REGLAMENTO DE ESTUDIOS
Enviado por avelu • 4 de Octubre de 2013 • Tesis • 9.243 Palabras (37 Páginas) • 340 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZÁN” – HUÁNUCO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS
REGLAMENTO DE ESTUDIOS
DE LA UNHEVAL
(APROBADO CON RESOLUCION Nº 02991-2010-UNHEVAL-CU)
HUÁNUCO - PERÚ
REGLAMENTO DE ESTUDIOS
T Í T U L O I
ASPECTOS GENERALES
BASE LEGAL
Art. 1º El presente Reglamento se fundamenta en las siguientes normas y disposiciones:
• Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 23733 Ley Universitaria y sus modificatorias.
• Decreto Legislativo Nº 739
• Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”
• Ley Nº 28740 Ley del SINEACE
• Estatuto de la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán”, aprobado por Resolución Nº 0006-2008-UNHEVAL-AU
• Reglamento General de la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán”, aprobado por Resolución Nº 1080-2007-UNHEVAL-R
FINALIDADES
Art. 2º Son fines del presente Reglamento:
a) Normar el desarrollo académico-administrativo de las facultades y/o escuelas académico profesionales de la UNHEVAL.
b) Normar las actividades concernientes a los procesos de matrícula, inscripción de asignaturas, reinscripciones, reincorporaciones, licencia de estudios, convalidaciones, evaluaciones, asignaturas a cargo y dirigidas, subsanaciones, y otros.
OBJETIVOS
Art. 3º Son objetivos del Reglamento de Estudios, lo siguiente:
• Cautelar y orientar las actividades académicas en base a la disciplina y observancia de la ética y moral.
• Aplicar las normas legales vigentes para que el estudiante no incurra en errores o incompatibilidades.
• Establecer la forma y procedimientos generales del proceso de matrícula a las diferentes Escuelas Académico Profesionales.
ALCANCES
Art. 4º El presente Reglamento es de alcance para el nivel de pregrado, y es de cumplimiento obligatorio en:
• Facultades
• Escuelas Académico Profesionales.
• Departamentos Académicos Profesionales.
• Otras Unidades Académicas de la UNHEVAL.
Quedan encargadas de supervisar su cumplimiento: el Vicerrector Académico, decanos de las facultades, jefes de departamentos académicos, coordinadores de secciones y áreas, comisiones académicas, Director de Asuntos Académicos, docentes consejeros, docentes de las asignaturas, Unidad de Procesos Académicos y por la Unidad de Registro Central y Archivo Académico.
T Í T U L O I I
DEL PLANEAMIENTO ACADÉMICO
Art. 5º El Plan Académico es el proceso de previsión y proyección de actividades académicas – administrativas y del proceso educativo.
Art. 6º Los decanos y jefes de departamentos académicos formulan el Plan Académico de las facultades de acuerdo al calendario académico aprobado por el Consejo Universitario.
Art. 7º El Plan Académico de las facultades precisa las actividades de inicio, desarrollo y finalización del año académico en concordancia con el Calendario Académico, normas del presente reglamento y en coordinación con el Vicerrectorado Académico. Comprende:
• Cronograma lectivo.
• Distribución de carga lectiva y no lectiva
• Distribución de aulas y laboratorios.
• Distribución de equipos de enseñanza.
• Horario de clases.
• Consejería y tutoría
• Elaboración de sílabos.
• Prácticas Pre-Profesionales.
• Proceso de evaluación.
• Entrega de notas a la Unidad de Procesos Académicos.
Debiéndose entregar el Plan Académico de las facultades al Vicerrectorado Académico bajo responsabilidad del Decano antes de los 15 días de iniciado el semestre (sistema semestral) o el año académico (sistema anual).
Art. 8º Los docentes formularan el Plan didáctico de las asignaturas a través del sílabo, cuyo contenido será elaborado en coherencia con la sumilla aprobada en el Currículo de la Escuela Académico Profesional.
Art. 9º El sílabo es el documento que orienta el desempeño docente como facilitador del aprendizaje con los estudiantes, diseñado de acuerdo a una estructura básica aprobada en cada Departamento Académico de las facultades y/o decanatos. El sílabo de una asignatura será único así sea dictada en varios grupos y con profesores diferentes.
Art. 10º El docente entregará obligatoriamente y bajo responsabilidad, dos ejemplares de su(s) SILABO(s) impreso y en archivo magnético al Jefe de Departamento Académico, 15 días antes de inicio de clases. Un ejemplar en CD consolidado será remitido a la Dirección de Asuntos Académicos.
Art. 11º El primer día de inicio de clases, los docentes distribuirán y expondrán el sílabo de la asignatura a su cargo. El docente que no presenta el sílabo será merecedor de una sanción y esta falta será considerada como demérito refrendada mediante Resolución de Facultad. La Dirección de Asuntos Académicos en coordinación con el jefe del departamento académico supervisará por muestreo para su cumplimiento.
Art. 12º Los profesores deben actualizar su sílabo en cada nuevo período académico. Para dar por concluido un semestre (sistema semestral) o año académico (sistema anual) debe haberse ejecutado el 100% de la programación.
Art. 13º El docente deberá consignar en el silabo la información necesaria como investigación, extensión universitaria y proyección social, procesos y modalidades de evaluación de cada asignatura, la misma que no podrá ser modificada durante su desarrollo. Cualquier determinación en contrario es nula, bajo responsabilidad académica y administrativa del docente. El estudiante tiene el deber de informar estos actos antes de la finalización del semestre (sistema semestral) o año académico (sistema anual).
Art. 14º El horario de clases es elaborado por el Jefe de Departamento Académico Profesional en coordinación con el personal docente, requerimientos estudiantiles y a las necesidades de la Facultad, debiendo ser aprobado por el Consejo de Facultad. Asimismo, previa coordinación con los docentes, eleva al Decano de la Facultad la distribución de la carga lectiva para ser aprobado
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