Que Es El Calendario De Ministraciones?
Enviado por adomaraiza • 30 de Septiembre de 2013 • 1.166 Palabras (5 Páginas) • 618 Visitas
La nueva Ley de Amparo y el interés social en materia de suspensión del acto reclamado
Después de más de un año de retraso legislativo en función al vencimiento del plazo constitucional para su expedición en octubre de 2011 y tras la votación emitida por la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013[1], finalmente se promulga el día de hoy la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[2]
Esta nueva Ley se deriva directamente de la reforma constitucional de junio 6 del 2011, misma que implementa la figura de los plenos de circuito, amplía la competencia del Poder Judicial Federal para conocer sobre omisiones por parte de las autoridades, amplía la protección del quejoso requiriéndole únicamente un interés legítimo –más amplio que el interés jurídico antes exigido– para legitimarse en un juicio de amparo, permite que el amparo también pueda promoverse por violaciones a derechos humanos consagrados en tratados internacionales y en ciertos casos las declaratorias de inconstitucionalidad que haga la Suprema Corte de Justicia surtirán efectos erga omnes, beneficiando a todas las personas aunque no hubiesen interpuesto la demanda de amparo, quebrando con la fórmula Otero, un principio que hasta hace unos años parecía axiomático en el Derecho mexicano.
Además de reformar la Ley de Amparo en arreglo a lo dispuesto por la Constitución Federal, como se explica en el párrafo anterior, los legisladores decidieron hacer otras modificaciones. De entre ellas se destaca la adición de nuevos supuestos en los que se considera que se perjudica el interés social en materia de suspensión del acto reclamado.
Para que se decrete la suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo, cuando la misma no deba hacerse de oficio, deben concurrir dos requisitos: que el quejoso la solicite, que en caso de permitirse la ejecución del acto, sean difíciles de reparar los daños y perjuicios que se causen y que con la suspensión no se perjudique el interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
Para evitar darle un margen de discrecionalidad amplísimo al juzgador respecto de los casos en que deba o no considerar que se está perjudicando el interés social al decretarse la suspensión del acto reclamado, el legislador establece en la ley una serie de supuestos que, de actualizarse, obligan al juzgador a considerar que se está perjudicando el interés social.
En la nueva Ley de Amparo se adicionan supuestos que antes no estaban previstos en este respecto, por lo que de cierta forma se limita la protección que otorga el juicio de amparo a los particulares en materia de suspensión del acto reclamado.
Enseguida se mencionan estas modificaciones que se hicieron en la materia.
Se considera que perjudica el interés social que continúen funcionando los establecimientos de juegos con apuestas o sorteos, por lo que no podrá decretarse una suspensión cuando de hacerlo tenga este efecto.
Igualmente se impide la procedencia de la suspensión cuando de decretarse, “se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la Independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense”.
En atención a la protección de los menores e incapaces, se impide la procedencia de la suspensión cuando de decretarse, “se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar un trastorno emocional o psicológico”.
En materia
...