¿Que es una Constitución?
Enviado por Alek Ayala • 11 de Octubre de 2015 • Síntesis • 2.635 Palabras (11 Páginas) • 247 Visitas
Sintesis.
La conferencia referida en el libro inicia con el autor preguntando “¿Qué es una verdadera constitución?” Cuál es su esencia y el verdadero concepto de esta, en términos más tajantes pregunta: “¿En que esta la verdadera esencia, el verdadero concepto de una constitución?” a lo que la mayoría de la gente se podría inclinar a dar una respuesta de la legislación prusiana, de la constitución a que hace referencia el autor de el año 1850 que era la constitución del Reino de Prusia. Para el autor esta respuesta no es válida, porque no le es suficiente una definición de manera concreta de una determinada constitución o a la misma constitución a la que él se refiere; la de Prusia.
Para contestar esta pregunta, más claramente, reformula la pregunta: “¿Dónde reside la esencia, el concepto de una Constitución, cualquiera que ella fuere?”
Da un ejemplo de la respuesta de un jurista, que responde que la constitución es un pacto jurado entre el rey y el pueblo que establece los pactos y lineamentos básicos para la legislación y el gobierno dentro de un país; para gobiernos parlamentarios obviamente y para gobiernos republicanos la respuesta sería, que la constitución es la ley fundamental proclamada en un país, en la que se plantean las bases para la organización del Derecho público.
Igualmente estas respuestas no le parecen suficientes a Lassalle porque solo se limitan a describir las constituciones exteriormente, como están conformadas y la función que tienen pero no responden que es una constitución, no se pueden reconocer exteriormente ni jurídicamente y mucho menos en donde está la esencia constitucional.
Ergo, no sirven para saber si una constitución, es funcional o no, duradera, buena, mala, factible, inconsistente o siquiera realizable; pues para esto sería necesario primero saber el concepto de “Constitución”. Lo que se debe saber de primera mano para entender en que consiste la verdadera esencia de una constitución y luego se observaría si se acomoda a o no a las exigencias sociales.
Entonces ¿Qué es una constitución? Lassalle utiliza un método sencillo que se basa en comparar la cosa que se está estudiando con otra parecida a ella para después profundizar en cada una de sus semejanzas y diferencias.
- La Ley y Constitución.
Se compara pues, la constitución y una ley cualquiera, las dos comparten la misma esencia genérica. Una constitución para existir necesita ser promulgada legislativamente, igual que una ley pero debe de existir algo que la diferencie de una ley cualquiera, de una simple ley y se ponen algunos ejemplos para hacer denotar estas diferencias.
Se sabe que anualmente es necesario que se creen numerosas nuevas leyes, que no pueden dictarse sin que se altere legislativamente la situación actual y vigente de un país en el momento de promulgarse, porque si la nueva ley no hace este cambio en el estatuto legal vigente, seria innecesaria o sea no habría para que promulgarla. El país no protesta por las reformas a la ley, explica Lassalle, porque para el pueblo en general es normal y el deber del órgano legislativo esta labor. Pero al alterar la constitución se entra en disgusto por parte del pueblo con reclamos a los gobernantes. Se pregunta entonces, ¿De dónde nace esta diferencia?
Esta diferencia es tan notoria que existen constituciones que dicen textualmente “que la constitución no puede alterarse de modo alguno”, en otras para hacer cualquier tipo de reforma no es suficiente con que la mayoría de votaciones del parlamento sino que requiere de tres cuartas partes de estas; en un último ejemplo, hay constituciones en las que las reformas no están en manos de los colegisladores, ni en allegados al poder ejecutivo, para poder hacer una reforma se deberá convocar a un caso especial y a una nueva asamblea legislativa únicamente con el fin exclusivamente de realizar la reforma.
Explicado lo anterior, se pregunta de nuevo ¿En que se distingue la ley de la constitución? Que en la mayoría de los casos se contestaría que una constitución no puede ser una ley cualquiera porque esta es la ley fundamental de un país, de nuevo, no es suficiente la respuesta de esta manera tan tosca y confusa, entonces cambia de nuevo la interrogante ¿En que se distingue una ley de una ley fundamental? Para responder a esta, se tendría primero que distinguir una ley fundamental de una ley cualquiera, para que la ley fundamental pueda sustentar el nombre que se le da, para esto se cree que es necesario:
Primero, que la ley fundamental profundice más que las leyes comunes como su propio nombre lo indica; segundo, que la ley fundamental debe de informar de la existencia de otras leyes y crear nuevas leyes comunes basadas en esta fundamental. Entonces ley fundamental tiene que actuar a través de las leyes comunes de un país; tercero que las cosas que son deben ser así y no pueden ser de otra manera porque el fundamento al que responden no les permite ser de otra manera, lo que tiene fundamento debe ser así, de acuerdo a la ley de la necesidad.
Pone como ejemplo el movimiento de los planetas, que podría explicarse el movimiento solo porque se dice que así se mueven y esta sea su causa, si no existen fundamentos su desplazamiento seria caótico y podría variar contantemente, sin embargo el fundamento es que estos se mueven de la forma en que lo hacen por la atracción gravitatoria que el sol ejerce sobre estos, esto basta para que el movimiento de los planetas sea uniforme y constante, por este fundamento de la fuerza de atracción de dice que no puede ser de otro modo sino tal y como es.
Entonces una constitución es una ley fundamental, una fuerza activa que se rige por el poder de la necesidad real de un país. ¿Existe entonces un país en el que una fuerza activa que obligue a todas las leyes promulgadas en este, sean necesarias y las obligue ser como son y no de otra forma?
- Los Factores Reales del Poder.
Si, existe, Lassalle dice que parte de lo investigado reside en los factores reales del poder, que son predominantes en alguna sociedad en específico. Los factores reales de poder que rigen en el plano principal de una sociedad, son esta fuerza activa de la que se habla y que informa a todas las instituciones jurídicas y las leyes de la sociedad de la que se hable, haciendo que sean tal y como son y no de otra manera, para explicar esto pone otro ejemplo de Prusia.
Supone que todas las leyes existentes en este país se encuentran resguardadas en un solo edificio, que sufre de un incendio que se extiende por todas las bibliotecas y lugares donde pudiese existir una copia de ellas, perdiendo así toda ley escrita, que pudiese pasar por veraz. ¿Qué pasa? El país se queda sin más remedio que hacer otras nuevas, Lassalle lo explica a continuación con ejemplos históricos claros.
- La Monarquía.
Siguiendo con el ejemplo del país despojado de sus leyes y los gobernados quisieran hacer nuevas leyes de principio a fin sin respetar el puesto que ocupa la monarquía, ni sus derechos, ni nada que tenga que ver con la monarquía, el pueblo simplemente no quiere una monarquía. El rey, entonces utilizaría al ejercito porque este obedece sus órdenes, los cadetes y generales alzan las armas cuando el rey lo ordena y esta es la realidad, apoyado del poder efectivo que es el ejército, se impone y no acepta otro cargo que el que él quiera. Entonces el Rey, el ejército que le obedece y las armas, son partes de constitución.
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