cuáles son los datos que deben contener los criterios de jurisprudencia?
I. El título que identifique el tema que se trata;
II. El subtítulo que señale sintéticamente el criterio que se sustenta;
III. Las consideraciones interpretativas mediante las cuales el órgano jurisdiccional haya establecido el criterio;
IV. Cuando el criterio se refiera a la interpretación de una norma, la identificación de ésta; y
V. Los datos de identificación del asunto, el número de tesis, el órgano jurisdiccional que la dictó y las votaciones emitidas al aprobar el asunto y, en su caso, en relación con el criterio sustentado en la tesis.
La jurisprudencia emitida por contradicción o sustitución deberá contener, según sea el caso, los datos de identificación de las tesis que contiendan en la contradicción o de la tesis que resulte sustituida, el órgano que las emitió, así como la votación emitida durante las sesiones en que tales contradicciones o sustituciones se resuelvan.
8.- ¿Cuál es el termino para la publicación de una jurisprudencia?
15 días
9.- ¿Cómo se forma la jurisprudencia por reiteración de criterios?
Cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones
10.- ¿Para que la jurisprudencia por reiteración sea aprobada por el Pleno de la SCJN cuantos votos se requieren?
8 votos
11.- ¿Para que la jurisprudencia por reiteración sea aprobada por alguna de las salas de la SCJN cuantos votos se requieren?
4 votos
12.- ¿Para que la jurisprudencia por reiteración sea aprobada por los Tribunales Colegiados de Circuito cuantos votos se requieren?
Unanimidad 3 votos
13.- ¿Quién resuelve una contradicción de tesis generada por una de las Salas de la SCJN?
Pleno de la SCJN
14.- ¿Quién resuelve una contradicción de tesis generada por un Pleno de Circuito?
Pleno o Salas de la SCJN según la materia
15.- ¿Quién resuelve una contradicción de tesis generada por un Tribunal Colegiado de Circuito?
Pleno de Circuito
16.- ¿Cuáles son los términos para presentar demanda de Amparo?
15 días salvo:
I. Cuando se reclame una norma general auto aplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;
II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;
III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
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