RE: Despejando Duda
Enviado por dianistutodilo • 9 de Septiembre de 2014 • 315 Palabras (2 Páginas) • 292 Visitas
1. EN QUÉ RÉGIMEN DEBE ESTAR UNA EMPRESA PARA PODER EXPORTAR.
Aunque la legislación colombiana no establece claramente los regímenes de exportación pueden decirse que estos están divididos en 3 grupos así: Libre exportación, exportaciones sujetas a vistos buenos, y prohibida exportación.
Régimen de libre exportación.
La libre exportación supone la eliminación de la mayor cantidad posible de requisitos y condiciones de tipo administrativo, con el fin de facilitar al máximo la salida de bienes del país.
Régimen de exportación sujetas a vistos buenos.
En este grupo se enmarcan las exportaciones que deben obtener un visto bueno previo o condición para su salida del país las cuales señalamos a continuación, citando la respectiva norma que regula cada uno de ellos:
• Exportación de cosméticos (Dto.219/98).
• Exportación de carga peligrosa (Res: 66/81 DCDE).
• Exportación de productos agropecuarios.
- Exportación de café (Res. 355/02 Mincomercio, Res 1/92 y 2/92 CNC).
- Exportación de animales (Dto. 2371/70 y Res. 361/84 Minagricultura).
- Exportación de algodón (Vista textil C.P. SE 60/74 INCOMEX).
- Exportación de frutas frescas (Res. 1806/04 ICA).
- Exportación de plantas ornamentales (Res. 264/00 ICA).
• Exportación de productos mineros y sus derivados.
- Exportación de esmeraldas (Dto. 2477/84).
- Exportación de petróleo, gas, carbón y ferroníquel (Ley 223/95, Art. 152).
- Exportación de oro y platino (Res. 54/92 Junta directiva banco de la república).
- Exportación de hierro, acero, cobre, aluminio y plomo (Dto. 1771/04).
• Exportación de drogas, medicamentos, materias primas y percusores de control especial (Res. 4651/05 ministerio de protección social).
• Exportación de armas (Ley 540/99).
• Exportación de cigarrillos (Dto. 1572/93).
• Exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono (Dto.423/05).
• Exportación de especies en vía de extinción.
Régimen de prohibida exportación.
Este régimen agrupa las mercancías que no se pueden exportar, entre las cuales se encuentran las siguientes:
• Patrimonio cultural de la nación (Ley 397 de 1997)
• Armamento y material conexo de todo tipo resolución 148 de 2002- INDUMIL.
• Hembras de la especie bobina menores de dieciocho (18) meses (Decreto 1056 de 2006)
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